INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 32/2017

Posadas, Mnes., 09/03/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-”, considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el “REGISTRO DE YERBALES” como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora estableciéndose como fecha límite para la inscripción el día 30/11/2016.

QUE, por su parte, mediante Resolución 365/2016 se ha aprobado la actualización de la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, debiendo ser realizada la misma por parte de tales operadores inscriptos, o bien con la correspondiente inscripción si no estuvieren registrados, con el mismo plazo que el establecido para el Registro de Yerbales.

QUE, habiéndose comenzado con las inscripciones en ambos registros y teniendo en cuenta el grado de avance de las mismas, mediante Resolución 472/2016 se ha extendido el plazo originariamente establecido hasta el día 31 de Enero de 2017. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 31/03/2017.

QUE, reunida la Subcomisión de Fiscalización en fecha 24/02/2017 y habiendo efectuado el seguimiento de las tareas de inscripción y cantidad de requirentes que se han acercado a iniciar los trámites, ha sugerido una nueva extensión del plazo de inscripción a fin de posibilitar su continuidad.

QUE, tanto el registro de yerbales en base a información actualizada y de alta calidad tecnológica, como la actualización del registro de operadores en la catgoría productores, son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario efectuar las determinaciones que tiendan a posibilitar el cumplimiento de la carga de inscripción por los destinatarios, habiendo tomado intervención el Área Legales del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- PRORROGASE hasta el día 30/09/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES” creado por Resolución 366/2016, y la actualización o inscripción inicial según corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero, conforme fuera establecido por Resolución 365/2016.

ARTÍCULO 2°.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE. Dése difusión. Cumplido, ARCHIVESE. — Alberto Tomás Ré, Presidente. — Esteban Fridlmeier, Director. — Jerónimo Raúl R. Lagier, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Luis Sandro Sosa, Director. — Henrikson Ruben, Director. — Claudio Anselmo, Director. — Ramiro López, Director. — Walter Gustavo Hochmuth, Director.

e. 29/03/2017 N° 18651/17 v. 29/03/2017