Ministerio de? Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 43-E/2017
Dispónese emisión de Bonos de la Nación Argentina en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04564969-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de un Bono de la Nación Argentina en
Pesos a CINCO (5) años de plazo, y de una Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses a TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días de plazo.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb VENCIMIENTO 2022” por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES (V.N.O. $
30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 3 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2022.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión y pagos: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de DOSCIENTOS (200) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente los días 3 de julio, 3 de octubre, 3 de enero y 3 de
abril de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados
sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 13 DE ABRIL DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 3 de abril de 2017.
Fecha de vencimiento: 13 de abril de 2018.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (375) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Luis Andres Caputo.