Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 41-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02695779--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley
Nº 26.509, en la reunión del 17 de febrero de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, presentó el Decreto
Provincial Nº 2.249 del 29 de diciembre de 2016 que declara el estado
de desastre y/o emergencia, por causa del fenómeno climático de granizo
y vientos intensos, a la actividad frutícola y hortícola en los
Departamentos de Avellaneda y General Conesa por el término de UN (1)
año a partir del 29 de diciembre de 2016.
Que el representante de la Provincia de RÍO NEGRO solicitó a la citada
Comisión que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario exclusivamente para la actividad hortícola, en los
términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida y evaluar los informes técnicos
presentados, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para la actividad hortícola, de acuerdo con lo solicitado
y establecer el 29 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de la
Provincia de RÍO NEGRO, de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de granizadas y
vientos intensos, a la actividad hortícola en los Departamentos de
Avellaneda y General Conesa, por el término de UN (1) año a partir del
29 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 29 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.