MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 278-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente Nº 181/17 del registro del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS, la ley 19.101, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de
mayo de 2013, el Decreto N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, la
Resolución del Ministro de Defensa Nº 359 de fecha 17 de noviembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 1 a 5 de la Resolución MD Nº 359/2016 se
transfirió al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
la totalidad del personal del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
(IOSE), de la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) y
de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA)
en las condiciones que en dicha resolución se establecieron.
Que el artículo 6 de la Resolución MD Nº 359/2016 dispuso que el
personal militar que se encuentre prestando servicios en el IOSFA
revistará en comisión de servicios con destino en el mencionado
Instituto.
Que es conveniente unificar criterios, dependencia funcional y
cumplimiento de instrucciones en la Presidencia del Directorio del
IOSFA.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el (suscripto) que suscribe es competente en virtud de lo
establecido en los artículos 28 del Decreto N° 637/2013 y 27 del Anexo
I al Decreto N° 2271/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los titulares de las entidades residuales del INSTITUTO
DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), de la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) y de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL
DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA), así como también el personal militar que
preste servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(IOSFA), en el ejercicio de sus funciones tendrán dependencia funcional
de la Presidencia del Directorio del IOSFA; en consecuencia, su
desempeño estará sujeto al cumplimiento de las instrucciones que les
imparta la Presidencia del Directorio del IOSFA.
ARTÍCULO 2° —El personal militar y de seguridad mantendrá con sus
respectivas fuerzas de origen una dependencia administrativa a los
fines del cobro de sus haberes y situación de revista.
ARTÍCULO 3º. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.
e. 29/03/2017 N° 18802/17 v. 29/03/2017