MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 50-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0008594/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1088 del 11 de junio de 1990 y N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la entrada de visitantes a la REPÚBLICA ARGENTINA para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que el artículo 3° del Decreto N° 616/10 establece que El MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad competente para establecer los lineamientos y pautas generales de la política de población y migraciones.

Que por Decreto N° 1088/90, la REPÚBLICA ARGENTINA eximió del requisito de visación consular a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio extendidos por la SANTA SEDE.

Que sin perjuicio de ello, existen alrededor de SEISCIENTAS (600) personas que siendo residentes del ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO son titulares de pasaportes ordinarios emitidos por dicho país y que, en consecuencia, no se encuentran eximidos del requisito de visación consular para ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA para estadías de corta duración establecido en el Decreto mencionado en el considerando anterior.

Que la DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VIAJE de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, el dictado de una medida unilateral propiciando la eximición del requisito consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de los titulares de pasaportes ordinarios del ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO.

Que es voluntad de la REPÚBLICA ARGENTINA enriquecer las relaciones bilaterales con el ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 616/10, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del requisito de visación consular argentina a los extranjeros titulares de pasaportes ordinarios emitidos por el ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio y por un plazo de hasta NOVENTA (90) días en los términos del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871, siempre que la actividad a realizar no sea remunerada.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 31/03/2017 N° 19403/17 v. 31/03/2017