Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 41-E/2017

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02695779--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, en la reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, presentó el Decreto Provincial Nº 2.249 del 29 de diciembre de 2016 que declara el estado de desastre y/o emergencia, por causa del fenómeno climático de granizo y vientos intensos, a la actividad frutícola y hortícola en los Departamentos de Avellaneda y General Conesa por el término de UN (1) año a partir del 29 de diciembre de 2016.

Que el representante de la Provincia de RÍO NEGRO solicitó a la citada Comisión que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario exclusivamente para la actividad hortícola, en los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para la actividad hortícola, de acuerdo con lo solicitado y establecer el 29 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de la Provincia de RÍO NEGRO, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de granizadas y vientos intensos, a la actividad hortícola en los Departamentos de Avellaneda y General Conesa, por el término de UN (1) año a partir del 29 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 29 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.