Secretaría de Empleo
EMPLEO
Resolución 127-E/2017
Programa “El Empleo en tu Barrio”. Reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.747.181/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035 del 12 de diciembre de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1035/2016 se creó el PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO”, el
cual tiene por objeto acercar a la población a los Programas Nacionales
de Empleo y al resto de las acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en acompañamiento y participación de
las políticas nacionales de difusión, cercanía y proximidad incluidas
en el dispositivo “EL ESTADO EN TU BARRIO” de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que el PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” tiene los siguientes
objetivos: a) Difundir y promocionar a la población y eventuales
beneficiarios de los Programas Nacionales de Empleo el funcionamiento,
objetivos, la forma de inscripción, y los beneficios ofrecidos por
tales políticas públicas; b) Difundir y promocionar a la población el
funcionamiento de las distintas instancias de asesoramiento, denuncias,
y acompañamiento en relación a la erradicación del Trabajo Infantil, la
violencia laboral, y las acciones afirmativas que lleva adelante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en materia de igualdad
de oportunidades en el ámbito laboral; c) Difundir el funcionamiento de
la RED FEDERAL DE SERVICIOS DE EMPLEO; d) Desarrollar instancias de
capacitación laboral especiales para el acompañamiento por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las políticas
nacionales incluidas en el dispositivo EL ESTADO EN TU BARRIO; e)
Propiciar instancias de articulación en asuntos de interés compartido
con otros organismos públicos cuando la inquietud del ciudadano a quien
está dirigido el Programa, así lo requiriera; f) Establecer mecanismos
de registro y denuncias de empleo informal y asistencia jurídica, y g)
Promocionar las políticas de Empleo Joven del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dándole prioridad a la realización de
acciones de difusión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO,
creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497/2008, a través de la participación en Fiestas Nacionales,
Regionales, Provinciales y Locales, la realización de Exposiciones,
Campus, y Ferias de Empleo Joven, campañas de difusión web y físicas y
toda otra acción de difusión necesaria para acompañar activamente con
las herramientas del Programa mencionado el trayecto de los jóvenes
hacia su primer empleo registrado.
Que el PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” prevé su instrumentación a
través de Convenios de Cooperación a suscribirse con organismos
nacionales, provinciales o municipales, organizaciones empresariales,
sindicales o del tercer sector, universidades, centros de investigación
y organismos internacionales.
Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016, se establece que la SECRETARÍA
DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU
BARRIO” y que la misma se encuentra facultada, previa intervención de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación
que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del
citado Programa.
Que resulta pertinente reglamentar aspectos operativos necesarios para la implementación del PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO”.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA ha
tomado la intervención prevista por el artículo 4° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase la implementación del PROGRAMA “EL EMPLEO EN
TU BARRIO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” se instrumentará a
través de Convenios de Cooperación a suscribirse por la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÓMIA con las entidades
previstas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1035/2016.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades interesadas en suscribir Convenios de
Colaboración para la implementación del PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU
BARRIO” deberán estar inscriptas en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE) y contar con los antecedentes y/o la
capacidad institucional, financiera y/u operativa necesaria para el
cumplimiento de las acciones que se proyecten.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será la
responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el párrafo precedente del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- Los Convenios de Cooperación para la implementación del
PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” podrán prever la asignación de
recursos dinerarios por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO, siendo
responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE
LA ECONOMÍA establecer, en tales Convenios, los rubros y conceptos
financiables así como también de evaluar la razonabilidad y pertinencia
de los montos a asignar.
ARTÍCULO 5°.- Los Convenios de Cooperación para la implementación del
PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” establecerán las obligaciones de las
partes suscribientes y contendrán como mínimo:
1. un plan de trabajo conjunto;
2. un cronograma de actividades;
3. instancias de seguimiento y supervisión;
4. mecanismos de evaluación del impacto de las acciones que se realicen;
5. los rubros o conceptos a aplicar los recursos dinerarios a asignar
por la SECRETARÍA DE EMPLEO, cantidad de desembolsos y las condiciones
a cumplimentar para cada desembolso, cuando correspondiere;
6. un procedimiento de rendición de cuentas de los fondos recibidos, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 6°.- Cuando se prevea la asignación de recursos dinerarios por
parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, en forma previa a la suscripción del
Convenio de Cooperación, dará intervención a la Dirección de
Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral,
a fin de verificar la disponibilidad de fondos presupuestarios
suficientes para atender los compromisos que se proyecten.
ARTÍCULO 7°.- Los desembolsos de fondos que se comprometan en el marco
de los Convenios de Cooperación serán autorizados por la SECRETARÍA DE
EMPLEO, previo informe de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMÍA que certifique el cumplimiento de las condiciones
establecidas en los citados Convenios.
ARTÍCULO 8°.- Cuando los Convenios de Cooperación incluyan acciones que
correspondan a materias de competencia de otras Secretarías o unidades
organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA establecerá canales de articulación y
coordinación con tales dependencias a fin de garantizar su
conocimiento, intervención y/o participación.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMÍA emitirá un informe final de las acciones que se realicen en el
marco de cada Convenio de Cooperación y será la responsable de aprobar
las rendiciones de cuentas de fondos recibidos que realicen las
contrapartes.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMÍA a aprobar los circuitos e instrumentos operativos
que resulten necesarios para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación del PROGRAMA “EL EMPLEO EN TU BARRIO” estarán
sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel Ponte.