CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 4/2017
Libro de entradas de causas judiciales. Sustitución.
28/03/2017
Expte. N° 7928/16.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento
institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por
las leyes n° 25.506, 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a
reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual
ejecución en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la
puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y
digitalización.
II. Que en el marco de los principios universales del Desarrollo
Sustentable contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo y receptados por nuestra Constitución
Nacional en su art. 41, por la Ley General del Ambiente, Ley n° 25.675,
y que vienen siendo implementados por este Tribunal (acordadas 35/11,
38/11, 1413, 3/15 entre otras), resulta prioritario adoptar las
acciones que permitan cooperar en este aspecto.
Que a fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que
racionaliza el uso del papel, lo que redunda a su vez en un mejor
aprovechamiento del espacio físico.
III. Que los distintos sistemas de gestión en las dependencias del
Poder Judicial de la Nación permiten la integración de las actuaciones
con tecnología digital sustituyendo los medios de uso convencional para
la realización de las actividades vinculadas a las causas que aquí se
tramitan.
IV. Que a partir del año 2012 ha comenzado la implementación del
Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del
Poder Judicial, cuya obligatoriedad dispuso la acordada 14/2013, lo que
aporta una herramienta informática que permite la integración de las
partes por medios telemáticos para la realización de los trámites
vinculados a la causa.
V. Que en el contexto de la ley 26.685 corresponde remplazar el Libro
de Entradas de Causas Judiciales en soporte papel por su equivalente
electrónico que surge del Sistema de Gestión Judicial.
VI. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de
este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas
atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los
antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7) por
cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un
acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las
facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la
Constitución Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1°) Disponer que el “Libro de Entrada de Causas Judiciales” al que se
refiere el artículo 136 del Reglamento para la Justicia Nacional será
sustituido por el Registro de Información en el Sistema de Gestión
Judicial, en todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la
Nación, a partir del primer día hábil de abril de 2017.
2°) Otorgar eficacia legal al Registro de Información en el Sistema de
Gestión Judicial, que resulta del ingreso de la información respectiva
en el Sistema de Gestión Judicial, eximiéndose su impresión en soporte
papel.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos
Fernando Rosenkrantz. — Horacio Daniel Rosatti.