PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 43/2017
Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1.390/98, la Resolución N° 77/16, la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 0.0.1., la
Actuación N° 4978/15, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución del Directorio N° 77/16, se otorgó a la
Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación del
Acelerador Lineal LINAC, con vigencia hasta el 26 de octubre de 2020.
Que mientras tramitaba la renovación de la Licencia de Operación, la
Comisión Nacional de Energía Atómica informó que estaba a la espera de
la entrega de los repuestos necesario para la reparación del sistema de
inyección del Acelerador Lineal.
Que los repuestos faltantes para retomar las actividades del acelerador
son de una tecnología discontinuada, según lo informado el día 12 de
abril de 2016 por el Responsable Primario de la Instalación, Doctor
Roberto MAYER.
Que con posterioridad se notificó la imposibilidad de fabricación de
estos repuestos y, como consecuencia de lo expuesto, el acelerador
lineal se encuentra en situación de parada extendida sin previsión de
operación a futuro.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, en
forma precautoria, notificó una reducción del período de vigencia de la
Licencia de Operación de la instalación.
Que el Directorio ratifica lo actuado por la Gerencia Seguridad
Radiológica, Física y Salvaguardias correspondiendo, en consecuencia,
modificar el plazo de vigencia de la Licencia de Operación, expresado
en el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/16.
Que al finalizar la operación de una instalación Clase I se requiere la
Licencia de Retiro de Servicio, documentando la planificación de las
actividades, la gestión de los materiales radiactivos y el cronograma
de tareas, para su aprobación por parte de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 1 de febrero de 2017 (Acta N° 4),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, limitando la vigencia de la
Licencia de Operación de la instalación Clase I ACELERADOR LINEAL LINAC
hasta el 25 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 9° de la Licencia de Operación del
Acelerador Lineal LINAC, anexa a la presente, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA a los fines correspondientes, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL. — Néstor Alejandro Masriera, Presidente
del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/03/2017 N° 18719/17 v. 29/03/2017