MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 65-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03454022-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y la Disposición N° DI-2017-10-APN-DNE#MI del 20 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.

Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 87.362.000,00).

Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215 corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 17.472.400,00).

Que, asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.494.480,00) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d) de la Ley N° 19.108.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 17.475.679,22) constituida por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que corresponde adicionar la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 4.411.656,12), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2016 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 47.324.220,72).

Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2017, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 69.211.556,06).

Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 27.121.335,21) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 108.485.340,85) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215, los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el Fondo Partidario Permanente que fueron establecidas en la Disposición N° DI-2017-10-APN-DNE#MI del 20 de enero de 2017 y las multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el 1° de marzo del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 6° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I (DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI) el que forma parte integrante de la presente el aporte establecido en los artículos 9° incisos a) y b) y 10 de la Ley N° 26.215.

ARTÍCULO 2°.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo Il (DI-2017-03693797-APN-DFPYE#MI) el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I (DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo IIl (DI-2017-04231812-APN-DFPYE#MI) el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley N° 26.215 emitirá las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente y que se consignan en el Anexo IV (DI-2017-03697726-APN-DFPYE#MI) el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se transferirán a la Cuenta N° 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso 5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - para el año 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/03/2017 N° 19240/17 v. 30/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)