Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 211-E/2017
Modificación. Resolución N° 2186/10.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 10 de noviembre de 2016 y su
modificatoria, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N°
103 del 3 de marzo de 2017, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45/06, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus
condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica
mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, y
modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL y sus instrumentos operativos.
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16, y su
modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA, el cual tiene por objetivo potenciar la productividad y
competitividad de las empresas a través de su transformación
productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo
integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la
productividad laboral de todos los sectores de la economía.
Que, para su implementación, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA distingue entre: 1) “Empresas de
Transformación Productiva”, que son aquellas empresas con dificultades
competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus
procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o
redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con
el objeto de potenciar su desempeño, y 2) “Empresas Dinámicas”, que son
aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad
genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar
empleos de calidad.
Que en función de esta clasificación de las empresas participantes, el
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA prevé distintos
esquemas de transformación productiva que pueden incluir: 1) beneficios
crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a
las empresas; 2) asistencia técnica y profesional para la formulación
de proyectos de transformación o de expansión productiva; 3)
prestaciones dinerarias a trabajadores; 4) asistencia para
capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores, y
5) certificación de competencias de los trabajadores que reciban
capacitación en el marco del citado Programa.
Que la implementación de las prestaciones descriptas en los puntos 1),
2) y 3) del párrafo precedente, se encuentran a cargo de este
Ministerio.
Que entre tales prestaciones se encuentran: 1) la asignación de una
prestación dineraria a los trabajadores desvinculados de una “Empresa
de Transformación Productiva”, la cual podrá ser descontada como parte
de su remuneración neta por los empleadores que los contraten, y 2) la
asignación de una prestación dineraria para aquellos trabajadores que
tengan que relocalizarse para su incorporación en una “Empresa
Dinámica”.
Que para la instrumentación de tales prestaciones dinerarias, por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
103/17 se modificó la Resolución de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/16, creándose la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación
Productiva del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos, a fin de
regular la implementación de esta nueva Línea.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y por el artículo 7° de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF- 2017-03453341-APN-DNPE#MT,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-03475682-APN-DNPE#MT, que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto el Formulario de Solicitud de
Reconocimiento de Gastos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado
por el artículo 2°, inciso 4), de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 2186/2010.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios
para la implementación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, así como
también a modificar, sustituir y//o dejar sin efecto los formularios
aprobados por la presente Resolución.”
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.
ANEXO I
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto
promover la incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la
mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
ARTÍCULO 2°- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;
4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE
EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA
INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación
laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;
2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24)
meses posteriores a la finalización del curso;
4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado
en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y
complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la
finalización del proyecto;
5. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo;
7. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la
situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;
8. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en
Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la
SECRETARIA DE EMPLEO;
9. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores
comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 9), deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. tener residencia permanente en el país;
2. contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, para ser incluidos en
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad, además de los requisitos señalados en los incisos
anteriores, deberán contar con certificado de discapacidad expedido en
el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o
municipal.
ARTICULO 5°.- Empleadores. Podrán participar en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL empleadores del sector público o privado inscriptos
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la
SECRETARIA DE EMPLEO.
Los empleadores inscriptos como “Empresas Dinámicas” en el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA serán inscriptos de oficio
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo para su
participación en el presente Programa, mediante la migración de la
información existente en el Registro del PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica – Plazos de incorporación de
trabajadores. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se
establece en el presente Reglamento.
La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se
realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo
comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles del mes de ingreso al Programa.
ARTICULO 7°.- Ayuda económica - Integración al salario – Invariabilidad
del monto. Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a
los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para
alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que
resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes
personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la
aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones
durante todo el plazo de incorporación del trabajador.
ARTICULO 8°.- Ayuda económica - Naturaleza. La ayuda económica abonada
a los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
constituye un subsidio al empleo y no configura vínculo laboral con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su
responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones que son propias
del empleador.
TITULO II
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
- CAPITULO I -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 9°.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado tiene por objeto subsidiar la contratación laboral de
trabajadores desocupados a través de las modalidades reguladas por:
1. la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;
2. la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;
3. la Ley N° 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.
ARTÍCULO 10.- Contratos a plazo fijo – Contratos a tiempo indeterminado
de prestación discontinua. En el caso de contratos de trabajo a plazo
fijo, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar trabajadores en
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado si la
contratación fuera por un plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
ARTÍCULO 11.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores privados registrados
como tales ante la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 12.- Empleadores - Limitación. No podrán acceder a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores que:
1. realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión;
2. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3. incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.- Despidos colectivos. A los efectos de la presente Línea,
se entenderá que un empleador realizó despidos colectivos:
1. cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6)
trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más
de ella;
2. cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20)
trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40 %) o más
de ella;
3. cuando integren su planta de personal de VEINTIÚN (21) a CUARENTA
(40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30 %) o
más de ella;
4. cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a
DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO
(20 %) o más de ella;
5. cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200)
trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15 %) o más de
ella.
ARTÍCULO 14.- Determinación de los despidos colectivos. Para el control
de la no incursión en despidos colectivos, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral confrontará la información obrante en la base de
datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal
declarado por el empleador, en los SEIS (6) meses previos y al momento
de la presentación de la Carta de Adhesión al Programa.
ARTÍCULO 15.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar
trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.
El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores
incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de
género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su
nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al
inicio de la relación laboral.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea
una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque
industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales,
exceptuando las que desarrollen actividades de transporte,
distribución, logística y venta al consumidor, o que sea identificada
como estratégica por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo en
función de su impacto en la generación de empleos de calidad.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de
trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.
ARTÍCULO 16.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean
contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean
contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050),
cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean
contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando
sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana
empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el
Registro Nacional de Parques Industriales, exceptuando las que
desarrollen actividades de transporte, distribución, logística y venta
al consumidor, o que sea identificada como estratégica por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo en función de su impacto en la
generación de empleos de calidad.
ARTÍCULO 17.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 16 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 18.- Mantenimiento de la planta de personal - Contratos a
plazo fijo - Restricciones. Los empleadores que participen de la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado deberán
mantener, durante su participación, como mínimo la cantidad de personal
declarada al momento de su adhesión, con las excepciones propias de las
actividades cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción,
o cuando la reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.
Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado del Sector Privado por su contratación a plazo fijo,
sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo la
misma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de la
existente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.
Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.
- CAPITULO II -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 19.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Público tiene por objeto promover la inserción laboral de
trabajadores desocupados en la administración pública y/o la mejora de
las condiciones de empleo de trabajadores del sector público.
ARTÍCULO 20.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Público organismos públicos nacionales,
provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o
descentralizados.
Podrán incorporar trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
8), del presente Reglamento, aquellos organismos públicos que cuenten
con oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que sean
fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO. La Dirección de Servicios de
Empleo será la responsable de certificar el cumplimiento de este
requisito.
ARTÍCULO 21.- Plazos de adhesión. Los empleadores del sector público
podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Público por un plazo mínimo de UN (1) mes y por
un máximo de DOCE (12) meses.
El plazo máximo se extenderá a VEINTICUATRO (24) meses, cuando se
incorporen trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 8), del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.- Modalidad contractual. La contratación de trabajadores en
el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Público deberá adecuarse a las modalidades previstas por las normas
regulatorias del empleo público en la jurisdicción.
No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su
contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.
ARTICULO 23.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;
3. PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de
trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 8), del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá
exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la
categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose,
a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el
empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para
todos los meses de incorporación del trabajador.
Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
8), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido
por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).
ARTÍCULO 25.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 23,
incisos 1) y 2), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- Condición especial de permanencia. Los trabajadores
comprendidos por el artículo 3°, inciso 8), del presente Reglamento,
que sean incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en
el Sector Público, deberán cumplir tareas en la oficina pública
integrada a la Red de Servicios de Empleo como condición de permanencia
en el Programa. En el caso que los organismos empleadores les asignen
funciones en otra área o dependencia de su estructura organizativa
deberán solicitar la desvinculación del Programa de dichos trabajadores.
- CAPITULO III -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 27.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad tiene por objeto promover la inserción
laboral de trabajadores con discapacidad desocupados en empleos de
calidad dentro del sector público o privado.
ARTÍCULO 28.- Empleadores. Podrán contratar trabajadores con
discapacidad a través de Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad:
1. organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados;
2. empleadores privados.
ARTÍCULO 29.- Empleadores privados. Serán aplicables a los empleadores
privados indicados en el artículo 28, inciso 2), del presente
Reglamento los regímenes de contratación, prohibiciones, restricciones
y obligaciones previstos en el Capítulo I del presente Título.
ARTÍCULO 30.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar
trabajadores con discapacidad a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad por un plazo mínimo de UN
(1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses. La SUBSECRETARIA DE
PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, a solicitud fundada de la
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, podrá extender a DIECIOCHO (18) meses el plazo límite
antes indicado.
ARTÍCULO 31.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.
ARTICULO 32.- Ayuda económica - Sector Público - Límite. En el caso de
trabajadores con discapacidad contratados por empleadores del sector
público, será aplicable el límite máximo establecido en el primer
párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 33.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de
prestaciones dinerarias. En el caso de participantes del SEGURO DE
CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada
como parte de las ayudas económicas establecidas en el artículo 31 del
presente Reglamento.
- CAPITULO IV -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 34.- Objeto. La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva tiene por
objeto instrumentar las prestaciones dinerarias previstas por el
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA para apoyar la
contratación laboral de trabajadores que sean desvinculados por
empresas incluidas en el citado Programa.
ARTÍCULO 35.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva:
1. empleadores aprobados como “empresas dinámicas” en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;
2. empleadores privados que reúnan las condiciones previstas por los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 36.- Trabajadores. Podrán participar de la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva los trabajadores comprendidos por el artículo
3°, inciso 9), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37.- Contrataciones por tiempo indeterminado. Solo podrán
incorporarse trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva cuando la contratación laboral sea a tiempo
indeterminado.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
ARTÍCULO 38.- Plazos de adhesión. Los empleadores comprendidos por el
artículo 35, inciso 1), del presente Reglamento podrán incorporar
trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco
del Programa Nacional para la Transformación Productiva por un plazo
mínimo de UN (1) mes y un máximo de NUEVE (9) meses. El Comité
Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
definirá, dentro de tales parámetros, el plazo máximo de adhesión para
cada empleador en particular.
Los empleadores comprendidos por el artículo 35, inciso 2), del
presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para
la Transformación Productiva por un plazo mínimo de UN (1) mes y un
máximo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 39.- Ayuda económica – Empresas Dinámicas - Montos. Los
trabajadores incorporados a la presente Línea por un empleador
comprendido por el artículo 35, inciso 1), del presente Reglamento,
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por hasta un monto equivalente al
monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil. El monto de la ayuda económica
mensual será definido por el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL
PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 40.- Ayuda económica – Empresas no dinámicas - Montos. Los
trabajadores incorporados a la presente Línea por un empleador
comprendido por el artículo 35, inciso 2), del presente Reglamento,
percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del Salario Mínimo,
Vital y Móvil, cuando sean contratados a tiempo completo, y un monto
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Salario Mínimo, Vital y
Móvil, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa o
por una pequeña empresa;
2. un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Salario
Mínimo, Vital y Móvil, cuando sean contratados a tiempo completo, y un
monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Salario Mínimo,
Vital y Móvil, cuando sean contratados a tiempo parcial, por una
empresa mediana o por una empresa grande.
ARTÍCULO 41.- Ayuda económica – Monto – Remuneración Neta - Ajuste. En
los casos que por aplicación de lo establecido en los artículos 39 y 40
del presente Reglamento el monto de la ayuda económica excediera la
remuneración neta mensual del trabajador, se fijará como monto de la
ayuda económica mensual el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la remuneración
bruta mensual del trabajador.
ARTÍCULO 42.- Ayuda económica – Monto – Múltiplos de Cien – Redondeo.
Los montos de las ayudas económicas mensuales que resulten de la
aplicación de los artículos 39, 40 y 41 del presente Reglamento deberán
ser múltiplos de CIEN (100), para ello, en caso de ser necesario, se
ajustará en menos a la centena más cercana.
ARTÍCULO 43.- Definiciones del Comité Ejecutivo del PNTP. El
representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable
de comunicar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo las
decisiones adoptadas por el citado Comité vinculadas con los parámetros
previstos por los artículos 38 y 39 del presente Reglamento. Durante el
proceso de definición de tales parámetros el representante de la
SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA deberá consultar a la Dirección de
Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral
respecto de la factibilidad presupuestaria de las medidas que se
proyecten. A fin de garantizar sus efectos operativos, tales decisiones
deberán ser comunicadas con la antelación suficiente para cumplimentar
los procedimientos de registro, adhesión y/o liquidación de ayudas
económicas normados por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 44.- Mantenimiento de la Planta de Personal. Los empleadores
que participen en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva deberán
cumplir con la obligación prevista en el primer párrafo del artículo 18
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 45.- Asistencia dineraria para la relocalización de
trabajadores. La prestación dineraria de apoyo a la relocalización de
trabajadores que se incorporen a una “Empresa Dinámica” previsto por el
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA se instrumentará en
el marco de la presente Línea.
El representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable
de informar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo los
empleadores que serán destinatarios del citado beneficio.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA ADHESIÓN E INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 46.- Empleadores privados - Adhesión. Los empleadores privados
interesados en participar en las Líneas de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del Empleo Asalariado
para Trabajadores con Discapacidad y de Promoción del Empleo Asalariado
en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva
deberán presentar, al menos DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del
contrato de trabajo, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios
de Empleo correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a
los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y
describirán la modalidad y condiciones de la contratación;
2. Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
3. Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo;
4. Solicitud de apoyo a la relocalización de trabajadores, junto con la
documentación complementaria que establezca la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo, sólo en el caso de empleadores comprendidos en el
artículo 35, inciso 1), del presente Reglamento que sean destinatarios
de este beneficio.
En el caso que un empleador sólo solicite el apoyo para la
relocalización de trabajadores, no será necesaria la presentación de la
Carta de Adhesión referida en el inciso 1) del presente artículo.
En el caso de empleadores comprendidos por el artículo 35, inciso 1),
del presente Reglamento, el plazo establecido en el primer párrafo del
presente artículo, podrá extenderse hasta el décimo día hábil del mes
en que inicie la relación laboral, siempre que el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA hubiera comunicado
a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo la fecha de inicio de
la relación laboral, en el marco de lo normado por los artículos 43 y
45 del presente Reglamento.
ARTICULO 47.- Empleadores privados - Registro de adhesión. La Oficina
de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada los datos
correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya incorporación
se peticiona, guardará copia de la documentación aportada y remitirá
los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 48.- Empleadores Privados - Condiciones de Accesibilidad -
Control. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la
responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad al Programa de los empleadores y trabajadores. El
resultado de tales controles será asentado en la Plataforma Informática
y en la parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado
por los empleadores.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá requerir a la
Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria para su
evaluación y/o constituirse en los domicilios de los empleadores o de
los trabajadores para constatar la veracidad de los datos asentados en
las Cartas de Adhesión.
ARTÍCULO 49.- Empleadores Privados – Aprobación de adhesión. La
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de
aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en
el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado y de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco
del Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se
trate de empleadores comprendidos en el artículo 35, inciso 2), del
presente Reglamento.
La Dirección de Promoción de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad será la responsable de aprobar las
solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en el marco de
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad.
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo será la responsable de
aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en
el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco de
Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se trate de
empleadores comprendidos en el artículo 35, inciso 1), del presente
Reglamento.
En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del
presente artículo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
girarán los antecedentes documentales a las Direcciones allí
mencionadas para su intervención.
La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma
Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de
Adhesión presentado por los empleadores.
Las unidades organizativas con facultad para aprobar las adhesiones
serán las encargadas de conformar el expediente administrativo
necesario para su tramitación y seguimiento.
ARTICULO 50.- Empleadores Privados – Solicitud de apoyo a la
relocalización de trabajadores. Aprobación. La aprobación de la
asignación de la prestación dineraria a trabajadores en concepto de
apoyo a su relocalización, prevista en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, estará a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
estará sujeta a la disponibilidad de fondos presupuestarios.
ARTÍCULO 51.- Empleadores públicos - Adhesión. Los empleadores del
sector público interesados en incorporar trabajadores a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público o a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad
deberán presentar, al menos QUINCE (15) días hábiles antes del inicio
de la relación, ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o
ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a los
trabajadores a incorporar, indicará el plazo de incorporación y
describirá la modalidad y condiciones de contratación;
2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.
ARTÍCULO 52.- Empleadores públicos - Registro - Viabilidad. La Oficina
receptora registrará en la Plataforma Informática los datos
correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina
de Empleo, remitirá la documentación original a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral de su jurisdicción.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral controlará la
documentación y analizará la viabilidad de la propuesta. De resultar
viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y
la documentación presentada a la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo o a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad, según corresponda de acuerdo a la Línea
de Acción, para su aprobación.
ARTÍCULO 53.- Empleadores públicos - Aprobación. La Dirección Nacional
de Promoción del Empleo o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad
de Trabajadores con Discapacidad serán las encargadas de aprobar las
solicitudes recibidas y de definir el monto de la ayuda económica a
liquidar a los trabajadores incorporados.
En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos
por el artículo 3°, inciso 8), del presente Reglamento, la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo dará intervención a la Dirección de
Servicios de Empleo para que refrende la pertinencia de dicha
solicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y los trabajadores
cuya incorporación se solicita.
Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en
devolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente.
ARTÍCULO 54.- Resultados. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
notificará, por sí o a través de la Oficina de Empleo, la aprobación o
denegatoria de las adhesiones o de las solicitudes presentadas por los
empleadores. En el caso de denegatorias, se comunicarán las causas que
las fundamentan.
ARTÍCULO 55.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones al
Programa asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del
proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de
los trabajadores incorporados, quedando condicionado su pago a la
superación de los controles informáticos previstos en el presente
Reglamento y a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento
de autorizarse el pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas
correspondientes al presente Programa.
- CAPITULO II -
DE LOS EMPLEADORES
ARTÍCULO 56.- Obligaciones generales. Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. garantizar a los trabajadores incorporados a través del presente
Programa la igualdad de trato respecto de los otros trabajadores de su
planta;
2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las
normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;
3. informar a los trabajadores todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el
Programa;
4. abonar a los trabajadores la diferencia necesaria para alcanzar el
salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de
acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;
5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;
6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la
ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
7. brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la
información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las
acciones comprometidas;
8. solicitar autorización a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del
Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;
9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los
trabajadores incorporados que continúen desempeñándose bajo sus órdenes
al concluir su plazo de adhesión.
ARTÍCULO 57.- Obligaciones especiales – Empleadores públicos. En el
caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada en el
Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del sector
público deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, dentro del mes siguiente al período abonado, copia certificada
de los recibos de haberes debidamente conformados por los trabajadores
y su liquidación en soporte informático.
ARTÍCULO 58.- Desvinculaciones. Los empleadores deberán solicitar la
desvinculación de los trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
ante la Oficina de Empleo:
1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;
2. cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad;
3. cuando el trabajador le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;
4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red
de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 26 del
presente Reglamento.
A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja,
Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental
necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.
La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma
Informática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través del
sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha
medida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o a la Dirección
de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de
acuerdo a Línea de Acción.
ARTÍCULO 59.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando un
municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de los
trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral acompañando la documentación señalada en
el artículo 58 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 60.- Reemplazos. Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL no podrán ser reemplazados. En el caso de resultar
necesario, el empleador deberá solicitar la desvinculación del
trabajador primeramente incorporado y tramitar una nueva adhesión para
el ingreso del otro trabajador.
ARTÍCULO 61.- Restricción. Los empleadores no podrán incorporar a un
trabajador al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por un lapso total que
exceda el plazo máximo de adhesión establecido en cada Línea de Acción,
aun cuando sea por más de un vínculo laboral.
ARTÍCULO 62.- Baja de la adhesión. Los empleadores deberán solicitar
ante la Oficina de Empleo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral, cuando el empleador sea un municipio, la baja de su adhesión
cuando no resulte posible su continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del
Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones.
La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite y comunicación
a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Dirección de
Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de
acuerdo a la Línea de Acción.
ARTICULO 63.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos. Ante la
aplicación de la baja de la adhesión de un empleador, la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo o la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad determinarán si el
empleador debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de
trabajadores. En el caso de resolverse que corresponde la compensación,
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral intimará al empleador para
que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo
apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII
del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que
correspondan.
- CAPITULO III -
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 64.- Legajo. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°
del presente Reglamento que estén interesados en participar del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán tener conformado su legajo en la
Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá
contar con:
1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el trabajador;
4. certificado de discapacidad, de corresponder.
Cuando los trabajadores contaren con legajo personal en la Oficina de
Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada
deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la
conformación de uno nuevo.
ARTÍCULO 65.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;
2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador;
3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;
4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con
anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en
alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 66.- Desvinculación. Los trabajadores podrán solicitar su
desvinculación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante
su empleador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 58, o ante la Oficina de Empleo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite
las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo
en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser
incorporada a los legajos personales de los trabajadores.
ARTÍCULO 67.- Constancia y/o Guía de incentivos. Las Oficinas de Empleo
podrán entregar a los trabajadores una constancia y/o guía de los
beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para su
contratación laboral, para su presentación ante los empleadores durante
sus búsquedas de empleo. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo
será la responsable de definir el contenido de tales documentos.
- CAPITULO IV -
DE LAS AYUDA ECONÓMICAS
ARTÍCULO 68.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas
económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados incluidos
en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y la prestación dineraria de apoyo
a su relocalización serán incompatibles con la percepción, por igual
período, de:
1. una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral
asistida en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL o en el marco
del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;
2. un ingreso económico originado en una actividad laboral
independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un
vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL;
3. prestaciones contributivas por desempleo;
4. prestaciones previsionales;
5. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
6. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán
aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5) del
presente artículo.
ARTÍCULO 69.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen de
incompatibilidades establecido en el artículo 68 del presente
Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será aplicable a los
participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicarán los regímenes de
incompatibilidades establecidos por los marcos regulatorios de tales
acciones o programas.
En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 8),
del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades
previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 68.
ARTÍCULO 70.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas o
prestaciones dinerarias a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se realizará a mes vencido y en forma directa e
individualizada a los participantes, para su disponibilidad mediante
una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resulte operativamente viable la
utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán
los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y
directo de ayudas económicas.
ARTÍCULO 71.- Controles informáticos - Generales. La Coordinación
Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma
coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación
y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos,
circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y
en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán
para determinar:
1. la consistencia de la información registrada respecto de los empleadores y trabajadores,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadores y trabajadores;
3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de los trabajadores;
4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadores del sector
privado, así como la presentación de las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales.
ARTÍCULO 72.- Controles informáticos - Especiales - Empleadores
privados. En forma complementaria, las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral controlarán, a través de los sistemas de
información disponibles, que los empleadores del sector privado cumplan
debidamente con el registro de la relación laboral y realicen las
declaraciones juradas mensuales durante su desarrollo ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral intimarán al empleador para que un plazo
de CINCO (5) días hábiles acredite su regularización, bajo
apercibimiento de tramitar la desvinculación del trabajador que no
fuera declarado y requerir la devolución de las sumas erogadas para
subsidiar su contratación.
Si transcurrido el plazo antes indicado el empleador no regularizó su
situación frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo o la Dirección de Promoción
de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la
Línea de Acción, desvinculará al trabajador a través de la Plataforma
Informática y dará intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO para la
aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VI del presente
Título.
Cuando los incumplimientos de los empleadores del sector privado se
observen a través de los controles generales establecidos en el
artículo 71 del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad requerirá a las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral el inicio del procedimiento previsto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 73.- Inconsistencias - Subsanación. Cuando la liquidación de
una ayuda económica o prestación dineraria sea observada por errores o
inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática,
la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la
Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las
inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos
habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de
respaldo.
ARTÍCULO 74.- Desvinculación de oficio de otros programas. Si durante
los controles informáticos previstos en el presente Capítulo se
detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
8), del presente Reglamento, incurren en una situación de
incompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleo
implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin de
posibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.
ARTÍCULO 75.- Cierre de cuentas por falta de movimientos. La Dirección
de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación
Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas, con el
consecuente cierre de las cuentas asociadas, de aquellos trabajadores
que no registren movimientos de débito durante TRES (3) meses continuos.
ARTÍCULO 76.- Retroactivos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento
podrá autorizar la liquidación de ayudas económicas por períodos no
acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, de la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad
de Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTÍCULO 77.- Continuidad de la participación. Si durante la
participación de un trabajador en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO,
en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará
vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y seguirá percibiendo la
ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su plazo de
incorporación. Durante dicho período se le aplicará el régimen general
de incompatibilidades establecido en el artículo 68 del presente
Reglamento.
ARTICULO 78.- Presunción de continuidad de la relación laboral. De no
mediar notificación del distracto laboral hasta QUINCE (15) días antes
de la finalización del plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL de un trabajador incluido en el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otra acción
o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
compatible, se presumirá la continuidad de la relación laboral y se
suspenderá la participación del trabajador en dicho Seguro, programa o
acción, por obtención de empleo.
ARTÍCULO 79.- Autorización de pagos. Los pagos de las ayudas económicas
mensuales del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, cuyas liquidaciones
superen los controles previstos en el presente Capítulo, serán
autorizados en forma genérica por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del
acto administrativo u orden de imputación y liberación de fondos
presupuestarios para hacer frente a cada pago mensual de ayudas
económicas.
- CAPITULO V -
DE LAS RECLAMACIONES
ARTÍCULO 80.- Reclamos – Plazo límite. Los empleadores y/o trabajadores
tendrán plazo hasta dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la
fecha aprobada para la finalización de su adhesión o incorporación al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, para interponer reclamos vinculados con
la misma. Vencido dicho plazo se tendrán por desistidos sus derechos y
el empleador deberá responder frente al trabajador por cualquier
reclamo vinculado con su participación en el Programa.
ARTÍCULO 81.- Reclamos - Procedimiento. Los reclamos deberán
interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual entregará al reclamante
la constancia de su recepción. Cuando los reclamos fueran por
inconsistencias subsanables desde la Oficina de Empleo, ésta actuará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73.
Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del
pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su análisis y resolución
por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA actuará
como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades
organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión
no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del
reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación
especial habilitada por esta norma.
- CAPITULO VI -
MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 82.- Medidas precautorias. En el caso de detectarse
incumplimientos por parte de un empleador o anomalías en la situación
de un trabajador, por una vía distinta a las previstas en el Capítulo
IV del presente Título, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o
la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad podrán, como medida precautoria, interrumpir su
participación en el Programa.
ARTÍCULO 83.- Medidas correctivas y/o sancionatorias. Ante el
incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento
por parte de un empleador, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, en
forma individual o conjunta, las siguientes medidas:
1. dar de baja la Adhesión del empleador;
2. dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta
TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;
3. exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una
suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su
participación en el Programa.
4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.
- CAPITULO VII -
DE LA SUPERVISIÓN Y LOS SISTEMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 84.- Supervisión – Acciones especiales de seguimiento. La
supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los
empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la
normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de
fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a
solicitud de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el
territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los
procedimientos referidos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 85.- Sistemas de Control. Los recursos que se asignen para la
implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estarán sujetos al
sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General
de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 86.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral podrán asumir, por cuestiones operativas, las
funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las
Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 87.- Áreas de Empleo Provinciales. La SECRETARÍA DE EMPLEO
promoverá la integración de Áreas u Oficinas Públicas de Empleo
Provinciales en los procesos de implementación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL en el territorio. En especial, para posibilitar la
extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no
cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de
Empleo.
ARTÍCULO 88.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento, las
empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores
que conformen su planta de personal al momento de su adhesión al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
ARTÍCULO 89.- Términos genéricos. En el presente Reglamento se utilizan
términos genéricos como “trabajador” y “trabajadores”, para referir en
forma singular o plural a trabajadoras y trabajadores, y “empleador” y
“empleadores”, para nominar a empleadoras y empleadores.
ARTÍCULO 90.- Plataforma Informática. En el presente Reglamento se
unifican bajo la denominación común “Plataforma Informática”, las
referencias al Sistema Informático de la Red de Servicios de Empleo y
al Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, dada su interconexión operativa y funcional.
IF-2017-03453341-APN-DNPE#MT
ANEXO II
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
CARTA DE ADHESIÓN PARA EMPLEADORES PRIVADOS
IF-2017-03475682-APN-DNPE#MT