Subsecretaría de Comercio Interior
BIENES Y SERVICIOS
Disposición 11-E/2017
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04839848- -APN-CME#MP, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus
modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N°
87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Resolución N° 60 del 20 de enero de 2017 de la SECRETARIA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7
de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de
septiembre de 2016, 60 de fecha 22 de noviembre de 2016 y 5 del 25
enero de 2017, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
marzo de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 60 de fecha 22
de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,
incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las
inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y
mejor empleo.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y
recomendado la prórroga y ampliación del mismo.
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA ha sugerido la incorporación del rubro “Televisores” al Programa.
Que, con la finalidad de proteger los empleos actualmente existentes y,
al mismo tiempo, propender a la generación de nuevos puestos de
trabajo, resulta oportuno atender la demanda del sector fabricante de
televisores, que ha solicitado la incorporación al Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”.
Que, a fin de potenciar la producción y la inversión en el sector,
corresponde incorporar la categoría referida, a fin de que puedan ser
adquiridos mediante el financiamiento previsto en el Programa “AHORA
12”, entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
Que, a su vez, corresponde señalar que la incorporación del rubro
“Televisores” constituye un aporte al Plan Productivo Nacional, en
tanto contribuirá a la reducción de la brecha digital actualmente
existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a potenciar de manera transversal
la economía argentina y a generar nuevos empleos de calidad.
Que, adicionalmente, se ha analizado con la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA la ampliación de las condiciones de
financiación para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del
Reglamento del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, a fin de adicionar la
posibilidad de acceder a esos bienes con otras alternativas de
financiamiento, y de ese modo ampliar el escenario de opciones con el
que cuentan los usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre
varias opciones que generan un efecto positivo en la producción, la
inversión y el empleo de los argentinos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2017 la
vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes
y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta
N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2017, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios
podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios
en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.
El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3)
y de SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii)
previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y
DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en
el Punto 5.1 del presente Programa”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4.5. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio
de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una
de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los
productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas,
hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones,
heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan
lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestados
íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de
larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos
turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes
turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos
de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las
adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves
y domingo, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones
que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre
los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos
de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del
Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la
intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado
Ministerio”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”
con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas sin
interés para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del presente, y
DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todos las categorías.
Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos
un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de
las condiciones de cada código”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Programa con
un financiamiento de TRES (3) o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales sin
interés, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que
se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de
venta;
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)
o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán
ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;
(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de
DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad
TRES (3) y SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii)
del Punto 5.1 del presente Reglamento sin la aplicación de tasa de
descuento.
(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
DIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas;
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
QUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
(vi) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas:
(a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;
(b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;
(c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.
(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;
b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.
ARTÍCULO 8°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, que comercialicen los productos detallados en
las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Reglamento tendrán
habilitada la alternativa de venta de TRES (3) y SEIS (6) cuotas sin
interés, sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, pudiendo
ofrecer esos bienes bajo la modalidad de venta de TRES (3); SEIS (6),
DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, en los términos y condiciones
establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de
la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2017.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.