OBRAS PÚBLICAS
Decreto 220/2017
Modificación. Decreto N° 733/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° 2017-03423421-APN-DGAJ#ME, la Ley de Obras
Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, el Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha
ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, prevé como competencia del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES la de asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la educación y al deporte.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, conforme su
artículo 75 inciso 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que por Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016 se procedió a delegar en
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
construcción de hasta DOSCIENTOS (200) jardines de infantes y la
correspondiente adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y
elementos destinados a ellos, en el ámbito de su competencia.
Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes y
en dicho marco, resulta necesario reforzar la inversión en
infraestructura escolar en todo el país, sobre todo para los niveles
iniciales.
Que a tales fines, el Estado Nacional se ha propuesto desarrollar un
plan para la construcción de jardines de infantes a lo largo de todo el
territorio nacional.
Que para alcanzar el objetivo detallado en el considerando anterior, se
considera pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1°
de junio de 2016, a los fines de que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES adopte las medidas necesarias para realizar la obra pública
consistente en la construcción de hasta QUINIENTOS (500) jardines de
infantes y la correspondiente adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellos, en el ámbito de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 733 del 1° de junio de 2016, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas
N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley, para la construcción de hasta QUINIENTOS
(500) jardines de infantes y la correspondiente adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellos, en
el ámbito de su competencia.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Esteban José Bullrich.