MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 198-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01996288-APN-DMED#MC y la ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área, promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales y la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Que para cumplir con estos objetivos se han desarrollado una serie de programas, articulados entre sí, que contemplan la participación de distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que mediante Resolución 349-E/2016 de fecha 2 de agosto de 2016, se creó el PROGRAMA SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES (SPOTT), cuyo objetivo fue implementar una capacitación especializada en las ramas técnicas y oficios del sector público, a través de un programa de formación, práctica, seguimiento y multiplicación, que brindara herramientas de capacitación de excelencia a los recursos humanos del ámbito público y los prepare para incentivar el desarrollo de nuevos talentos en su rubro, fomentando la mejora y la sustentabilidad de los cuadros técnicos a nivel federal.

Que, atento los resultados positivos de la primera Convocatoria al programa SPOTT, resulta pertinente continuar con la implementación de una plataforma federal de formación cultural, disciplinaria e interdisciplinaria, basada en instancias de capacitación, transferencia, producción y circulación de agentes y productos culturales, a fin de descentralizar los focos e instancias de formación de agentes y profesionales técnicos de los ámbitos culturales.

Que, en este sentido, se hace necesario continuar con el programa de capacitación técnica especializada de carácter federal para fortalecer y jerarquizar la función de los agentes públicos en rubros técnicos de los teatros oficiales a nivel federal y promover el compromiso de los agentes e instituciones en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural en su contexto regional; impulsando así los ecosistemas regionales culturales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias, y los Decretos Nros. 101/85, 392/86 y 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase la Segunda Convocatoria del PROGRAMA SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES (SPOTT), creado por Resolución N° 349 de fecha 2 de agosto de 2016, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos y objetivos definidos en la misma.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2017-03999674-APN-DNFC#MC) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Encomiéndase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD la realización del llamado de las próximas convocatorias.

ARTÍCULO 4° - Desígnase como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES (SPOTT) a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.

ARTÍCULO 5° - Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 46.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/03/2017 N° 19536/17 v. 30/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)