INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 43/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 114/2016, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 113/16/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión
establecidos en la Ley 26.801.
Que por Resolución N° 113/16/INAMU se efectuó la “CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016” destinada a aquellos músicos
nacionales registrados de todo el país.
Que se presentaron a dicha convocatoria la cantidad de DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2286) proyectos en todo el territorio
nacional, habiendo superado ampliamente las expectativas que se
tuvieron al momento de efectuarse la convocatoria.
Que la Dirección General de Fomento, encargada de analizar y evaluar el
cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, en el
marco de sus competencias elevó un informe al Directorio del INAMU
considerando oportuno ampliar la cantidad de subsidios a otorgarse en
la linea de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) y en la Linea especial
Música Infantil, teniendo en cuenta la amplia participación en la
convocatoria.
Que la Dirección General de Administración informa a fojas 140 que
existe disponibilidad presupuestaria para afrontar dichas erogaciones.
Que el Directorio estima pertinente proceder a la ampliación de la
cantidad de subsidios a otorgarse en la cantidad de DOCE (12) subsidios
nacionales de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada uno de ellos, de
los cuales CUATRO (4) serán destinados a línea especial “Música
Infantil”.
Que el Comité Representativo, encargado de evaluar los proyectos que
aspiran a obtener los subsidios nacionales, emitió un acta con fecha 6
de marzo de 2017 declarando los ganadores de la Convocatoria realizada
en el año 2016, habiéndose omitido en forma involuntaria incorporar en
el acta un ganador y un suplente de un vale de producción para la
fabricación de discos de vinilo, y un ganador del subsidio nacional.
Que por tal motivo, y a los fines de evitar un perjuicio al
beneficiario por una conducta no imputable a su accionar, se entiende
pertinente declarar ganador al Señor Luciano Paulo Cuviello, DNI
31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y al
señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad - referendum de la ratificación
que a tal efecto realice el Comité Representativo.
Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26801 y la Resolución 8/15/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el
artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 8 (OCHO)
subsidios de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Amplíese la cantidad de subsidios previstos en el
artículo 8° de la Resolución N° 113/16/INAMU en la cantidad de 4
(CINCO) subsidios de la linea especial Música Infantil de PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Declárense como beneficiarios de la CONVOCATORIA
SUBSIDIOS NACIONALES AÑO - 2016, a las personas mencionadas en el Anexo
I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 156/2017 del Instituto Nacional de la Música B.O. 09/08/2017 se modifíca parcialmente el orden de prelación de los proyectos
suplentes)
ARTÍCULO 4°.- Declárese ganador de un vale de producción para la
fabricación de discos de vinilo al señor Luciano Paulo Cuviello, DNI
31.300.161, y suplente a la señora Nora Benaglia, DNI 18.283.234, y
ganador del subsidio nacional de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-)
al Señor Pablo Sotelo, DNI 13.659.934, ad referendum de la ratificación
que a tal efecto realice el Comité Representativo en su próxima reunión.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase un plazo de 60 días corridos a computarse desde la
publicación en el Boletín Oficial, para que los beneficiarios de las
convocatorias establecidas en el artículo 3° y 4° de la presente
resolución, declaren ante el INAMU los datos necesarios para abonar el
subsidio correspondiente conforme instructivo que remitirá la Dirección
General de Fomento a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 6°.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el
artículo 5° de la presente resolución, se tendrá por decaído el
subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Celsa Mel Gowland. — Diego
Boris Macciocco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/03/2017 N° 19258/17 v. 29/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")