Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 187-E/2017
Modificación. Resolución N° 905/2010.
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.750.5002017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27
de julio de 2010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, se instituyeron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobaron el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y sus instrumentos operativos.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su
implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en
el Sector Privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3)
Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro y 4) Entrenamiento
para Trabajadores con Discapacidad.
Que resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de apoyar el
proceso de aprendizaje y de acompañamiento de los trabajadores y las
trabajadoras con discapacidad que participen de actividades de
entrenamiento en puestos de trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 33.- Asistencia Económica. Los Organismos Ejecutores de la
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD podrán
acceder a la asistencia económica prevista por las restantes Líneas de
Entrenamiento, según corresponda, de acuerdo al tipo de proyecto. En el
caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD encuadrables en el Componente Oficios de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, el monto máximo
previsto por el artículo 28, inciso c), para el rubro tutorías, será
aplicable por tutor y por mes de duración del proyecto, pudiendo
brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por
proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación dispuesta por el artículo 1° de la
presente Resolución será aplicable a proyectos de entrenamiento que
inicien con posterioridad al dictado de la presente medida y a
proyectos ya iniciados siempre que no se hubiere efectivizado la
asistencia económica a favor de los Organismos Ejecutores.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.