MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 197-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01769776-APN-DMED#MC, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución MC N° 211 de fecha 26 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país; de incentivo y desarrollo de la cultura nacional y promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL tiene, entre sus acciones, propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad artística.

Que para cumplir con ello resulta menester el desarrollo de una serie de programas, articulados entre sí, que contemplen la participación de distintos actores sociales relevantes del campo cultural nacional.

Que el campo de la gestión cultural pública presenta características, valores, beneficios e impactos específicos que es preciso rescatar, transmitir y jerarquizar en el marco de un programa formativo.

Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA desarrolló durante los años 2014 y 2015, una primera experiencia de formación a través del entonces INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, destinada a capacitar CINCUENTA (50) agentes culturales públicos de todo el país, que se desarrolló en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que no obstante ello, resultaba necesario desarrollar una propuesta de formación y práctica profesional específica, que tendiera a facilitar un espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos.

Que atendiendo a tal necesidad, se creó mediante Resolución MC N° 211/2016 el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, perteneciente a este MINISTERIO.

Que el mencionado Programa se sustenta en la importancia de contar con profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y protagonistas de saberes y prácticas; así como en la necesidad de detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar a esos protagonistas, para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para la implementación de competencias de los organismos culturales de todo el país.

Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” tiene una implementación federal, atendiendo los contextos regionales y basándose en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia con el fin de profundizar la profesionalización de los agentes culturales públicos de todas las regiones del país.

Que la característica distintiva de dicho programa consiste en contar con docentes referentes de excelencia, que trabajen en estrecha vinculación con docentes referentes locales, y la vinculación y el trabajo asociado con aquellas universidades y centros de estudios que cuenten con programas de formación especializados en la gestión, administración, comunicación y economía de la cultura, procurando complementar esfuerzos y aportar los rasgos diferenciales de la gestión de proyectos y organizaciones del ámbito público federal.

Que el Programa en cuestión, en su primera convocatoria, ha tenido una repercusión favorable con un total de ciento ochenta participantes de distintas provincias, de los cuales, ciento dieciocho fueron seleccionados por convocatoria abierta y pública.

Que, por lo expuesto, se considera necesario continuar desarrollando la formación y práctica profesional específica, tendiente a facilitar un espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos.

Que, atento ello, se considera pertinente realizar la segunda convocatoria del programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”.

Que, asimismo, a partir de la implementación del programa en su primera convocatoria, resulta menester realizar ciertas modificaciones a sus bases profundizando su alcance territorial a fin de aumentar el universo del grupo objetivo al cual se orienta esta acción pública, ello, en pos de amplificar a nivel federal su inserción en el país, aumentando la cantidad de sedes; así como también, ajustar la propuesta curricular en orden a dotarla de mayor eficacia formativa, reduciendo la cantidad de etapas y aumentando el dinamismo en el proceso de formación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en los Decretos Nros. 101/85, 392/86, 1344/07 y 13/15 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Segunda Convocatoria del Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”, creado por Resolución MC N° 211 de fecha 26 de mayo de 2016 en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de conformidad con los fundamentos y objetivos definidos en la misma.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2017-03999871-APN-DNFC#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD la realización de las próximas convocatorias.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 – Programa 46.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/03/2017 N° 19534/17 v. 30/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)