CONVENIOS
Decreto 219/2017
Apruébase Convenio.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02845554-APN-JGA#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102 y su reglamentación aprobada por
el Decreto N° 8.248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y los Decretos
Nros. 598 de fecha 20 de abril de 1987, 815 de fecha 13 de junio de
1989 y 262 de fecha 21 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reformar el
régimen de constitución, funcionamiento y manejo de los organismos
asistenciales o sanitarios, con el objeto de propender a su mayor
rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al
incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, mediante la
participación y aporte de las entidades oficiales o privadas.
Que asimismo, la citada Ley estableció que la constitución de cada uno
de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”
(SAMIC) tendrá carácter condicional durante un período inicial no mayor
de TRES (3) años, cumplido el cual, con el acuerdo de las entidades que
lo hayan constituido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá la
condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en cuanto a la organización, funcionamiento y administración
general de los “Servicios de Atención Médica Integral para la
Comunidad” SAMIC, dispuso que se ajustarán a las disposiciones de un
estatuto orgánico individual, que en cada caso aprobará el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante su norma reglamentaria, Decreto N° 8.248/68, se estableció
que la constitución de cada servicio asistencial se formalizará
mediante un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio del
convenio inicial y del respectivo estatuto.
Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 598/87 se ratificó el
Convenio suscripto con fecha 9 de abril de 1987, entre el ex MINISTRO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el cual se constituyó el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD”, en
el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.
Que en dicho Convenio se dispuso que el referido hospital se constituya
en forma provisional por el término de DOS (2) años, y luego de ese
período, sea transferido a jurisdicción Municipal.
Que con respecto a la integración del Consejo de Administración se
estableció que el mismo estará integrado por CUATRO (4) miembros
titulares, es decir DOS (2) titulares por cada parte.
Que asimismo, el mentado Convenio estableció que el ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES se obligan a aportar por mitades los recursos
presupuestarios necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital.
Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 815 de fecha 13
de junio de 1989, se aprobó un segundo Convenio celebrado con fecha 7
de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente
HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y se
aprobó su Estatuto.
Que asimismo, mediante el referido instrumento se estableció nuevamente
que ambas jurisdicciones aportaran por mitades los recursos
presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del
Hospital, indicando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obligaba a
efectuar dicho aporte durante un período de CINCO (5) años.
Que, en relación a la conformación del Consejo de Administración, se
estipuló que estaría integrado por CUATRO (4) miembros, UNO (1) por LA
NACIÓN y los restantes por LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 262 de fecha 21 de febrero de 1995 se aprobó el
tercer Convenio suscripto en fecha 29 de agosto de 1994, a través del
cual se dejó sin efecto la intención de transferir el Hospital a la
jurisdicción Municipal, declarando que el Ente es de referencia
nacional.
Que sin perjuicio de ello, se estableció que ambas jurisdicciones
contribuyan a su sostenimiento presupuestario, dada la complejidad y
desarrollo del Hospital.
Que asimismo, por el citado Decreto se modificó la normativa
precedente, eliminando el período de CINCO (5) años durante el cual el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se obliga a efectuar el aporte presupuestario
anual, estableciendo que el Consejo de Administración estará integrado
por CUATRO (4) miembros, DOS (2) por cada una de las jurisdicciones.
Que mediante el referido Decreto N° 262/95 se decidió situar en la
órbita nacional al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN
P. GARRAHAN” en virtud de la prestación del servicio de salud que
efectúa para todo el territorio del país.
Que en tal sentido, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) años desde
la asignación jurisdiccional definitiva del nosocomio al ámbito
nacional y tras haberse evaluado en dicho período la complejidad y
desarrollo de su funcionamiento, resulta conveniente adecuar la
participación de ambas jurisdicciones en la conducción y la
organización presupuestaria del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C.
“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.
Que en razón de ello, ambas jurisdicciones, mediante Convenio suscripto
el 20 de enero de 2017, consideran pertinente, a fin de afrontar el
sostenimiento del hospital, aumentar a partir del 1° de enero de 2017,
la participación presupuestaria de la jurisdicción Nacional a un
OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la
jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR
CIENTO (20%), modificando de tal manera parcialmente la cláusula
PRIMERA del Convenio suscripto con fecha 29 de agosto de 1994.
Que concordantemente, se ha acordado que el Consejo de Administración
esté integrado por CINCO (5) miembros, UNO (1) por la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y los restantes por el ESTADO NACIONAL, designados por
el MINISTERIO DE SALUD.
Que por último, en el referido Convenio se fijó que la Presidencia del
Consejo será, siempre, ejercida por UNO (1) de los miembros que
representan al ESTADO NACIONAL y que a tal efecto designe el MINISTERIO
DE SALUD.
Que en consecuencia resulta procedente aprobar el Convenio suscripto entre las Partes con fecha 20 de enero de 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.102.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con fecha
20 de enero de 2017, que como ANEXO I (IF-2017-02918163-APN-JGA#MS),
forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida deberán ser imputados a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel
Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)