MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 48-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0329782/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.133 y la Resolución Nº
877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 se reconoce, por parte del
ESTADO NACIONAL, una indemnización a favor de los ex agentes de
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o
derechohabientes, a los que no se les hubiera incluido en el Programa
de Propiedad Participada o que, habiéndolo hecho, no hubieran recibido
el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Que, asimismo, podrán optar por el beneficio quienes no se hubieren
acogido al régimen de la Ley N° 25.471 o quienes habiéndolo hecho no
hubieren percibido la indemnización fijada en aquélla por motivos no
imputables a ellos y quienes, habiendo percibido la indemnización,
poseyeran una diferencia a su favor calculando el monto de acuerdo a lo
establecido en la citada Ley N° 27.133.
Que mediante la Resolución Nº 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó como
Anexo I el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la
Indemnización establecida por la Ley N° 27.133”, y por los Anexos II,
III, IV, V, VI, VII, VIII y IX se constituyeron los modelos de
formularios detallados en los Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10
respectivamente.
Que por el Artículo 4° de la misma resolución se aprobó el formulario
identificado como Anexo III - “Liquidación Ley N° 27.133 (Ex Agentes
que percibieron indemnización Ley N° 25.471)”, el cual deben suscribir
los beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley Nº 27.133,
que se encuentren alcanzados en este supuesto.
Que en un cierto número de casos, el beneficio reconocido por la Ley N°
25.471 ha sido cedido total o parcialmente por su titular,
encontrándose algunos de ellos pendientes de cancelación.
Que dicha situación no ha sido contemplada por la norma reglamentaria,
por lo que corresponde incluir dentro de sus disposiciones el citado
supuesto.
Que a fin de que la situación antes descripta no entorpeciera el pago
del beneficio reconocido por la Ley N° 27.133, la Dirección
Consolidación de Deuda de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al efectuar los
cálculos correspondientes, ha detraído de la suma reconocida por dicha
ley, conforme las normas aplicables, el valor de lo cedido como si
hubiera sido ya pagado, merituando, para ello, que dicho valor ya no
forma parte del patrimonio del beneficiario, razón por la cual
corresponde considerar dicho extremo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 27.133.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 877 de fecha
15 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, por el Anexo I (IF-2017-01693243-APN- DNNP#MHA) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 877/15 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“Apruébase el Formulario “Liquidación Ley N° 27.133 (Ex Agentes que
percibieron o cedieron la indemnización Ley N° 25.471) que como Anexo
III forma parte integrante de la presente, que deberán suscribir los
beneficiarios de la indemnización establecida por la Ley N° 27.133 y
que alcanzados en este supuesto contaren con un monto de resarcimiento
mayor a su favor”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el punto 2.1.c. del Anexo I de la Resolución
N° 877/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“Beneficiarios con trámite concluido o cedido en el marco de la Ley N° 25.471.
Deberán completar los formularios identificados como Anexos III y VIII
y firmar el formulario identificado como Anexo VII, para lo cual
deberán concurrir a cualquier sucursal del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, u organismos o entidades con los que se hubiera suscripto
convenio a tal efecto, o a la Dirección Consolidación de Deuda de la
Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA, munidos
de la documentación que acredite su identidad”.
ARTÍCULO 4°.- Los expedientes administrativos en los que se haya cedido
total o parcialmente el beneficio reconocido por la Ley Nº 25.471 -ya
iniciados al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución continuarán con su trámite normal de cancelación; en estos
casos, deberá insertarse olográficamente, en los anexos
individualizados hasta ahora como Anexo III de la Resolución Nº
877/2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y ya
suscriptos por el acreedor, el término “cedieron” a continuación de la
palabra “percibieron”, y el término “cedido” a continuación de la
palabra “percibido”, operación que deberá ser validada por el titular
de la Dirección Consolidación de Deuda.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
ANEXO I
IF-2017-01693243-APN-DNNP#MHA
e. 31/03/2017 N° 19492/17 v. 31/03/2017