MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 601-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO la Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones, el
Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de
diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el Visto, dispuso la creación de una Comisión
para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, en el ámbito de esta
Jurisdicción.
Que, además, dispuso que esa Comisión tendría a su cargo el estudio de
las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia
libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información,
fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las
distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica
para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la
arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de
los usuarios y consumidores.
Que, en virtud de ello, mediante Resolución 9/2016 del Ministerio de Comunicaciones se conformó la mencionada Comisión.
Que, según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión
dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° de la mencionada
Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la
confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.
Que, según el artículo 4° de la Resolución citada en el Visto, la
Comisión debía contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de
incorporar otros que surjan durante el proceso de estudio, deliberación
y consulta que se realice al efecto: a.- Facilitar el acceso de todos
los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la
información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para
la asignación licencias; b.- Garantizar la neutralidad, apertura y
competitividad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad; c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos
audiovisuales; d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de
voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las
localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia
ideal sin fines de lucro; e.- Favorecer la correcta prestación del
servicio público de telefonía y/o telefonía móvil; f.- Garantizar el
pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico
en los medios públicos de comunicación; g.- Proponer un sistema de
control público y de monitoreo social a través de herramientas de
gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; h.-
Promover el control parlamentario mediante una COMISION BICAMERAL; i.-
Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de
federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional mediante un
Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen
la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.
Que para la elaboración del Anteproyecto la Comisión desarrolló, de
acuerdo al Reglamento que oportunamente dictara, un proceso de consulta
participativo mediante el cual SETENTA Y OCHO (78) organizaciones de la
sociedad civil, especialistas, académicos y ciudadanos realizaron sus
aportes al anteproyecto mencionado.
Que, sin perjuicio de ello, un importante número de organizaciones y
ciudadanos durante aquel proceso, solicitaron la apertura de nuevas
rondas de consultas que garantizaran la más absoluta apertura del
proceso destinado a su aprobación.
Que, a partir de esto, resulta conveniente disponer la apertura y
desarrollo de un proceso de nuevas consultas a fin de poner en
consideración de los ciudadanos, profesionales especializados,
organizaciones de la sociedad civil con injerencia en la materia,
organizaciones de consumidores y usuarios, cámaras empresarias,
organizaciones profesionales y sindicales y a entidades académicas, que
así lo han requerido, los documentos preliminares sobre los que se
fundará el anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación
de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, previo a su elevación definitiva a
esta Jurisdicción.
Que, por tanto, corresponde instruir a la Coordinadora de aquella
comisión, la señora Vicepresidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), Silvana Myriam GIUDICI (D.N.I. N° 14.540.890), a instrumentar
y adoptar todas las medidas, acciones y actos que sean necesarios para
la efectiva formalización de nuevas consultas, previo a la elevación
definitiva del anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 a esta Jurisdicción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
subsecretaría de coordinación de esta Jurisdicción tomó la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 28
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dispónese el desarrollo de un nuevo proceso de consulta,
por CIENTO OCHENTA (180) días, sobre los documentos preliminares que
conformarán el anteproyecto de ley de reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26522 y 27078.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la señora Vicepresidenta del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), Silvana Myriam GIUDICI (D.N.I. N° 14.540.890),
a adoptar todas las medidas, acciones y actos necesarios para la
instrumentación y efectivización de lo dispuesto en el artículo 1° de
la presente, previo a la elevación definitiva del anteproyecto de Ley
de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y N°
27.078 a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 30/03/2017 N° 19392/17 v. 30/03/2017