Resolución 3/2017
Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, las Resoluciones N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, y N° 3, de
fecha 5 de abril de 2010, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de
agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que existe información proveniente de trabajos científicos que
demuestran la asociación de aves marinas a embarcaciones pesqueras.
Que varias especies de aves marinas que se encuentran en el Mar
Argentino muestran distintos grados de vulnerabilidad y sus poblaciones
se encuentran en un proceso de disminución.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente adoptar medidas
concretas de mitigación de la captura incidental de aves marinas en las
operaciones de pesca y por esta razón ha prestado atención en forma
constante a esta problemática.
Que, en este sentido, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha dictado la
Resolución N° 8, de fecha 17 de julio de 2008, en la que se
establecieron medidas para mitigar la captura incidental de aves
marinas por buques palangreros, como, entre otras, el uso de una línea
espantapájaros durante el calado del palangre para disuadir a las aves
de acercarse a la línea madre.
Que en numerosos foros nacionales e internacionales se ha planteado la
necesidad de mitigar la mortalidad incidental de aves en pesquerías de
arrastre.
Que, además, la adopción de tales medidas está en línea con el PLAN DE
ACCIÓN INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES
MARINAS EN LAS PESQUERÍAS CON PALANGRES, de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO), como así
también con el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES,
que fuera aprobado por el Congreso mediante la Ley N° 26.107.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 5 de
abril de 2010, aprobó el PLAN DE ACCION NACIONAL PARA REDUCIR LA
INTERACCION DE AVES CON PESQUERIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA -PAN-Aves,
en el que está incluida la mitigación de las capturas de aves en la
pesca de arrastre para cumplir con el objetivo de reducir al mínimo la
captura incidental y no letal de aves marinas.
Que entre las conclusiones del Primer Taller de Seguimiento del
PAN-Aves, realizado en la ciudad de Buenos Aires durante el mes de
junio de 2012, surge que la utilización de las líneas espantapájaros en
los cables de los buques arrastreros congeladores puede reducir la
captura incidental de aves marinas.
Que en el Acta N° 31 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 21 de
agosto de 2014, se aprobó la realización de una prueba piloto para
ensayar la logística de implementación de las líneas espantapájaros
(LEPs) en la flota congeladora arrastrera, cuyos resultados demostraron
la factibilidad de uso de las LEPs en la flota merlucera y recomendaron
su utilización, bajo condiciones técnicas específicas, para mitigar la
interacción con aves.
Que, asimismo, se identificaron particularidades específicas que deben
considerarse para la construcción de las líneas espantapájaros, como
así también recomendaciones para la operatividad de las mismas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 17 y el inciso a) del artículo
9° de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los buques congeladores con red de arrastre de fondo, en
las operaciones pesqueras, deberán arrastrar dos líneas espantapájaros
(LEPs), dispuestas una a babor y otra a estribor de los cables de
arrastre, para impedir el contacto de las aves marinas con los mismos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 21/12/2022, quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la
presente Resolución, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 4/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 12/4/2022, texto según art. 1º de la Resolución Nº 7/2022 del Consejo Federal Pesquero B.O. 17/5/2022 quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la
presente Resolución, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), desde el día 1° de
marzo de 2022 y hasta el día 31 de diciembre de 2022.)
ARTÍCULO 1° bis. - Quedan exceptuados de la aplicación del Artículo
precedente los buques dedicados exclusivamente a la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), hasta el día 1° de
marzo de 2022.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 4/2021 del Consejo Federal Pesquero B.O. 31/03/2021)
ARTÍCULO 2°.- Las líneas espantapájaros (LEPs) deberán utilizarse desde
el momento en que se sumergen los portones hasta el comienzo del virado
de la red en cada lance de pesca.
ARTÍCULO 3°.- Las especificaciones técnicas para la construcción de las LEPs se adjuntan a la presente como ANEXO I.
ARTÍCULO 4°.- El esquema de construcción de las LEPs se adjunta a la presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 5°.- Se adjuntan a la presente, como ANEXO III, las recomendaciones sobre el uso y construcción de las LEPs.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día 1° de mayo de 2017 y será de aplicación voluntaria hasta el día 30
de abril de 2018 y obligatoria a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A.
Paris, Provincia de Buenos Aires. — Carlos D. Liberman, Provincia de
Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo
Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. —
Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Reina Y. J. Sotillo,
Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo
Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 3/2017
Especificaciones técnicas para la construcción de las líneas espantapájaros:
1. Las líneas espantapájaros (LEPs) estarán sujetas al barco de manera
que queden suspendidas a una altura mínima de DOS (2) metros por sobre
las pastecas y a una distancia horizontal mínima de DOS (2) metros a
babor y estribor de los cables de arrastre. De ser necesario, se
deberán construir dos tangones o soportes para lograr las distancias
requeridas.
2. La línea principal de la LEP constará de un cabo de una longitud
mínima de TREINTA (30) metros y un diámetro de DIEZ (10) milímetros. En
los buques en los cuales la altura de la pasteca con respecto a la
línea de flotación sea mayor que SEIS (6) metros, el largo total de la
línea principal tendrá una relación de 1:5 con respecto a esa altura.
Los colores de la línea principal deben ser vivos preferentemente rojo,
rosa, naranja o amarillo.
3. La línea principal incluirá, en su parte final, un grillete
giratorio al que se le unirá uno o dos objetos remolcados atados para
crear tensión y maximizar la extensión de la LEP por sobre el agua. Se
recomienda el uso de boyas de profundidad de TRESCIENTOS (300)
milímetros envueltas en paño de red y lastrada. También podrá ser
incorporado junto a la boya, un dispositivo anti-enredos u otro que
genere mayor tensión en la línea. El peso del conjunto no debe ser
inferior a los SEIS (6) kilogramos.
4. Las líneas secundarias dobles estarán construidas de manguera de
alta flexibilidad fabricada en doble capa de PVC con refuerzo diagonal
de fibra poliamídica de un diámetro no menor a OCHO (8) milímetros.
También podrán estar constituidas por cintas plásticas de PVC de DIEZ
(10) a VEINTE (20) milímetros de ancho y con un espesor de DOS (2) a
CUATRO (4) milímetros. Se utilizarán dos precintos, cuerdas o cabos
delgados preferentemente plásticos para fijar las líneas secundarias
sobre la línea principal, uno o dos para fijar la posición de la línea
secundaria sobre la principal y otro para unir ambas líneas secundarias
(ver esquema). Los colores de las líneas secundarias deben ser vivos,
preferentemente rojo, rosa, naranja o amarillo.
5. Las líneas secundarias dobles se sujetarán sobre la línea principal
comenzando a UN (1) metro desde la popa de la embarcación, y luego a
intervalos máximos de TRES (3) metros, hasta los DIECINUEVE (19) metros
de la línea principal, dejando los últimos ONCE (11) metros sin líneas
secundarias. Si el largo de la línea principal fuera más de TREINTA
(30) metros se continuarán agregando líneas secundarias hasta los ONCE
(11) metros antes del extremo de la misma.
6. Tomando en cuenta una altura de pasteca de SEIS (6) metros, las
líneas secundarias dobles tendrán una longitud de 2 x OCHO (8) metros
para las más cercanas a la popa y 2 x DOS (2) m para aquellas más
próximas a la boya (ver esquema) totalizando SIETE (7) líneas
secundarias dobles. Para altura de pasteca distinta a este ejemplo, se
deberán sumar o restar la diferencia a la longitud de las líneas
secundarias dobles.
ANEXO II - RESOLUCIÓN CFP N° 3/2017
Esquema de construcción de las líneas espantapájaros (LEPs):
ANEXO III - RESOLUCIÓN CFP N° 3/2017
Recomendaciones sobre el uso y construcción de las líneas espantapájaros:
1- La longitud de las cuerdas secundarias variará de tal forma que
cuando la línea espantapájaros está totalmente desplegada, las cuerdas
secundarias deberán alcanzar la superficie del mar en condiciones de
calma (sin viento ni marejada).
2- La extensión de la línea espantapájaros por sobre el agua, que es la
parte desde la cual nacen las cuerdas secundarias, es el componente de
la línea espantapájaros que efectivamente disuade a las aves. Se
recomienda optimizar el largo de esta sección y asegurar que proteja al
máximo los cables de arrastre desde la popa, incluso con vientos
cruzados.
3- Se recomienda recoger las líneas espantapájaros en el caso que el
buque realice un fuerte cambio de rumbo, detenga su marcha o navegue
marcha atrás.
4- Será importante disponer de líneas espantapájaros, líneas
principales y secundarias de repuesto para ser reemplazadas en caso de
enredo con los cables o pérdidas parciales o total de sus componentes.
5- Para mejorar la maniobra de virado de las líneas espantapájaros
desde la cubierta se recomienda la utilización de un cabo de recupero
atado a la línea principal entre la primera y segunda línea principal.
e. 30/03/2017 N° 19141/17 v. 30/03/2017