MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 74-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-2137979-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565, la Ley N° 26.741 y la Resolución N° 212 de fecha 6 de
octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los Precios en el
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y
los Precios en PIST bonificados para los usuarios Residenciales de gas
natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al
QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, con
vigencia a partir de octubre de 2016.
Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios
del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido
por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y
P3, así como la bonificación correspondiente para aquéllos usuarios
Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al
QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.
Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la
Audiencia Pública del 16 de septiembre de 2016, según lo previsto por
la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y por las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953 y 3957 de
fecha 18 y 22 de agosto de 2016, respectivamente.
Que en dicha Audiencia Pública se presentó un sendero de reducción
escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST, basado en
los criterios de gradualidad y previsibilidad para los usuarios, que
más tarde, con la incorporación de ciertas condiciones y medidas
adicionales resultantes de la referida audiencia, fue considerado por
la citada Resolución N° 212/2016.
Que por el Artículo 5° de ese mismo acto se instruyó a la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST
sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a
que elabore semestralmente y eleve a este Ministerio para su
aprobación, la propuesta de precios de gas en el PIST correspondiente a
cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día
1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores previstos
en el sendero de reducción gradual de subsidios, ajustando para cada
semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del
mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios
que se propongan.
Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual
de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016, se estimó
procedente abrir una instancia de participación ciudadana para que los
usuarios e interesados expresen su opinión respecto de la próxima
adecuación semestral de los precios del gas en base al referido
sendero, y en tal sentido, mediante la Resolución N° 29 de fecha 15 de
febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a
Audiencia Pública para la consideración de los nuevos precios del gas
natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del
gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por
redes, con vigencia prevista a partir del 1 de abril de 2017.
Que la citada Resolución N° 29/2017 dispuso que la Audiencia se
llevaría a cabo el día 10 de marzo de 2017 a las 9:00 horas en el
Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con
alcance federal, se estableció que debían disponerse mecanismos para la
participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas
Áreas de servicio de comprendidas en las Licencias de Distribución de
Gas.
Que se requirió colaboración al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), a los fines de realizar las tareas atinentes a la
inscripción de interesados y gestión de los centros de participación,
que contaran con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el
tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía
y en cumplimiento con el Artículo 5° de la Resolución N° 212/2016, la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, elevó un informe sobre la
situación de los precios del gas; el mismo fue puesto a disposición del
público a través de la página web de este Ministerio mediante la que se
difundió el material de consulta para la audiencia.
Que por medio de la Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2017 de
este Ministerio se habilitaron los centros de participación en las
ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta
y Santa Rosa.
Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a
la Audiencia Pública se realizó según los términos del Reglamento
General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional
aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de
interesados, a través de la Resolución N° 48 de fecha 8 de marzo de
2017 de este Ministerio, se aprobó el orden del día de la Audiencia, en
el que se fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de
alocución previstos, el cual fue puesto en conocimiento de los
interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.
Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la
reglamentación, el día 10 de marzo, en el horario y lugar previsto en
la convocatoria, se dio comienzo a la Audiencia Pública.
Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la
audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, área de implementación de
dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo
IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los
aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas
en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la
Audiencia Pública, es decir, la determinación del precio del gas
natural en el PIST y del gas propano destinados a la distribución de
gas propano indiluido por redes.
Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio
de Energía y Minería, quien expuso el plan o sendero de reducción
gradual de subsidios propiciado y los objetivos de su implementación,
según los términos descriptos en el informe de la SUBSECRETARÍA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
Que el titular de este Ministerio comenzó su exposición describiendo el
estado del sistema de suministro de gas natural que continúa siendo
distorsionado, desigual, injusto y obsoleto, en el cual sólo el 60% de
los hogares argentinos tiene acceso a la red de gas y todos los
contribuyentes, aun aquellos que no tienen acceso a la red, subsidian
el 50% del consumo de los usuarios; y a los de la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la
Puna, el 81%.
Que asimismo destacó que la capacidad de importación del país está
limitada debido a la falta de mayor capacidad de regasificación de gas
natural licuado y a las restricciones del suministro por parte de
Bolivia, razón por la cual, en el invierno, las industrias de nuestro
país ven interrumpido su suministro de gas natural.
Que con las medidas propuestas se apunta a lograr un suministro de gas
natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el
tiempo, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y
el consumo eficiente, promoviendo la producción local y minimizando las
importaciones de combustibles.
Que en la presentación de este Ministerio destacó que para lograr este
objetivo se está implementando el sendero gradual y previsible de
reducción de subsidios establecido en octubre de 2016, concientizando
sobre el impacto del ahorro energético en el poder adquisitivo familiar
y el cuidado ambiental, y protegiendo también a todos aquellos que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad, a través de la Tarifa
Social Federal.
Que conforme a las tarifas vigentes a partir de octubre de 2016, la
demanda pagó, en promedio, US$ 3,97 MMBTU. Aproximadamente, el 38% del
total consumido fue consumido por las usinas eléctricas, pagando, en
promedio, US$ 5,20 MMBTU; el 26% por la industria, pagando US$ 4,17
MMBTU; el 24% por el segmento residencial (excluyendo los usuarios
comprendidos en la Tarifa Social), pagando US$ 2,50 MMBTU; el 6% por
las estaciones GNC, pagando US$ 4,08 MMBTU; el 3% por el segmento
comercial, pagando US$ 1,08 MMBTU; y 2% en el marco de la Tarifa
Social, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del
gas natural en el PIST
Que durante 2016, la oferta fue remunerada, en promedio, a un precio de US$ 5,22 MMBTU.
Que la oferta local correspondió aproximadamente a un 71% del total de
la oferta y fue remunerada, en promedio, a US$ 4,72 MMBTU, considerando
tanto el gas “viejo” como el gas “nuevo”, es decir, la producción
incremental; el gas proveniente de Bolivia correspondió a un 11% del
total de la oferta, a un precio de US$ 3,56 MMBTU; el Gas Natural
Licuado regasificado correspondió a un 10% a un valor de US$ 6,65
MMBTU; el gas proveniente de Chile correspondió a un 1% a un precio de
US$ 7,09 MMBTU; y el Gas Oil, el cual durante el invierno se importa
para reemplazar el gas que no se logra suministrar, correspondió a un
6%, a un precio de US$ 11,20 MMBTU.
Que la diferencia entre US$ 3,97 MMBTU pagado en promedio por la
demanda y US$ 5,22 MMBTU recibido en promedio por la oferta
respectivamente, fue cubierta por el aporte del Estado Nacional.
Que el aporte del Estado Nacional en el marco de este esquema de
subsidios alcanzó un monto total de 2.690 millones de dólares en el año
2016.
Que en su presentación, el Ministro precisó que la previsión de precios
a la oferta para el año 2017 se estima en función de la evolución del
mercado en el plano nacional y en el internacional, obteniendo un
precio promedio aproximado de US$ 5,64 MMBTU.
Que, de acuerdo a lo señalado hasta aquí, para el año 2017, el precio
promedio en el mercado interno, continuando con el denominado Plan Gas
I, II y III, se estima que va a evolucionar de US$ 4,72 a US$ 5,02 /
MMBTU; en el caso del gas proveniente de Bolivia se estima un precio de
US$ 4,75 MMBTU, para el Gas Natural Licuado regasificado a US$ 7,59
MMBTU, el gas proveniente de Chile a US$ 8,31 dólares por millón BTU y
el Gas Oil a US$ 11,86 MMBTU.
Que a raíz de la mayor convocatoria de empresas, la introducción de
licitaciones abiertas y transparentes y la modificación en la
estrategia de compra, en un escenario de menores precios
internacionales con respecto al año anterior, durante el año 2016 se
redujo más del 42% del costo de importación de Gas Natural Licuado
regasificado, evolucionando de un precio promedio de compra y
regasificación de US$ 11,54 MMBTU durante el año 2015 a un precio de
US$ 6,65 MMBTU durante el año 2016.
Que para el año 2017, en el presupuesto, se estimó un precio de Gas Natural Licuado regasificado de US$ 7,59 MMBTU.
Que en relación a la evolución en el plano nacional, la Resolución N°
46/2017 del Ministerio de Energía y Minería plasmó la contribución del
Estado Nacional en favor del estímulo a la producción de gas natural de
la cuenca neuquina, en línea con los acuerdos alcanzados entre
trabajadores y empresas con el impulso de la Nación y la provincia,
buscando lograr un aceleramiento en las inversiones de los desarrollos
de reservorios no convencionales.
Que en la citada resolución, se establece un precio de estímulo a la
producción, con una progresión hacia la baja, fijándose para el año
2018 un precio de US$ 7,50 MMBTU, igual al vigente desde el año 2012
hasta el año 2017 en el marco del Plan Gas, que luego se reduce a US$
7,00 MMBTU para el año 2019, a US$ 6,50 MMBTU para el año 2020, a US$
6,00 MMBTU para el año 2021.
Que los precios de estímulo fijados en el mencionado programa y la
progresión descendiente de los valores aplicables en forma anual ponen
de manifiesto la política del Estado Nacional de propiciar no sólo el
incremento de la producción local sino también una reducción gradual de
los precios en el mercado, en beneficio de la demanda de gas natural de
nuestro país.
Que asimismo el Ministro destacó que en la Audiencia Pública celebrada
en septiembre del año 2016 se presentó el sendero de precios asociado a
la reducción gradual de subsidios en 3 años hasta alcanzar su
eliminación en octubre del año 2019, con excepción de la Región
Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la
Región de la Puna donde ello se alcanzaría en 6 años en octubre del año
2022. Ello, con excepción de la Tarifa Social Federal, creada por la
Resolución N° 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería, por la que
el Estado sostiene el consumo de los usuarios en situación de
vulnerabilidad socio-económica y que no está alcanzada por el programa
de reducción de subsidios.
Que con la vigencia de los precios establecidos en la Resolución N° 212
de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio, el porcentaje de
subsidios promedio para todo el país, exceptuando la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la
Puna, se estima equivalente al 50% del precio del gas a partir del 1 de
octubre de 2016; a 45% a partir del 1 de abril de 2017; a 38% a partir
del 1 de octubre de 2017; a 31% a partir del 1 de abril de 2018; a 23%
a partir del 1 de octubre de 2018; a 12% a partir del 1 de abril de
2019, alcanzando la eliminación total el 1 de octubre de 2019, siempre
con excepción de la Tarifa Social Federal.
Que para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la Región de la Puna en el referido sendero se determinó que
el porcentaje de subsidios, sean equivalentes a 81% a partir del 1 de
octubre de 2016; a 78% a partir del 1 de abril de 2017; a 75% a partir
del 1 de octubre de 2017; a 71% a partir del 1 de abril de 2018; a 67%
a partir del 1 de octubre de 2018; a 62% a partir del 1 de abril de
2019, a 57% a partir del 1 de octubre de 2019, alcanzando la
eliminación total el 1 de octubre de 2022, también con excepción de la
Tarifa Social Federal.
Que en su presentación el Ministro explicó que el sistema de suministro
de gas natural se compone de tres segmentos: producción, transporte y
distribución; y que el monto que recibe cada hogar argentino en la
factura de gas natural es variable en función de la distribuidora, de
la región geográfica y de la reducción de subsidios y se compone del
precio del gas, un cargo de transporte, un cargo de distribución e
impuestos.
Que la reducción del 50 al 45% del subsidio implica pasar, considerando
el promedio ponderado para todas las categorías residenciales y
comerciales, de U$S 3,42 a US$ 3,77 / MMBTU el precio de gas natural en
el PIST.
Que los niveles de precio para cada nivel tarifario, para usuarios
residenciales y servicio general P, propuestos a partir del 1° de abril
de 2017 en la Audiencia Pública celebrada en marzo del año 2017
resultan de considerar dicho precio y el tipo de cambio vigente durante
el período de referencia abril de 2017 a octubre de 2017, de 17,02
pesos por dólar, calculado en base a la encuesta que realiza el Banco
Central de la República Argentina (“Resultados del Relevamiento de
Expectativas de Mercado (REM)”, Enero 2017).
Que para el caso de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna la reducción del 81 al 78%
del subsidio considerando el promedio ponderado para todas las
categorías residenciales y comerciales, implica pasar de US$1,29 a
US$1,48 MMBTU el precio de gas natural en el PIST.
Que, en consecuencia, los niveles de precio para cada nivel tarifario,
para usuarios residenciales y servicio general P, propuestos a partir
del 1° de abril de 2017 resultan de considerar dicho precio y el tipo
de cambio mencionado correspondiente al período de referencia abril de
2017 a octubre de 2017, calculado en base a la encuesta antes referida
que realiza el Banco Central de la República Argentina.
Que el Ministro en su exposición ratificó la vigencia del esquema de
incentivo al ahorro dispuesto por la Resolución N° 212/2016, cuya
intención es estimular un consumo eficiente de gas residencial e
incrementar, especialmente en el invierno, la disponibilidad de gas
para la industria y la generación.
Que por este esquema, los usuarios que puedan reducir en 15% o más su
consumo respecto del mismo período del año 2015 obtienen una
bonificación en el precio del gas del 50% para las categorías R1 a R23,
del 30% para las categorías R31 al R33 y del 20% para la categoría R34.
Que de acuerdo al sendero de reducción de subsidios establecido en la
Resolución N° 212/2016, en el caso específico del gas natural que se
utiliza para Gas Natural Comprimido, el precio a partir del 1° de
octubre de 2016 es de US$ 4,08 MMBTU. El sendero de precios de GNC para
todo el país implica un precio de US$ 4,08 / MMBTU a partir del 1 de
octubre de 2016; de US$ 4,44 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017;
de US$ 4,84 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 5,27 /
MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,74 / MMBTU a partir del
1 de octubre de 2018; de US$ 6,25 / MMBTU a partir del 1 de abril de
2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de
2019.
Que en línea con la reducción gradual y previsible establecida en dicha
resolución, en su presentación en esta Audiencia Pública, el Ministro
planteó incrementar de US$ 4,08 a US$ 4,44 MMBTU el precio del gas
natural en el PIST para abastecimiento a estaciones de GNC a partir del
1° de abril de 2017.
Que asimismo destacó que por medio de la Resolución N° 212/2016 se
estableció también, un sendero gradual y escalonado de adecuación de
precios para los usuarios de Gas Propano Indiluido por redes, que
permita una reducción gradual de los subsidios, ofrezca una solución
integrada y previsible al sistema de suministro de gas, y reduzca la
brecha entre costos y precio de gas pagado por los usuarios.
Que en este sentido, se estableció que los precios del Gas Propano por
redes para categorías residenciales y SGP 1 y 2 en todo el país, sean
equivalentes a US$ 1,15 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; a
US$ 1,56 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$ 2,13 / MMBTU a
partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 2,90 / MMBTU a partir del 1 de
abril de 2018; de US$ 3,96 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a
US$ 5,40 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el
objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.
Que para el caso de Gas Propano por redes para la categoría SGP 3 en
todo el país, se estableció que los precios sean equivalentes a US$
3,01 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 3,49 / MMBTU a
partir del 1 de abril de 2017; a US$ 4,05 / MMBTU a partir del 1 de
octubre de 2017; a US$ 4,71 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a
US$ 5,46 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 6,34 / MMBTU
a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 /
MMBTU el 1 de octubre de 2019.
Que, en línea con la reducción gradual y previsible establecida en la
mencionada Resolución N° 212/2016, en la presentación de este
Ministerio en la Audiencia Pública, se puso a consideración un
incremento de US$ 1,15 a 1,56 / MMBTU el precio del Gas Propano
Indiluido por redes para redes R, SG P1 y P2 y de US$ 3,01 a 3,49 /
MMBTU para redes SG P3 a partir del 1° de abril de 2017.
Que, siguiendo la metodología propuesta, los niveles de precio para los
usuarios de gas natural para GNC como para los usuarios de Gas Propano
Indiluido por redes propuestos a partir del 1° de abril de 2017 en la
Audiencia Pública resultan de considerar dichos precios y el tipo de
cambio correspondiente al período de referencia abril de 2017 a octubre
de 2017 arriba indicado, calculado en base a la encuesta que realiza el
Banco Central de la República Argentina.
Que en este caso también se propone un esquema de incentivo al ahorro
por el cual los usuarios que puedan reducir en 15% o más su consumo
respecto del mismo período del año 2015 obtienen una bonificación en el
precio del gas del 30%.
Que a los efectos de evitar que la modificación en el precio del gas
natural en el PIST afecte significativamente la previsión de gastos de
las familias, especialmente para el caso de usuarios que venían siendo
alcanzados por medidas judiciales que impidieron la aplicación de
incrementos tarifarios anteriores, dictados en su oportunidad por las
autoridades competentes, se mantienen para el período de vigencia de
los nuevos precios dispuestos a partir del 1 de abril de 2017 los
límites porcentuales a los aumentos de las facturas en relación con el
mismo período del año anterior, fijados en el artículo 10 de la
Resolución N° 212/2016.
Que el Ministro en su presentación mencionó que en la Audiencia Pública
celebrada en septiembre de 2016 varios oradores presentaron inquietudes
vinculadas con el tratamiento otorgado hacia algunas zonas del país
debido a los niveles de temperatura y los comportamientos de la demanda
de los usuarios en cada área, particularmente con relación a los
umbrales de consumo previstos para cada categoría de usuarios en dichas
zonas o subzonas tarifarias.
Que en base a esos reclamos, se destacó que, a través del ENARGAS, se
receptaron esas inquietudes, se evaluó el comportamiento de la demanda
en cada una de las zonas y también se verificaron los escenarios
térmicos prevalentes.
Que en relación con ello, se aludió a la decisión de modificar los
umbrales de consumo para la provincia de Mendoza, la subzona de Bahía
Blanca y los siguientes 25 partidos de la subzona Buenos Aires:
Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist,
Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez,
Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería,
Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita,
Puán y Adolfo Alsina.
Que por otro lado, en su presentación, el Ministro destacó la vigencia
de la Tarifa Social Federal del gas dispuesta en la Resolución N°
28/2016, la cual prevé un subsidio al componente del precio del gas en
la factura por el cual, para todos los usuarios alcanzados por este
beneficio, cuentan con una bonificación del precio del gas natural en
el PIST.
Que a partir de las recomendaciones y conclusiones que se desprendieron
de la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016, en la
Resolución N° 219/2016 se modificaron y ajustaron los criterios de
elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N°
28/2016, para acceder al beneficio de la Tarifa Social con el fin de
asegurar la protección de los más vulnerables y hacer más efectiva la
aplicación del beneficio, permitiendo que este alcance a los sujetos
que la necesiten.
Que respecto a los mecanismos de acceso a la Tarifa Social Federal del
gas, puede ser tanto a través de un mecanismo directo y automático, en
el cual se brinda la información pertinente del beneficiario a la
distribuidora, ésta informa al ente regulador y posteriormente se
verifica a través del sistema SINTyS y por el cual el 96% de los
actuales beneficiarios ha accedido al beneficio; como a partir de una
solicitud individual, ya sea de manera personal, por trámite web o por
call center, mediante el cual ha accedido al beneficio el restante 4%
de los actuales beneficiarios.
Que actualmente son aproximadamente dos millones de hogares en la
República Argentina, distribuidos a lo largo de las distintas
provincias del país, quienes acceden a la Tarifa Social Federal para el
gas, representando, aproximadamente y en promedio, el 25% de todos los
usuarios residenciales conectados a la red de gas natural.
Que por otro lado se hizo mención a la Ley N° 27.218, que establece un
régimen tarifario específico para Entidades de Bien Público por el cual
les corresponde abonar la tarifa para usuarios residenciales.
Que, al respecto, las entidades que acceden a la tarifa específica son
asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, que no
persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, asociaciones
comunitarias con reconocimiento municipal y/o que llevan adelante
programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda
social directa sin cobrar a los destinatarios.
Que conforme lo establece la citada ley, las entidades excluidas de
dicha tarifa son organizaciones con sede principal en el extranjero,
así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma
jurídica existente o a crearse con fines de lucro; así como empresas,
explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea
compatible con organizaciones sin fines de lucro y asociaciones, y
fundaciones o entidades creadas por otras sociedades comerciales,
bancarias o jurídicas que realicen actividades creativas.
Que de acuerdo a la reglamentación a través de la Resolución N°
218/2016 de este Ministerio, el acceso a la tarifa para Entidades de
Bien Público se realiza a través de un único trámite web en el Centro
Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) cumplimentando los
requisitos para el otorgamiento del beneficio.
Que mientras las tarifas tuvieron un valor muy bajo, todos los
argentinos mantenían el esquema de subsidios al gas natural a través
del gasto público financiado fundamentalmente con inflación, el
impuesto más distorsivo.
Que el esquema de subsidios pre-existente ha demostrado ser fuertemente
regresivo (además de no ser sustentable en términos fiscales y
medioambientales) ya que entre los usuarios residenciales, el 20% más
rico de la población percibía más del 30% de los subsidios mientras que
el 20% con menores ingresos recibía sólo el 8%.
Que a través de la disminución progresiva y gradual de los subsidios al
gas natural, junto a la implementación de la Tarifa Social Federal
destinada a proteger a los sectores más vulnerables, y la
reglamentación de la ley de Entidades de Bien Público, se pretende que
el subsidio llegue a los hogares que realmente lo necesitan.
Que en ese sentido se destaca que la disminución gradual y previsible
de los subsidios a la producción e importación de gas natural es uno de
los pasos para obtener un suministro energético más justo, que promueva
la producción local y el trabajo argentino.
Que además con el esquema de incentivo al ahorro, se genera conciencia para lograr un uso racional del recurso.
Que finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio,
expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia
pública tanto en la sede de la Ciudad de Buenos Aires como en los
distintos centros de participación del país, comenzando por las
empresas productoras de gas.
Que por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da Ré,
quien remarcó la importancia que tuvo el Plan Gas sancionado en el 2013
para alentar nuevos desarrollos de producción de gas, señalando la
necesidad de establecer un precio que estimule la inversión, para así
lograr el incremento de la producción local y la disminución de las
importaciones de alternativas más costosas.
Que por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva
quien explicó las dificultades y trascendencia de la actividad
offshore, la magnitud de los recursos y esfuerzos que deben abocarse a
ese tipo de explotación para lograr los objetivos de producción
pretendidos, destacando en consecuencia la importancia de poseer
precios adecuados, que permitan una rentabilidad razonable para los
proyectos.
Que por la empresa Pan American Energy se presentó el señor Rodolfo
Freyre e hizo hincapié en la declinación natural de los yacimientos
destacando que es necesaria la inversión constante para mitigar la
misma.
Que asimismo sostuvo la necesidad de la existencia de contratos de
mediano o largo plazo, con señales correctas de precios para el
desarrollo de las inversiones, y manifestó el compromiso de Pan
American Energy con la exploración y desarrollo de los recursos del
sector gasífero para mejorar el abastecimiento de todos los usuarios de
la República Argentina.
Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, Manual García Mansilla, quien destacó la importancia de
que los precios del gas sean libremente determinados por la oferta y la
demanda, estableciendo que es fundamental dar señales para garantizar
la seguridad del suministro de largo plazo, ya que de esta forma se
incentivarán las inversiones necesarias.
Que también remarcó que desde el 2004 tanto las reservas como la
producción de gas se han visto reducidas en nuestro país a causa de la
falta de claridad en las reglas de juego, como así también de la
incertidumbre respecto a los precios que reciben los productores
locales.
Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.
Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor; la
representante de Defensoría del Pueblo de la Nación, Mariana Grosso; el
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino;
el Defensor del Pueblo de la Provincia de Salta, Nicolás Zenteno; el
Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto; el
Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, Luis Oscar Garay; el
Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Río Cuarto, Ignacio
Fernández; el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Lanús,
Alejandro Jorge Gorrini.
Que las exposiciones de los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en
la necesidad de que los precios que integran la tarifa del servicio
público de gas estén al alcance de las posibilidades de pago de los
usuarios, con particular referencia a los usuarios residenciales y
también con relación a los comercios y pequeñas empresas.
Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con
el servicio de gas natural deben conservar una relación con los
ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, de tal modo que no
afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de
bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.
Que, con dicho fin, se indicó que el incremento de precio propuesto
debe ser compatible tanto con el momento en que se realizan las
paritarias que definen los salarios de los trabajadores argentinos,
como con los incrementos salariales acordados respetando el criterio de
progresividad y razonabilidad de los incrementos y evitando que los
usuarios caigan en una situación de imposibilidad de acceso a los
servicios de energía.
Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de
los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de
progresividad, razonabilidad y previsibilidad.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se
sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero
de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.
Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de
manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de Tarifa
Social en cuanto a los procedimientos para su otorgamiento y la
amplitud de su aplicación.
Que asimismo se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de
incentivos al ahorro, planteando la necesidad de mantener como punto de
referencia el consumo del año 2015, evitando así una referencia móvil
que en la práctica signifique la necesidad de un ahorro mayor de un año
a otro, sucesivamente, que conllevaría a una imposibilidad de alcanzar
los beneficios de dicho régimen de incentivos.
Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás
entidades de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Que participaron en esta etapa la Liga de Amas de Casa, Consumidores y
Usuarios, Regional de Mar del Plata, y del Frente Renovador de
Balcarce; la Fundación Pensando Córdoba; la Asociación Ciudadana por
los Derechos Humanos; la Asociación de Consumidores Libres; la
Asociación DEUCO; Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la
República Argentina, ACIGRA; la Asociación Civil Usuarios y
Consumidores en Defensa de sus Derechos; la Asociación de Defensa de
los Derechos Sociales; la Asociación de Consumidores Argentinos; la
Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos, ACUBA; el Centro de
Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, CEPIS;
Asociación de Defensa de los Consumidores, Protectora, el Centro de
Educación al Consumidor, el Centro de Estudios Sociales y Acción
Comunitaria; la Defensoría del Consumidor de Almirante Brown.
Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor
destacaron fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los
defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de
gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la
capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el
impacto que ha tenido la inflación de los últimos años en los ingresos
de los usuarios, deteriorando su capacidad adquisitiva.
Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario
pre-existente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del
plazo del sendero de reducción de subsidios. Incluso se planteó que no
se establezca como objetivo la eliminación de los subsidios, sino que
por el contrario se mantengan con cierto grado de generalidad un nivel
de subsidios que facilite el acceso al servicio, a cuyo fin se
plantearon comparaciones con los niveles de subsidios al consumo
energético de otros países.
Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los
defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo
de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la
audiencia, así como cuestionamientos con relación a la consideración de
valores de importación de gas natural licuado o de los precios de
estímulo a la producción de gas natural local (como los establecidos en
Plan Gas o bien en el nuevo plan de estímulo creado por la Resolución
N° 46/2017 de este Ministerio) como elemento integrante de la
estimación del precio objetivo al que se arribaría al finalizarse la
aplicación del sendero de reducción gradual de subsidios.
Que, asimismo, se plantearon comparaciones entre el valor del Gas
Natural Licuado importado, tomado como valor de referencia para el
precio objetivo en el sendero de precios, con el precio del Gas Natural
en los Estados Unidos (Henry Hub), alegando que este último es
significativamente menor.
Que también se planteó que, dada la fijación del sendero de precios de
gas en dólares, moneda utilizada en las transacciones propias del
mercado hidrocarburífero, ante una variación brusca del tipo de cambio,
los usuarios podrían quedar expuestos a grandes aumentos en las
facturas, deteriorando su poder de compra.
Que por otro lado se plantearon aspectos relacionados con la amplitud
de la aplicación del régimen de Tarifa Social, y los procedimientos
para el otorgamiento de dicho beneficio.
Que desde el punto de vista de los usuarios industriales las
exposiciones destacaron la necesidad de asegurar el abastecimiento de
gas natural para los procesos productivos, el cual en los últimos años
se vio afectado por interrupciones significativas durante las
temporadas de invierno por la insuficiencia del producto, a la vez que
se exhortó a que los precios y tarifas no obsten a la viabilidad de las
distintas actividades industriales sino que promuevan su competitividad
y mantengan o incrementen los niveles de empleo. En tal sentido, se
propuso regular los precios del gas destinado a la demanda industrial,
fijando precios diferenciales para el gas de producción no convencional
y el de producción convencional.
Que también se hizo alusión a la situación de ciertos tipos de
usuarios, como el caso de los titulares de estaciones de Gas Natural
Comprimido (GNC), respecto de quienes señalaron las dificultades que
surgieron a partir de la readecuación de precios y tarifas de gas, y
particularmente respecto de los impactos impositivos relacionados con
las medidas adoptadas.
Que por otro lado se solicitaron aclaraciones respecto de la aplicación
de los límites máximos fijados en el artículo 10 de la Resolución N°
212/2016 con relación a los incrementos en la facturación de las
distribuidoras de gas natural, en particular, respecto de la tarifa
legalmente aplicable para el período de consumo del año 2016 tomado
como base para el cálculo de dichos límites máximos.
Que luego hicieron uso de la palabra autoridades de diversas provincias y localidades del país.
Que participaron de este segmento los señores Emilio Javier Guiñazú
Fader, de la Subsecretaría de Energía y Minería de Mendoza; Sergio
Leandro Marinelli, de la Secretaría de Servicios Públicos del gobierno
de Mendoza; Fernando Javier Gray intendente de Esteban Echeverría;
Gabriel Nicolás Katopodis, intendente de la Municipalidad de General
San Martín; Gonzalo Marcos representante de la Administración
Provincial de Energía de La Pampa y del Gobierno Provincial; Carmelo
Russo, secretario de Servicios Públicos de la provincia de Salta;
Carina Paola Iradi, de la Secretaría de Defensa del Consumidor de
Salta; Magdalena Pamela Torres, directora del Área de Defensa al
Consumidor de la Municipalidad de San Rafael, Mendoza; Verónica Marcela
Tambascia, representante de la Dirección General de Protección al
Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredón; Marcela Alejandra
Vairo, representante de la Oficina de Información al Consumidor de
Tandil; María Mercedes Patiño, directora de la Oficina Municipal de
Información al Consumidor de la Ciudad de Bahía Blanca.
Que reiterando los puntos anteriormente señalados en las exposiciones
de los defensores del pueblo y las entidades de defensa del consumidor,
los oradores mencionados cuestionaron los incrementos de precios
planteados, fundando su posición en las dificultades de grandes
segmentos de la población para afrontar, no sólo el costo de su
abastecimiento energético y de otros servicios públicos, sino en
general la adquisición de otros bienes esenciales.
Que tal como también lo hicieron los oradores de los grupos
anteriormente reseñados, se plantearon adicionalmente situaciones
particulares de algunas provincias o localidades del interior del país,
tales como los casos de Salta, Mendoza, Córdoba, La Pampa, Neuquén, las
ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, entre otras
localidades de la provincia de Buenos Aires.
Que en algunos casos se plantearon dificultades específicas dadas por
las particularidades del consumo y las características climáticas de la
región, respecto de lo cual se solicitó la revisión de los umbrales de
consumo definidos en la regulación vigente para las localidades
respectivas, tales como los casos de Mendoza y diversos partidos de la
provincia de Buenos Aires, entre otros.
Que por otro lado se plantearon también aspectos puntuales referidos a
la producción del gas natural en algunas de las provincias mencionadas,
como los casos de Mendoza y Neuquén, respecto de las cuales se destacó
la importancia de la fijación de un precio del gas que aliente y brinde
un horizonte de razonable rentabilidad a las grandes inversiones
necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de
producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido
necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las
fuentes de trabajo en dicha actividad productiva.
Que, asimismo, se manifestó que el monto fijo por “FO.C.E.GAS” (Fondo
para Obras de Consolidación y Expansión de Gas) incorporado en las
facturas de gas natural representa un elemento distorsivo, poco
transparente e injustificado, que es necesario reconsiderar.
Que en diversas presentaciones de este segmento de oradores se reiteró
y enfatizó la necesidad de cumplir con los criterios señalados por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la determinación
de tarifas, mencionados más arriba.
Que, asimismo, se sugirió la implementación de una Tarifa Social única,
transversal a todos los servicios y automática, así como también una
simplificación del trámite de solicitud del beneficio para el caso de
usuarios que no recibieron el beneficio automáticamente y una
intensificación y diversificación de los canales de difusión del
beneficio de la Tarifa Social.
Que por otro lado se formularon cuestionamientos respecto de la
regularidad de la audiencia pública, en particular, alegándose falta de
información acerca del costo de producción del gas natural convencional
y no convencional en las diferentes regiones de nuestro país y sobre
aspectos técnicos tales como la curva de declinación de la producción
en diversas áreas. También se formularon cuestionamientos relacionados
con los mecanismos y lugares de inscripción en el interior del país.
Que posteriormente fue el turno del segmento de exposiciones de legisladores.
Que expusieron en este bloque: Gabriela Beatriz Estévez, Guillermo
Mario Duránd Cornejo, Juan Carlos Giordano, Hernán Ignacio Albisu,
Rubén Giustiniani, Julio Oscar Quintana; Pablo López.
Que las exposiciones de los oradores mencionados reiteraron aspectos
señalados en los párrafos precedentes en relación con la situación
social que viven amplios segmentos de la población, que se encuentran
en situación de vulnerabilidad, y de la necesidad de adoptar medidas
que permitan a los usuarios de bajos recursos económicos, y a la
población en general, así como a los comercios y pequeñas industrias,
acceder al servicio público de gas.
Que para concluir la Audiencia Pública hicieron uso de la palabra usuarios particulares y público en general.
Que se presentaron para exponer: Fernando Romain, por la Cámara de
Expendedores de GNC y otros Combustibles; Isaac Rudnik por el Instituto
de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana; Alberto
Horacio Calsiano de la Unión Industrial Argentina; Diego Fernando
Soria, representante de Energía de San Luis S. A.; Matías Adolfo
Italiano, representante por el Concejo Deliberante de la ciudad de
Bahía Blanca; Paula Natalia Galamba, concejal del Frente para la
Victoria en el Concejo Deliberante de San Rafael, provincia de Mendoza;
Ezequiel Alberto Gimeno, representante por el Concejo Deliberante de
Bahía Blanca; Esteban Alejandro Estévez; Valentina Enet; Horacio
Gustavo Viqueira; Héctor Ruperto López; Juan Oscar Alcaraz; Luis
Alfredo Curi; Emilio Etchegorry; Aníbal Ignacio Faccendini; Alfredo
Vivono; Oscar Alberto Leguizamón; Gustavo Omar Lahoud; Walter Germán
Kesternich; José Andrés Repar; Sergio Fernando Abrevaya; Sergio
Fernando Abrevaya; Eduardo Héctor Chantada; Juan Ignacio Ferreyra;
Osvaldo Enrique Scippo; Tomás Ledesma; Héctor Ramón Condori.
Que en las exposiciones de los oradores mencionados se volvieron a
señalar las dificultades de los sectores de menores recursos de la
población, el impacto que significan los incrementos tarifarios en la
economía de las familias, así como también la falta de acceso al
servicio de amplias regiones del país. En tal sentido, se reiteraron,
en esencia, los fundamentos planteados por los anteriores expositores,
a cuya reseña cabe remitirse.
Que por otro lado se señaló también la conveniencia de destinar los
esfuerzos de la comunidad en lo referido al abastecimiento energético
al desarrollo de energías limpias y que no requieran de la utilización
de combustibles fósiles, en particular, energías renovables, habiéndose
mencionado también la conveniencia de emprender la ejecución de los
proyectos correspondientes a las centrales hidroeléctricas del Río
Santa Cruz, la represa de Chihuido en la provincia de Neuquen y los
proyectos de nuevas centrales nucleares.
Que también formularon cuestionamientos sobre la audiencia pública
relacionados con la alegada falta de información sobre costos de
producción del gas y la forma de participación desde el interior del
país, en línea con lo señalado por otras exposiciones citadas más
arriba.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una
síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones
efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor
extensión en el informe de cierre obrante en estas actuaciones,
confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV,
del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, y que han sido consideradas
integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que en cumplimiento de la normativa previamente citada, se ordenó la
publicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respecto
de la referida Audiencia Pública, de la siguiente información: a)
objeto: la Audiencia Pública tuvo por objeto el tratamiento de los
nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas
propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir
del 1 de abril de 2017, en base al sendero de reducción gradual de
subsidios considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de
2016 de este Ministerio; b) fechas en que se sesionó: la Audiencia
Pública tuvo lugar el día 10 de marzo de 2017 desde las 9:00 horas
hasta las 18:03 horas; c) funcionarios presentes: presidieron la
Audiencia Pública, en representación del Ministerio de Energía y
Minería, el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria,
Ingeniero Andrés Chambouleyron, el Coordinador de Asuntos Legales,
Doctor Juan Manuel Carassale y la Directora General de Asuntos
Jurídicos, Doctora María Valeria Mogliani; actuaron como Secretarias de
la Audiencia las Doctoras Jessica Bernardi y Verónica Ptaskin y como
moderador de la misma, el Sr. Alejandro Bianchi; d) participaron como
oradores 72 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el
expediente: el Expediente EX–2017-02137979-APN-DDYME#MEM se encuentra a
disposición en el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA sito en la calle
Balcarce 186; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución
final: antes del día 1 de abril de 2017, el Ministerio de Energía y
Minería emitirá la resolución final y dispondrá su publicación en el
Boletín Oficial.
Que concluida la reseña de las exposiciones vertidas con motivo de la
Audiencia Pública, corresponde —en cumplimiento del Decreto N°
1172/2003— analizar las exposiciones vinculadas al objeto de la
audiencia, en los términos de la convocatoria efectuada mediante la
Resolución N° 29/2017 de este Ministerio, como así también se realiza
un breve tratamiento y se otorga oportuna respuesta a las diferentes
cuestiones traídas a su conocimiento.
Que en sus exposiciones, diversos oradores manifestaron su oposición al
carácter de la audiencia, invocaron la inadecuada participación de los
interesados en el interior del país, y la falta de información completa
puesta a disposición con anterioridad a la celebración de la Audiencia.
Que al respecto cabe señalar que la audiencia se llevó a cabo con total
normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición
de todos los oradores que, iendo cumplido con los requisitos de
inscripción dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder
participar en carácter de orador, estaban presentes en el recinto y en
los centros de participación ubicados en el interior del país
designadas a tal efecto.
Que continuando con el criterio amplio de inclusión de expositores se
permitió la participación de personas que pese a no estar originalmente
en el Orden del Día, durante el transcurso de la audiencia manifestaron
su deseo de hacerlo, habilitando a su vez, la posibilidad de efectuar
exposiciones, opiniones o puntos de vista por escrito o por correo
electrónico.
Que además de la posibilidad de intervención en las distintas centros
de participación del país habilitados en cada área de servicio, en las
ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta
y Santa Rosa, es importante señalar que la inscripción de los
interesados podía efectuarse en todas las delegaciones del ENARGAS en
cada una de las provincias del país.
Que con relación a los cuestionamientos sobre la alegada falta de
información, cabe señalar que oportunamente fueron agregados al
expediente de la audiencia, además de los informes y análisis que
dieron lugar a la fijación, en octubre de 2016, del sendero de
reducción de subsidios, el informe de la Secretaría de Recursos
Hidrocarburíferos con relación a la situación actual del sector de gas
y los elementos a considerar para la fijación de los cuadros de precios
aplicables a partir del mes de abril de 2017; así como también fueron
acompañados posteriormente por las empresas productoras de gas natural
la información propia de su actividad de exploración y explotación del
recurso.
Que dicha información, y toda la información pertinente vinculada a la
celebración de la audiencia, fue puesta a disposición de todos los
interesados en las actuaciones administrativas conformadas para dicha
audiencia, tanto en la sede central del ENARGAS como en los Centros
Regionales, así como en el sitio web de este Ministerio a fin de
facilitar su acceso a los interesados.
Que a este respecto es oportuno reiterar que la propia Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016
mencionado más arriba, en entendió razonable que hasta el momento en
que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la
base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se
efectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en
donde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna
que altere las previsiones legales respecto de los elementos a
considerar para la fijación de los precios de gas en el PIST,
resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen
la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos
de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad,
etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el
traslado a la tarifa de los precios de gas en el PIST, en los términos
de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.
Que también es necesario reiterar lo señalado en la Resolución N°
212/2016, en cuanto a que los precios de gas en el PIST que fije el
Estado, en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no
afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los
valores determinados por los planes de estímulo a la producción) sino
que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio
estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos
subsidios con los objetivos señalados en dicha resolución y en la
presente.
Que en consecuencia se concluye que la audiencia pública se llevó
adelante de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos
establecidos en el reglamento y los principios que rigen su realización.
Que con relación a los aspectos sustanciales relativos al nuevo precio
del gas en el PIST, y en lo relativo a los cuestionamientos planteados,
en el sentido de que el valor de referencia del sendero de precio de
gas en el PIST (el Precio Objetivo) no debería referirse a la paridad
de importación, vinculada al precio esperado del Gas Natural Licuado
(GNL) importado, sino el promedio ponderado de las diferentes fuentes
de oferta del gas natural, corresponde efectuar las siguientes
consideraciones.
Que en primer lugar cabe mencionar que, conforme lo establece la Ley N°
24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el
transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente
negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad
de producción no ha sido definida como servicio público.
Que se pone de relieve la necesidad de dar cuenta de los mecanismos
que, en el marco actualmente aplicable, se deben ponderar en el proceso
de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe
intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado
desregulado, aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado
desregulado previsto en el marco regulatorio (Artículo 83 de la Ley N°
24.076).
Que, sin embargo, en el marco de la normativa aplicable —en particular,
el Decreto N° 181/2004— y en las condiciones actuales del sistema
—caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones
para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de
la oferta para abastecer la demanda— la aplicación inmediata del
principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural
hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con
el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese
mercado, lo que amerita adoptar las medidas tendientes al resguardo de
dichos usuarios por parte de la Administración.
Que, en tal contexto, para la determinación del valor de referencia del
gas que simule un mercado desregulado, corresponde considerar diversos
elementos, sobre los que debe versar la información; entre ellos, el
costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el
sistema.
Que, a los mismos efectos, por otra parte, debe considerarse que el
reemplazo de la producción de los pozos que se encuentran en
declinación, la recuperación de la seguridad de abastecimiento, y la
reducción de las importaciones de gas natural requiere de inversiones
por parte del sector privado.
Que, en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gas
natural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarse
distintos elementos (entre ellos, los montos de inversión para
exploración, perforación y producción; los costos operativos y de
mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el
costo de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo
total de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que
cada productor evalúa para estimar el precio con el que estaría
dispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo.
Que, a tales efectos, se ha ponderado, entre otros, el valor al que
puede producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede
tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de
la producción de gas vigentes al momento de la evaluación que ha
reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y
ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en
producción de gas natural, que es del orden de los US$ 7,5 / MMBTU.
Que, a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta
insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en
consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario
para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible.
Que cabe resaltar que los precios de gas en el PIST que fije el Estado,
en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan
los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores
determinados por el plan estímulo) sino que la determinación de dicho
precio incide en la magnitud del subsidio estatal, considerándose
necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que la
determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de
importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no
sea completamente abastecido por la oferta local.
Que el precio de referencia para determinar el precio objetivo del
sendero de precios establecido en la Resolución N° 212/2016 se obtuvo
como el precio promedio esperado del GNL para el año 2017 incluidos los
costos de regasificación (US$ 7,59 / MMBTU), menos los costos de
transporte del puerto a las diferentes cuencas productoras, que da como
resultado US$ 6,80 / MMBTU (Precio Promedio Ponderado por Cuenca).
Que, dado que las condiciones de mercado actuales y esperadas no se
modificaron sustancialmente respecto de aquellas que definieron el
precio objetivo de US$ 6,80 / MMBTU establecido en la Resolución N°
212/2016, se mantiene este precio objetivo para la determinación de los
precios en el PIST a pagar entre el 1 de abril de 2017 y 1 de octubre
de 2017.
Que, asimismo, como se indicara precedentemente, durante la Audiencia
se comparó este valor de referencia propuesto con el precio del Gas
Natural Henry Hub en los Estados Unidos, alegando que este último es
significativamente menor.
Que el Henry Hub es un centro de distribución en el sistema de
gasoductos de Erath, Louisiana y, debido a su importancia en términos
de volumen, presta su nombre al punto de fijación de precios de los
contratos de futuros de gas natural negociados.
Que el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub, sin embargo, no es
directamente comparable con el precio del gas natural local, ya que
para efectuar dicha comparación debe adicionarse al Precio Spot del Gas
Natural Henry Hub en Estados Unidos de América, como mínimo, los costos
de licuefacción, transporte y regasificación para hacer dicho gas
disponible en la República Argentina.
Que, asimismo, existen restricciones logísticas que limitan seriamente la capacidad de importación del combustible.
Que, en cualquier caso, debe tenerse presente que el desarrollo de la
producción local a través de un precio que le brinde sustentabilidad
provee ventajas adicionales, en cuanto a una menor dependencia de la
disponibilidad de oferta internacional y menores restricciones
logísticas, entre otros factores.
Que respecto de las manifestaciones vertidas en la Audiencia,
vinculadas a la fijación del sendero de precios de gas en dólares, y
las consecuencias que, ante una variación brusca del tipo de cambio,
resultarían para los usuarios, cabe aclarar que las medidas que se
adopten en este acto (así como las adoptadas en la Resolución N°
212/2016) determinan precios de gas en el PIST en pesos, tomando como
referencia valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica
habitual, en el mercado de los hidrocarburos, referir a los valores en
dólares, como sucede en tantos otros sectores de la economía,
particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.
Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero,
particularmente a partir de la Ley 24.076, de 1992, todos los precios
del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción
local, se encuentran denominados en dólares. Que en el tránsito hacia
valores de mercado de los precios de gas en el PIST, tal como lo prevé
la Ley 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de
referencia del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, de
producirse variaciones bruscas del tipo de cambio, tales circunstancias
sean contempladas en oportunidad de realizarse los ajustes de los
precios previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, para
cada semestre, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.
Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único
componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se
deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los
precios de mercado y otras circunstancias del mercado, los cuales
deberán contemplarse al momento de la determinación de los sucesivos
cuadros semestrales, a fijarse en pesos.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios en el PIST para
el gas natural para cada categoría de usuario, de aplicación a partir
del 1 de abril de 2017, resultarán de utilizar el tipo de cambio
promedio mencionado, correspondiente al período abril 2017 – octubre
2017, calculado a partir del informe en “Resultados del Relevamiento de
Expectativas de Mercado (REM)” publicado por el Banco Central de la
República Argentina.
Que, como se referenciara en los considerandos precedentes, en la
Audiencia Pública se planteó la necesidad de que el incremento de
precio del gas natural conserve relación con el ingreso y capacidad de
pago de los usuarios, de modo que no afecte la asequibilidad del
servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales, así como la
importancia de observar los criterios establecidos por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Que la instrumentación e implementación de un plan de reducción gradual
y escalonado de subsidios o sendero de reducción de subsidios contempla
una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas,
resultando una herramienta útil para que el incremento resultante de la
determinación de los precios de gas en el PIST no afecte la capacidad
de pago ni implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro
de otras necesidades básicas.
Que el plan gradual de reducción de subsidios también se implementa
como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del servicio
para los usuarios, toda vez que busca dar una mayor gradualidad y
previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de los gastos
habituales de cada hogar o usuario, de manera de no afectar la
organización de su economía particular.
Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del
sendero de precios en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los
días 16 y 18 de septiembre de 2016, la implementación de un mecanismo
de reducción gradual está dirigido a lograr un suministro de gas
natural que resulte más equitativo y federal, que garantice su
sostenibilidad en el tiempo, compatible con los objetivos de fomentar
la producción local, reducir progresivamente los subsidios,
transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.
Que, en consecuencia, los nuevos precios a implementarse, materializan
una reducción progresiva y previsible, que resulta en una reducción
parcial y no total de los subsidios, por lo que los nuevos valores a
pagar por los usuarios en esta fase de implementación del plan cubrirán
sólo parcialmente los costos de adquisición del gas para abastecer a la
demanda.
Que, en dicho marco, a partir de la primera reducción de subsidios que
se implementó en el mes de octubre 2016 y de la segunda reducción que
se implementa a partir de la presente, el plan contempla ajustes por
porcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, teniendo
en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en
el PIST en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los
subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los
precios de mercado; con la salvedad la Región Patagónica, Departamento
Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en donde, en
virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios
aplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial en
el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando
recién en el año 2022.
Que, como se mencionara, en la Región Patagónica, Departamento Malargüe
de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, toda vez que los
precios de gas en el PIST vigentes al mes de marzo de 2016 en estas
regiones eran significativamente inferiores al resto del país, el plan
de reducción gradual y escalonada de subsidios debe ser más paulatino;
caso contrario, la aplicación del esquema antes descripto, sin
distinción alguna, conllevaría un aumento relativo muy importante para
esta región.
Que, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los
usuarios que se encuentren en una situación económica y social
vulnerable, se han dispuesto —a través de la Tarifa Social— subsidios
específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que requieren de
la prestación regulada de manera indispensable, y que carecen de
ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en
dificultades particulares (v. gr. discapacidad) para afrontar el pago
del costo regulado que corresponde se aplique al tipo de servicio que
deben recibir.
Que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados en base a
información social y económica a partir de criterios propiciados por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que consecuentemente, debe señalarse que la capacidad de pago de los
usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la Tarifa
Social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N°
28/2016 de este Ministerio, que implica la bonificación del precio del
gas en el PIST para aquéllos usuarios que resulten beneficiarios, con
alcance en toda la Nación.
Que asimismo cabe señalar que, como resultado del análisis de
cuestiones planteadas en la audiencia pública realizada en el mes de
septiembre de 2016 el Ministerio de Energía y Minería dictó la
Resolución N° 219/2016 mediante la cual amplió los criterios para la
inclusión de usuarios en la tarifa social, régimen que comprende en la
actualidad a más de 2 millones de hogares, y la Resolución N° 218/2016
mediante la cual puso en vigencia efectiva y reglamentó el régimen de
tarifas para Entidades de Bien Público, con la que se busca facilitar
el acceso al servicio de dichas entidades.
Que por otro lado, y como otra medida destinada a atender los
principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad,
especialmente prevista para las áreas en las que, al momento de
establecerse los nuevos precios y tarifas de gas no regían los últimos
valores establecidos por la autoridad competente a nivel nacional
—fundamentalmente por aplicación de medidas judiciales u otras
situaciones específicas— este Ministerio estableció límites máximos a
los montos de las facturas que emitan las empresas distribuidoras, los
cuales fueron especificados en el artículo 10° de la Resolución N°
212/2016 como porcentajes máximos de incremento respecto del monto
facturado en el mismo período del año 2016, límites que se mantendrán
vigentes para los siguientes períodos de aplicación del sendero de
reducción de subsidios.
Que a este respecto resulta oportuno brindar aclaraciones que fueron
solicitadas por diversos expositores en la audiencia pública con
relación al monto de la facturación que se tomará como base para la
comparación con el correspondiente a los consumos a facturarse con los
nuevos precios y tarifas aplicables.
Que a este respecto cabe señalar que los incrementos máximos se
establecieron en términos porcentuales respecto del monto facturado (el
“monto base”) en el mismo período del año anterior (el “período base”).
Que, por ende, para el cálculo del límite en facturación se debe tener
en cuenta que el monto base de facturación utilizado para el cálculo de
los límites máximos es aquel que resulta de los consumos
correspondientes al período base de facturación conforme a las tarifas
consideradas vigentes durante el período base.
Que, para el caso de usuarios con tarifas alcanzadas por medidas
judiciales en relación con dicho período base, se considerarán como
tarifas vigentes las que correspondan conforme a lo dispuesto por
dichas medidas judiciales.
Que en consecuencia el monto base de facturación utilizado para el
cálculo de los límites máximos no considerará tarifas cuya aplicación
hubiera sido vedada por medidas judiciales, como tampoco ajustes por
demoras, recargos por saldos adeudados o acreditación de saldos a favor
u otros que hayan impactado en el monto final de la factura del período
base.
Que sin perjuicio de todo lo anterior, y con relación a la necesaria
consideración de la situación socio-económica de la población, el
impacto de la inflación en su poder adquisitivo y su necesidad de
acceder al suministro de gas como servicio esencial es necesario
también destacar que la decisión del gobierno nacional de emprender un
camino de reducción de los subsidios al consumo de gas se dirige
justamente en dirección a la superación de dichas dificultades.
Que en efecto, es justamente la distorsionada política tarifaria
vigente en los últimos años, caracterizada por subsidios generalizados
y virtual congelamiento de precios y tarifas de energía, carentes de
racionalidad, que estimularon el consumo en lugar de priorizar el uso
racional de los recursos naturales, y destinaron ayudas estatales a
segmentos de la población de altos recursos económicos, las que
contribuyeron en forma muy significativa al enorme déficit fiscal que
sufre el país, causa relevante —a su vez— de la crítica situación de
inflación que deterioró el poder adquisitivo de la población y que
progresivamente ha podido atenuarse en los últimos meses a partir de
medidas adoptadas por la actual administración. Y es la misma
distorsión tarifaria y déficit fiscal que impidió inversiones públicas
y privadas en infraestructura básica que posibilitaran el acceso al
servicio público al 40% de los hogares del país que aún continúa sin
acceso a las redes de gas, hogares que, en el extremo de la distorsión,
afrontan a través de los impuestos, el costo del servicio que goza el
resto del país.
Que es evidente entonces que la política tarifaria aplicada en los
últimos años, previos a la actual gestión de gobierno, lejos de cumplir
el propósito alegado de equidad social y mayor poder adquisitivo y
capacidad de consumo para los ciudadanos, ha llevado en forma
silenciosa a los usuarios actuales y futuros de gas a una situación
manifiestamente injusta y desigual y ha postergado por años el acceso
al servicio público de una enorme franja de la población de nuestro
país.
Que, como se indicara, en la Audiencia Pública también se planteó la
necesidad de encontrar un equilibrio entre el objetivo de generar las
condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y
mantener la competitividad y el nivel de actividad y empleo de los
sectores transables industriales, comerciales (usuarios SGP) y
estaciones de suministro de GNC.
Que teniendo en consideración las exposiciones realizadas durante esta
Audiencia Pública y las expresiones que en el mismo sentido fueron
vertidas en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 16 y 18
de septiembre de 2016, el objetivo de buscar un equilibrio entre
generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas
nacional y mantener la asequibilidad del servicio residencial y la
competitividad, el nivel de actividad y el nivel de empleo de los
usuarios comerciales, industriales y estaciones de GNC, se consideró al
definir mantener la aplicación del sendero de reducción gradual de los
subsidios, no solamente para los usuarios residenciales sino también
para los usuarios comerciales, de GNC y de Gas Propano Indiluido por
redes.
Que, adicionalmente, con el objetivo de limitar el impacto del
incremento de precios del gas en las facturas de los usuarios,
oportunamente se establecieron los límites máximos a los incrementos en
facturación para usuarios residenciales y comerciales (SGP), los cuales
se mantienen vigentes en la presente resolución.
Que en lo relativo a las manifestaciones vinculadas a necesidad de
revisar los criterios de inclusión y exclusión en el régimen de Tarifa
Social a fin de considerar pertinentemente la capacidad de pago de los
usuarios que se encuentren en situación vulnerable, social y económica,
y a la implementación de una Tarifa Social única, transversal y
automática, con un trámite simplificado; así como también a la
solicitud de mayor información respecto a los motivos de rechazo de la
solicitud del beneficio y posibles vías de acción en tal caso,
corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Que el Ministerio de Energía y Minería dispuso en la Resolución N°
28/2016 la aplicación de la Tarifa Social Federal al servicio de gas
por redes, con alcance en toda la Nación, mediante la cual los
beneficiarios sólo abonan los impuestos, la tarifa de transporte y la
distribución, pero no el precio del gas, que es subsidiado por el
Estado Nacional.
Que este beneficio del Estado Nacional no impide ni condiciona lo que
otras jurisdicciones de gobierno dispongan respecto a favorecer a esos
grupos de usuarios o a otros, con otros beneficios o subsidios,
dispuestos y solventados por esas jurisdicciones.
Que el acceso al beneficio de la Tarifa Social se otorga de forma
automática para todos aquellos usuarios que cumplen con los criterios
anteriormente listados y sólo el 4% de los usuarios beneficiarios de la
Tarifa Social que cumplen con los criterios pero no recibieron el
beneficio de manera automática tuvo que solicitarlo a través de un
trámite personal, de la página web o del call center de este Ministerio.
Que, si luego de realizar la solicitud, el beneficio no se materializa
en la factura del servicio, el usuario puede realizar un trámite
personal que le asegura el otorgamiento de la Tarifa Social, siempre y
cuando califique para el beneficio.
Que, a partir de las recomendaciones y conclusiones que se
desprendieron de la Audiencia Pública del 16 al 18 de septiembre de
2016, en la Resolución N° 219/2016 se modificaron y ajustaron los
criterios de elegibilidad, originalmente establecidos en abril de 2016
mediante Resolución N° 28/2016, para acceder al beneficio de la Tarifa
Social con el fin de asegurar la protección de los más vulnerables y
hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que este
alcance a los sujetos que la necesiten.
Que dicha modificación de los criterios de inclusión y exclusión
permitió extender el beneficio de la Tarifa Social Federal a
aproximadamente dos millones de hogares, lo que equivale al 25% del
total de los usuarios residenciales.
Que, con el fin de facilitar aún más el acceso a la Tarifa Social
Federal, no sólo correspondiente al servicio de Gas Natural sino
también a la totalidad de los servicios públicos, se encuentra bajo
estudio la implementación de una ventanilla única a través de la que
cada individuo, que no haya sido beneficiado automáticamente pero que
se encuentre en una situación vulnerable social y económica, pueda
gestionar el acceso a todos los beneficios para los que califique de
forma rápida y sencilla.
Que, asimismo, para minimizar los errores de inclusión/exclusión y
focalizar el beneficio a aquellas personas que realmente lo necesitan,
se está trabajando en la extensión de la georreferenciación, mecanismo
de incorporación automática a la Tarifa Social de aquellos hogares que
se encuentran radicados en zonas que, luego de un análisis exhaustivo,
se califican como sensiblemente vulnerables; en la hogarización,
identificación de los hogares vulnerables y viviendas multifamiliares
por niveles de ingresos de los usuarios; y en el registro unificado
para discapacitados.
Que es importante notar que se está trabajando en la implementación de
una plataforma en la que aquellos usuarios que hayan solicitado el
beneficio pero que, dados sus atributos, no lo hayan recibido, puedan
verificar el motivo de su exclusión.
Que en lo relativo a las consideraciones atinentes a la importancia de
considerar y contener a aquellos que no tienen acceso a la red de gas
natural por redes, manteniendo y reforzando el Programa Hogar, cabe
precisar que actualmente dicho Programa, que consta de transferencias
directas del Estado Nacional a través del ANSES a aquellos hogares que
perciben hasta dos Salarios Mínimos (tres para los discapacitados) para
la compra de Gas en garrafas, beneficia a casi tres millones de
personas que no cuentan con acceso al sistema de suministro de Gas
Natural por redes.
Que el monto del beneficio del referido programa depende de la cantidad
de integrantes del hogar y se establece en base a un calendario
estacional en el que las transferencias aumentan en los meses más fríos.
Que la finalidad tenida en miras en la implementación de un sendero de
reducción de los subsidios es precisamente focalizar los recursos
públicos allí donde sea necesario y no destinarlos a sostener, con
ingresos que provienen también de aquéllos que no tienen acceso a la
red de gas natural y que pagan el combustible alternativo más caro, a
quienes no lo necesitan, haciendo un sistema más justo, igualitario y
equitativo, lo que permitirá, además, al Estado disponer de mayores
recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando
el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.
Que en la Audiencia Pública se recomendó que, en el marco del análisis
de la actualización tarifaria, se lleven a cabo estudios de escenarios
térmicos, condiciones socioeconómicas y eficiencia energética que
permitan determinar si es necesario mantener o redefinir los umbrales
de consumo y las tarifas diferenciales, para evitar inequidades entre
las distintas sub-zonas.
Que, tal como lo informó el Ministro en su presentación, atento a las
solicitudes realizadas durante las Audiencias Públicas llevadas a cabo
en septiembre de 2016 y marzo de 2017, el ENARGAS ha analizado la
implementación de nuevos umbrales que modifican la segmentación
establecida por la regulación vigente.
Que en tal sentido, de acuerdo con lo informado por el ENARGAS, en
virtud de las características térmicas prevalentes de las respectivas
de regiones geográficas y el comportamiento de la demanda de dichas
áreas, se ha identificado como procedente la revisión de los umbrales
de consumo vigentes para la provincia de Mendoza, la subzona de Bahía
Blanca y los siguientes 25 partidos de la provincia de Buenos Aires:
Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist,
Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez,
Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería,
Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita,
Puan y Adolfo Alsina.
Que a tales efectos se ha propiciado a través del ENARGAS el dictado de
los actos administrativos necesarios para readecuar los umbrales de
consumo en las áreas geográficas antes mencionadas, sin perjuicio de la
evaluación de otras sub-zonas del país.
Que, respecto de las consideraciones vinculadas a la relevancia de
implementar programas de concientización e incentivo para el uso
responsable de la energía a nivel residencial, comercial y de
generación eléctrica; atendiendo a la necesidad de incentivar el uso
responsable y eficiente de los recursos que a su vez constituya una
herramienta de control respecto del incremento, se mantiene la vigencia
del mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los
hogares que reduzcan su consumo en 15% o más con respecto al mismo
periodo del año base 2015.
Que bajo este régimen, las categorías de usuarios de menor consumo (R1
a R23) podrán contar con una bonificación del 50% en el precio del gas
y, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a
R33) contarán con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo
(R34) tendrán una del 20%.
Que en este sentido, y también teniendo en cuenta manifestaciones de
expositores de la audiencia pública, se ha mantenido como punto de
referencia para la comparación de los volúmenes de consumo el
respectivo período de 2015, a fin de evitar una referencia móvil que
obligue a realizar sucesivamente ahorros sobre ahorros anteriores como
condición para el otorgamiento del beneficio.
Que como surge de la exposición de los participantes, durante la
Audiencia Pública se planteó la falta de información respecto a los
cargos de transporte y distribución, que permita conocer los cuadros
tarifarios finales que se propone aplicar.
Que la Ley N° 24.076 establece que los componentes regulados de la
tarifa del gas, los cargos de transporte y la distribución, son
competencia del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Que la determinación de los cargos de distribución y transporte será,
por ende, de conocimiento público una vez que el ENARGAS se haya
pronunciado al respecto, tras haber finalizado el proceso de Revisión
Tarifaria Integral (RTI).
Que, sin perjuicio de lo anterior, y respecto de las manifestaciones
vertidas respecto del Monto Fijo destinado al Fondo para Obras de
Consolidación y Expansión (FO.C.E.GAS) incluido en las facturas,
resulta pertinente mencionar que el ENARGAS se encuentra analizando la
posibilidad de su eliminación en el marco de la Revisión Tarifaria
Integral.
Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones
efectuadas en el marco de la Audiencia Pública, corresponde determinar
los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
(PIST) para el gas natural y del esquema de bonificaciones previstas
para los usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo,
así como los nuevos Precios de Gas Propano Indiluido destinado a la
distribución de Gas Propano Indiluido por redes, y las correspondientes
bonificaciones, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017.
Que a su vez corresponde determinar los precios del gas natural en el
PIST para abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural
Comprimido (GNC), por cuenca de origen; y los precios de Gas No
Contabilizado, con vigencia a partir de la fecha indicada en el
considerando anterior.
Que conforme a la propuesta presentada en el Informe elaborado para la
Audiencia Pública, corresponde implementar un sendero gradual y
escalonado de adecuación de los precios del Gas No Contabilizado, con
adecuaciones de precios en abril y octubre de cada año (teniendo en
cuenta el valor del precio objetivo del gas natural por redes en cada
momento), que permita una reducción gradual de los subsidios mediante
la disminución de la brecha entre costos y precio de gas pagado por los
usuarios de gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos y
utilizando los mismos criterios que los previstos en la Resolución N°
212/2016 de este Ministerio.
Que en dicho marco, el sendero de los precios del Gas no Contabilizado
para todo el país, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el
valor del precio objetivo en el PIST en cada momento, serán
equivalentes a US$ 1,34 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$
1,86 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 2,57 / MMBTU a
partir del 1 de abril de 2018; a US$ 3,55 / MMBTU a partir del 1 de
octubre de 2018; a US$ 4,92 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019,
alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.
Que los precios antes referidos se determinan sin perjuicio de los
métodos tendientes a incentivar la eficiencia en lo que respecta al Gas
No Contabilizado que establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir
progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.
Que a su vez, corresponde instruir al ENARGAS a que, en el marco de su
competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los
valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes
para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse
proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas
determinados por la presente medida.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 29 de marzo de 2016 se
instruyó al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión
Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de
lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias;
el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la
fecha de dicha resolución.
Que por la Resolución N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, se instruyó
al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir
el proceso de Revisión Tarifaria Integral antes del 31 de diciembre de
2016.
Que en cumplimiento de ello, el ENARGAS llevó a cabo el proceso de
Revisión Tarifaria Integral (RTI), celebrando las audiencias públicas
correspondientes convocadas por las Resoluciones ENARGAS N° 84, 85, 86
y 87.
Que consecuentemente corresponde instruir al ENARGAS a poner en
vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión
Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N°
31/2016 de este Ministerio y llevado adelante según lo establecido en
las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con
las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus
modificaciones y complementarias, y que fueron ratificadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los fines de la implementación gradual y progresiva de dicha
medida, se considera oportuno y conveniente instruir al ENARGAS a
aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de
la Revisión Tarifaria Integral (RTI), conforme a la siguiente
progresión: TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento, a partir del 1 de
abril de 2017; CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento, a partir del 1
de diciembre de 2017 y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, a partir
del 1 de abril de 2018; ello deberá aplicarse de forma tal que no
afecte el nivel de ingresos previsto para el quinquenio como resultado
de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), considerando el efecto
financiero correspondiente, y sin alterar la ejecución del plan de
inversiones total del quinquenio que se establezca en el marco de dicha
Revisión Tarifaria Integral (RTI).
Que para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia,
corresponde instruir a ENARGAS a aplicar a las Licenciatarias
respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral, tomando en cuenta a tales efectos los
estudios realizados en el marco de dicha Revisión Tarifaria Integral.
Que en todos los casos, y para garantizar la previsibilidad, la
facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros
tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10
de la citada Resolución N° 212/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna
en el Anexo I (IF-2017-4861386-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante
de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de
usuarios que allí se indican.
ARTÍCULO 2°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL
SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios
Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo
igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo
período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II
(IF-2017-4861358-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano
destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes en
PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.267/Tn)
para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.832/Tn) para
los usuarios Servicio General P3.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el nuevo Precio del Gas Propano destinado
a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes indicado en el
artículo anterior, para aquellos usuarios Residenciales que registren
un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con
respecto al mismo período del año 2015, tendrá una bonificación igual
al TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho precio.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su
competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos
de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los
valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes
para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo
75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse
proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas
determinados por la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS a poner en vigencia los cuadros
tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI)
indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo
de 2016 de este Ministerio y llevado adelante según lo establecido en
las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con
las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus
modificaciones y complementarias. A los fines de la implementación
gradual y progresiva de dicha medida, se instruye al ENARGAS a aplicar
en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI), en las condiciones indicadas en la
presente y conforme a la siguiente progresión: TREINTA POR CIENTO (30%)
del incremento, a partir de la fecha indicada en el artículo 10° de la
presente; CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento, a partir del 1 de
diciembre de 2017; y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, a partir del
1 de abril de 2018.
Para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, se
instruye al ENARGAS a aplicar a las Licenciatarias respectivas una
adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la Revisión Tarifaria
Integral, tomando en consideración a tales efectos los estudios
realizados en el marco de dicha Revisión Tarifaria Integral en virtud
de lo instruido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 31/2016.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las
tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de
compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la
Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y
la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada
en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios
correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la
Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a
cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO
(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas
resultantes de lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la
aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites
establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 de este
Ministerio.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del
día 1 de abril de 2017.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/03/2017 N° 20264/17 v. 31/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)