Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

EMPLEO

Resolución 103-E/2017

Programa Nacional para la Transformación Productiva. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-02626514-APN-DGRDAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 10 de noviembre de 2016 y N° 1 del 23 de enero de 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 1016 del 21 de octubre de 2013 y modificatoria, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035 del 13 de mayo de 2014 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 10 de noviembre de 2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP), el cual tiene por objetivo potenciar la productividad y competitividad de las empresas a través de su transformación productiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de la productividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 23 de enero de 2017, se realizaron modificaciones a la Resolución Conjunta de creación del Programa Nacional para la Transformación Productiva, con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios que serán otorgados a los trabajadores y empresas destinatarias, así como respecto del mecanismo de instrumentación de los mismos.

Que, para su implementación, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA distingue entre: 1) “Empresas de Transformación Productiva”, que son aquellas empresas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnología, modificar y/o desarrollar nuevos productos, o redireccionar su actividad y/o integrarse a otra u otras empresas con el objeto de potenciar su desempeño, y 2) “Empresas Dinámicas”, que son aquellas empresas que realizan actividades productivas con capacidad genuina de competir en el mercado interno e internacional y de generar empleos de calidad.

Que en función de esta clasificación de las empresas participantes, el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA prevé distintos esquemas de transformación productiva que pueden incluir: 1) beneficios crediticios, prestaciones dinerarias y/o el otorgamiento de garantías a las empresas; 2) asistencia técnica y profesional para la formulación de proyectos de transformación o de expansión productiva; 3) prestaciones dinerarias a trabajadores; 4) asistencia para capacitación, formación profesional y relocalización de trabajadores, y 5) certificación de competencias de los trabajadores que reciban capacitación en el marco del Programa.

Que la implementación de los beneficios descriptos en los puntos 3), 4) y 5) del párrafo precedente, se encuentran a cargo de este Ministerio.

Que en el ANEXO de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16, se establecen las condiciones generales de acceso a los beneficios a cargo de este Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/13, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, el cual tiene por propósito brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones contributivas por desempleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que resulta necesario reglamentar aspectos vinculados a la implementación de los beneficios del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a cargo de este Ministerio y su articulación con el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, será la encargada de remitir mensualmente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información de los trabajadores desvinculados de Empresas de Transformación Productiva que resulten aprobados por el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, como potenciales destinatarios del beneficio previsto por el artículo 3°, inciso a), subinciso 1, del ANEXO de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16.

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordarán la modalidad de remisión de tal información y su contenido.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores deberán, al iniciar el trámite de otorgamiento de la prestación económica por desempleo, aceptar fehacientemente el beneficio establecido por el artículo 3°, inciso a), subinciso 1, del ANEXO de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16, renunciando expresamente a solicitar:

1. la modalidad de pago único habilitada por el artículo 127 de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias;

2. la ampliación establecida por el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016/13, para la ejecución de un proyecto en el marco de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

La renuncia efectuada se limitará exclusivamente al período total de otorgamiento de la prestación económica por desempleo en el cual los trabajadores perciban el beneficio referido en el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- La percepción del beneficio establecido por el artículo 3°, inciso a), subinciso 1, del ANEXO de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1/16, será incompatible con el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en el Capítulo II del Título II del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1035/14, y sus modificatorias, o en el que en el futuro lo reemplace.

Los trabajadores deberán declarar conocer y aceptar expresamente dicha incompatibilidad en la oportunidad referida en el primer párrafo del artículo 2° de la presente Resolución.

La presente incompatibilidad no impedirá que los trabajadores puedan participar de las actividades formativas y de entrenamiento para el trabajo ofrecidas por el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo a intervenir y resolver las actuaciones administrativas que puedan sustanciarse, en el marco de lo establecido por el último párrafo del artículo 114 de la Ley N° 24.013, como resultado de desvinculaciones de trabajadores incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);

7. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.”

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.