Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 187-E/2017

Modificación. Resolución N° 905/2010.

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.750.5002017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobaron el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y sus instrumentos operativos.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector Privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de apoyar el proceso de aprendizaje y de acompañamiento de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad que participen de actividades de entrenamiento en puestos de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTICULO 33.- Asistencia Económica. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrán acceder a la asistencia económica prevista por las restantes Líneas de Entrenamiento, según corresponda, de acuerdo al tipo de proyecto. En el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD encuadrables en el Componente Oficios de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, el monto máximo previsto por el artículo 28, inciso c), para el rubro tutorías, será aplicable por tutor y por mes de duración del proyecto, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a proyectos de entrenamiento que inicien con posterioridad al dictado de la presente medida y a proyectos ya iniciados siempre que no se hubiere efectivizado la asistencia económica a favor de los Organismos Ejecutores.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.