CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2017
Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), ha remitido la Nota DNI N° 17, de fecha 7 de marzo de 2017,
con una recomendación de Captura Máxima Permisible de la especie
merluza austral (Merluccius australis).
Que en la citada nota el Instituto expresa que la merluza austral
(Merluccius australis) integra el grupo íctico patagónico y que es
capturada principalmente al sur de la latitud 50° Sur, pero que
evidencia una distribución más amplia que se extiende a las aguas del
Océano Pacífico.
Que el INIDEP explica, además, que este movimiento migratorio puede ser
variable entre años pero es difícil establecer su magnitud, y que, por
lo tanto, los métodos tradicionales empleados en pesquerías para
conocer la evolución futura de la población e identificar los riesgos
asociados a diversas estrategias de captura, no han podido ser
utilizados esta pesquería.
Que asimismo, agrega el Instituto, aunque no fue posible estimar una
Captura Biológicamente Aceptable (CBA), puesto que sólo una fracción de
la población total de la especie se encuentra en el Océano Atlántico,
los resultados obtenidos de los estudios que se realizan anualmente,
evidencian una estabilidad en las capturas que rondan las CINCO MIL
(5.000) toneladas.
Que en virtud de lo expuesto el INIDEP recomienda que la Captura Máxima
Permisible (CMP) de la especie merluza austral permanezca en los
valores señalados.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
merluza austral (Merluccius australis), para el año 2017, en CINCO MIL
(5.000) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Juan M. Bosch, Presidente Suplente. — Jorge A.
Paris, Provincia de Buenos Aires. — Ricardo Ancell Patterson, Poder
Ejecutivo Nacional. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min.
de Relaciones Exteriores y Culto. — Carlos D. Liberman, Provincia de
Santa Cruz. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — María
Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan
Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
e. 30/03/2017 N° 19134/17 v. 30/03/2017