Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 53-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02695699- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 17 de febrero de 2017 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó
la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del
Decreto Provincial N° 1.771 del 6 de diciembre de 2016, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto
de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola
2016/2017 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el
6 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2018.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 1.771/16 declara en
estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal,
Perdriel y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Barrancas,
Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Ortega, Maipú,
Rodeo del Medio y Russel; Departamento Las Heras: Distrito El
Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El
Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera,
Las Violetas, Tres de Mayo y Tulumata; Departamento Guaymallén: Buena
Nueva, Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento Tunuyán:
Distritos El Algarrobo, Las Pintadas, Los Árboles, Los Sauces, Villa
Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas y La Primavera; Departamento San
Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y La Consulta; Departamento
Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Mundo Nuevo, Los
Barriales, Medrano y Rodríguez Peña; Departamento San Martín:
Distritos: Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, El Central, El Divisadero,
El Espino, Las Chimbas, Montecaseros, San Martín y Tres Porteñas;
Departamento Rivadavia: Distritos La Libertad, Mundo Nuevo y
Reducción;Departamento Santa Rosa: Distrito Santa Rosa; Departamento
General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Paredes, Rama Caída, San
Rafael, Cuadro Nacional, Real del Padre, Villa Atuel, La Llave, Las
Malvinas y Monte Comán.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 1.771/16 declara en
estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche;
Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Vergel, La Palmera
y Las Violetas; Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito,
Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio, Russel y San Roque; Departamento
Guaymallén: Distritos Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento
Las Heras: Distrito El Algarrobal; Departamento Rivadavia: Distrito
Reducción; Departamento San Martín: Distritos Alto Verde, Buen Orden,
Chapanay, El Divisadero, Las Chimbas, Palmira, Tres Porteñas y
Montecaseros; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín,
Los Barriales, Medrano y Rodríguez Peña; Departamento Santa Rosa:
Distrito Santa Rosa; Departamento Tunuyán: Distritos El Algarrobo, Los
Sauces, Villa Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas, El Totoral, La
Primavera y Tunuyán; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito,
Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento San
Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Malvinas, Las Paredes, Rama Caída,
San Rafael, Villa 25 de Mayo, Real del Padre y Villa Atuel;
Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, General
Alvear y San Pedro del Atuel.
Que la Provincia de MENDOZA en la citada reunión del 17 de febrero de
2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
asimismo solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a
través del Decreto Provincial N° 123 del 10 de febrero de 2017, a las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto
de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola
2016/2017 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el
22 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2018.
Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 123/17 declara en
estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Rodeo de la Cruz;
Departamento Luján de Cuyo: Distrito Mayor Drummond; Departamento
Junín: Distritos Alto Verte y Phillips; Departamento La Paz: Distritos
La Paz y Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos Alto
Salvador, Chivilcoy, El Ramblón, Nueva California y Palmira;
Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, Los
Árboles, Los Campamentos, Medrano, Rivadavia y Santa Maria de Oro;
Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de octubre, La Dormida y Las
Catitas; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, Las Chacayes y
Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral,
El Zampal, Gualtallary, La Arboleada, San José y Tupungato.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 123/17 declara en
estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento
Junín: Distritos. Alto Verde, La Colonia y Phillips; Departamento La
Paz: Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua; Departamento
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los
Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa María de Oro;
Departamento Santa Rosa: Distritos. 12 de Octubre, La Dormida y Las
Catitas; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Chivilcoy,
El Espino, El Ramblón, Nueva California y San Martín; Departamento
Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Los Árboles; Departamento Tupungato:
Distritos Cordón del Plata, La Arboleda y San José; Departamento San
Rafael: Distritos La Llave y Monte Comán.
Que ante la disminución del volumen cosechado en el ciclo productivo
2016/2017, las secuelas negativas en la futura capacidad de producción
que afectará las próximas cosechas, y las pérdidas económicas de la
producción agrícola no lograda, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las
explotaciones provinciales, evaluar la documentación enviada por la
Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la
SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 propuso declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agrícolas ubicadas en los departamentos y distritos indicados en los
citados Decretos Provinciales Nros. 1.771/16 y 123/17.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 31 de marzo de 2018 como la fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas de las
zonas declaradas en los considerandos segundo, tercero, quinto y sexto
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de septiembre de
2016 al 31 de marzo de 2018, a las explotaciones agrícolas ubicadas en
zonas bajo riego afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante
el período agrícola 2016/2017 de los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal,
Perdriel y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Barrancas,
Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Ortega, Maipú,
Rodeo del Medio, Russel, y San Roque; Departamento Las Heras: Distrito
El Algarrobal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El
Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí Viejo, La Palmera,
Las Violetas, Tres de Mayo y Tulumata; Departamento Guaymallén:
Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia y Los Corralitos; Departamento
Tunuyán: Distritos El Algarrobo, Las Pintadas, Los Árboles, Los Sauces,
Villa Seca, Vista Flores, Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera y
Tunuyán; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos,
La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Junín: Distritos Algarrobo
Grande, Junín, La Colonia, Mundo Nuevo, Los Barriales, Medrano y
Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, El Central, El Divisadero, El Espino, Las Chimbas,
Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento
Rivadavia: Distritos La Libertad, Mundo Nuevo y Reducción; Departamento
Santa Rosa: Distrito Santa Rosa; Departamento General Alvear: Distritos
Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; y
Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, El
Cerrito, Goudge, Jaime Prats, Las Paredes, Rama Caída, San Rafael,
Cuadro Nacional, Real del Padre, La Llave, Las Malvinas, Monte Comán,
Villa Atuel y Villa 25 de Mayo.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de octubre de
2016 al 31 de marzo de 2018, a las explotaciones agrícolas ubicadas en
zonas bajo riego afectadas por heladas y granizadas ocurridas durante
el período agrícola 2016/2017 de los siguientes departamentos y
distritos: Departamento Guaymallén: Distrito Rodeo de la Cruz;
Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond y Perdriel;
Departamento Junín: Distritos Alto Verde, La Colonia y Phillips;
Departamento La Paz: Distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua;
Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Chivilcoy, El Espino,
El Ramblón, Nueva California, Palmira y San Martín; Departamento
Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los
Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Rivadavia y Santa Maria
de Oro; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida y
Las Catitas; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, Las Chacayes,
Las Pintadas, Los Arboles y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos
Cordón del Plata, La Arboleda, El Peral, El Zampal, Gualtallary, San
José y Tupungato; Departamento San Rafael: Distritos La Llave y Monte
Comán.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de marzo de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.