PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 43/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Resolución N° 77/16, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 0.0.1., la Actuación N° 4978/15, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución del Directorio N° 77/16, se otorgó a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación del Acelerador Lineal LINAC, con vigencia hasta el 26 de octubre de 2020.

Que mientras tramitaba la renovación de la Licencia de Operación, la Comisión Nacional de Energía Atómica informó que estaba a la espera de la entrega de los repuestos necesario para la reparación del sistema de inyección del Acelerador Lineal.

Que los repuestos faltantes para retomar las actividades del acelerador son de una tecnología discontinuada, según lo informado el día 12 de abril de 2016 por el Responsable Primario de la Instalación, Doctor Roberto MAYER.

Que con posterioridad se notificó la imposibilidad de fabricación de estos repuestos y, como consecuencia de lo expuesto, el acelerador lineal se encuentra en situación de parada extendida sin previsión de operación a futuro.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, en forma precautoria, notificó una reducción del período de vigencia de la Licencia de Operación de la instalación.

Que el Directorio ratifica lo actuado por la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias correspondiendo, en consecuencia, modificar el plazo de vigencia de la Licencia de Operación, expresado en el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/16.

Que al finalizar la operación de una instalación Clase I se requiere la Licencia de Retiro de Servicio, documentando la planificación de las actividades, la gestión de los materiales radiactivos y el cronograma de tareas, para su aprobación por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 1 de febrero de 2017 (Acta N° 4),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, limitando la vigencia de la Licencia de Operación de la instalación Clase I ACELERADOR LINEAL LINAC hasta el 25 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 9° de la Licencia de Operación del Acelerador Lineal LINAC, anexa a la presente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Néstor Alejandro Masriera, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/03/2017 N° 18719/17 v. 29/03/2017