MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 197-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-01769776-APN-DMED#MC, el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución MC N° 211 de fecha 26 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover
políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país; de incentivo y desarrollo de la cultura
nacional y promover la producción e intercambio del conocimiento
científico en temas relacionados con las industrias culturales, la
generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL tiene, entre sus
acciones, propiciar medidas que promuevan la formación y capacitación
profesional y artística, fortaleciendo la calidad de la oferta de
programas a nivel local, fomentando la interdisciplinariedad artística.
Que para cumplir con ello resulta menester el desarrollo de una serie
de programas, articulados entre sí, que contemplen la participación de
distintos actores sociales relevantes del campo cultural nacional.
Que el campo de la gestión cultural pública presenta características,
valores, beneficios e impactos específicos que es preciso rescatar,
transmitir y jerarquizar en el marco de un programa formativo.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE CULTURA desarrolló durante los
años 2014 y 2015, una primera experiencia de formación a través del
entonces INSTITUTO DE CULTURA PÚBLICA, destinada a capacitar CINCUENTA
(50) agentes culturales públicos de todo el país, que se desarrolló en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que no obstante ello, resultaba necesario desarrollar una propuesta de
formación y práctica profesional específica, que tendiera a facilitar
un espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales
públicos.
Que atendiendo a tal necesidad, se creó mediante Resolución MC N°
211/2016 el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA, de la SECRETARÍA DE
CULTURA Y CREATIVIDAD, perteneciente a este MINISTERIO.
Que el mencionado Programa se sustenta en la importancia de contar con
profesionales expertos en la gestión de proyectos, espacios y
organismos públicos, potenciales multiplicadores, referentes e
interlocutores profesionales en sus territorios, destinatarios y
protagonistas de saberes y prácticas; así como en la necesidad de
detectar, jerarquizar, sistematizar y formalizar a esos protagonistas,
para asegurar un desempeño más profesional, eficiente y sostenible para
la implementación de competencias de los organismos culturales de todo
el país.
Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” tiene una
implementación federal, atendiendo los contextos regionales y basándose
en instancias de formación, intercambio institucional y transferencia
con el fin de profundizar la profesionalización de los agentes
culturales públicos de todas las regiones del país.
Que la característica distintiva de dicho programa consiste en contar
con docentes referentes de excelencia, que trabajen en estrecha
vinculación con docentes referentes locales, y la vinculación y el
trabajo asociado con aquellas universidades y centros de estudios que
cuenten con programas de formación especializados en la gestión,
administración, comunicación y economía de la cultura, procurando
complementar esfuerzos y aportar los rasgos diferenciales de la gestión
de proyectos y organizaciones del ámbito público federal.
Que el Programa en cuestión, en su primera convocatoria, ha tenido una
repercusión favorable con un total de ciento ochenta participantes de
distintas provincias, de los cuales, ciento dieciocho fueron
seleccionados por convocatoria abierta y pública.
Que, por lo expuesto, se considera necesario continuar desarrollando la
formación y práctica profesional específica, tendiente a facilitar un
espacio de desarrollo profesional para los agentes culturales públicos.
Que, atento ello, se considera pertinente realizar la segunda convocatoria del programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”.
Que, asimismo, a partir de la implementación del programa en su primera
convocatoria, resulta menester realizar ciertas modificaciones a sus
bases profundizando su alcance territorial a fin de aumentar el
universo del grupo objetivo al cual se orienta esta acción pública,
ello, en pos de amplificar a nivel federal su inserción en el país,
aumentando la cantidad de sedes; así como también, ajustar la propuesta
curricular en orden a dotarla de mayor eficacia formativa, reduciendo
la cantidad de etapas y aumentando el dinamismo en el proceso de
formación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en los
Decretos Nros. 101/85, 392/86, 1344/07 y 13/15 modificatorio de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Segunda Convocatoria del Programa “FORMACIÓN
EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”, creado por Resolución MC N° 211 de fecha
26 de mayo de 2016 en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA, de conformidad con los fundamentos y objetivos definidos en
la misma.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Reglamento de Bases y Condiciones que como
ANEXO I (IF-2017-03999871-APN-DNFC#MC) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD la realización de las próximas convocatorias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa
“FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA” a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CULTURAL.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se
atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año
en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 – Programa 46.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/03/2017 N° 19534/17 v. 30/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)