MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente N° S05: 0041372/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 392 de fecha 23 de junio de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS, el cual
tiene por objeto coordinar, proponer e implementar políticas públicas,
en consenso y con la participación de representantes del sector público
y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que
atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de
alimentos.
Que entre las funciones del citado Programa se encuentra la de
investigar y coordinar iniciativas y actividades entre los actores
implicados en la producción primaria, elaboración, distribución y
consumo de alimentos, previéndose la posibilidad de convocar a
participar del mismo a organismos públicos, privados, de investigación,
universidades y asociaciones vinculados a los objetivos del citado
Programa.
Que en este contexto, resulta conveniente propiciar la creación de una
“RED NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”
en el marco de la ejecución del citado Programa, en cuyo ámbito se
puedan consensuar y proponer acciones con alcance nacional y que
resulte inclusivo de la multiplicidad de actores que tienen interés en
trabajar en conjunto en la temática de la reducción de las pérdidas y
desperdicios de alimentos.
Que en el contexto internacional, la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) considera de vital
importancia realizar acciones coordinadas para reducir las pérdidas y
desperdicios de alimentos como un aspecto estratégico para mejorar la
seguridad alimentaria y nutricional.
Que este modelo se ha aplicado a nivel regional a través de la “Red
Latinoamericana y Caribeña de Expertos para la Reducción de Pérdidas y
Desperdicios de Alimentos”, con el fin de poder avanzar en una
estrategia regional coordinada y, en ese marco, compartir información
entre los diferentes países.
Que, asimismo, diversos países de América Latina y el Caribe, como son
REPÚBLICA DE COSTA RICA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, han puesto en marcha espacios nacionales para
incorporar a profesionales de múltiples sectores, de manera de trabajar
en acciones y estrategias compartidas.
Que en este sentido, la conformación de una Red a nivel nacional
resulta ser un paso decisivo para formalizar acciones articuladas y
generar una instancia de intercambio y de diálogo entre los actores
involucrados, a fin de contribuir a la reducción de pérdidas y
desperdicios de alimentos a nivel país, estableciendo un espacio de
intercambio y articulación multilateral.
Que entre los objetivos centrales de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra el de coordinar la
elaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticas
de producción, comercialización, tecnología, calidad en materia
agroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando y
conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores. Como así también, entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor
agroindustriales, biotecnológicas y bioenergéticas, la evaluación de
sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo
aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten
impulsar su competitividad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “RED NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y
DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, en adelante la “RED NACIONAL” en el marco
del “PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE
ALIMENTOS”, la cual funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- La RED NACIONAL estará integrada por todos aquellos
organismos del sector público y entidades del sector privado, sociedad
civil y empresas que expresamente adhieran al “PROGRAMA NACIONAL DE
REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS”, y por aquellos que, a
tal efecto fueran convocados por la Autoridad de Aplicación, dada su
vinculación con la temática.
ARTÍCULO 3º.- La RED NACIONAL tendrá entre sus objetivos: a) asistir en
la coordinación de acciones entre los actores involucrados en la cadena
agroalimentaria, a fin de lograr sistemas agroalimentarios más
eficientes, b) difundir toda la información sobre políticas, programas
y proyectos que se realicen en torno a la temática de reducción de
pérdidas y desperdicios de alimentos en los ámbitos local, provincial,
nacional, regional e internacional, c) generar espacios de diálogo e
intercambio de propuestas entre los diversos actores involucrados en la
cadena agroalimentaria, d) elaborar un plan de trabajo anual, con
acciones prioritarias según se considere necesario para cada sector, e)
asistir en el análisis y evaluación de los proyectos tendientes a la
reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos ya existentes y
colaborar en la formulación de propuestas de nuevas líneas de acción
por sectores, f) comunicar los avances del Programa Nacional antes
citado y proponer nuevas líneas de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- La RED NACIONAL será coordinada por la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5º.- La metodología de trabajo de la RED NACIONAL será fijada
por la citada Subsecretaría, pudiendo ser tanto presencial como
virtual, debiendo dictar en la primer reunión su reglamento de
funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución no implica costo fiscal alguno y
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.
e. 31/03/2017 N° 19342/17 v. 31/03/2017