MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-2137979-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, la Ley N° 26.741 y la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y los Precios en PIST bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, con vigencia a partir de octubre de 2016.

Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y P3, así como la bonificación correspondiente para aquéllos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la Audiencia Pública del 16 de septiembre de 2016, según lo previsto por la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y por las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953 y 3957 de fecha 18 y 22 de agosto de 2016, respectivamente.

Que en dicha Audiencia Pública se presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST, basado en los criterios de gradualidad y previsibilidad para los usuarios, que más tarde, con la incorporación de ciertas condiciones y medidas adicionales resultantes de la referida audiencia, fue considerado por la citada Resolución N° 212/2016.

Que por el Artículo 5° de ese mismo acto se instruyó a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a que elabore semestralmente y eleve a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en el PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan.

Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016, se estimó procedente abrir una instancia de participación ciudadana para que los usuarios e interesados expresen su opinión respecto de la próxima adecuación semestral de los precios del gas en base al referido sendero, y en tal sentido, mediante la Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a Audiencia Pública para la consideración de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de abril de 2017.

Que la citada Resolución N° 29/2017 dispuso que la Audiencia se llevaría a cabo el día 10 de marzo de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, se estableció que debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas Áreas de servicio de comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.

Que se requirió colaboración al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a los fines de realizar las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación, que contaran con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía y en cumplimiento con el Artículo 5° de la Resolución N° 212/2016, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, elevó un informe sobre la situación de los precios del gas; el mismo fue puesto a disposición del público a través de la página web de este Ministerio mediante la que se difundió el material de consulta para la audiencia.

Que por medio de la Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio se habilitaron los centros de participación en las ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta y Santa Rosa.

Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la Audiencia Pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de interesados, a través de la Resolución N° 48 de fecha 8 de marzo de 2017 de este Ministerio, se aprobó el orden del día de la Audiencia, en el que se fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la reglamentación, el día 10 de marzo, en el horario y lugar previsto en la convocatoria, se dio comienzo a la Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, área de implementación de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública, es decir, la determinación del precio del gas natural en el PIST y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes.

Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio de Energía y Minería, quien expuso el plan o sendero de reducción gradual de subsidios propiciado y los objetivos de su implementación, según los términos descriptos en el informe de la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que el titular de este Ministerio comenzó su exposición describiendo el estado del sistema de suministro de gas natural que continúa siendo distorsionado, desigual, injusto y obsoleto, en el cual sólo el 60% de los hogares argentinos tiene acceso a la red de gas y todos los contribuyentes, aun aquellos que no tienen acceso a la red, subsidian el 50% del consumo de los usuarios; y a los de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, el 81%.

Que asimismo destacó que la capacidad de importación del país está limitada debido a la falta de mayor capacidad de regasificación de gas natural licuado y a las restricciones del suministro por parte de Bolivia, razón por la cual, en el invierno, las industrias de nuestro país ven interrumpido su suministro de gas natural.

Que con las medidas propuestas se apunta a lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente, promoviendo la producción local y minimizando las importaciones de combustibles.

Que en la presentación de este Ministerio destacó que para lograr este objetivo se está implementando el sendero gradual y previsible de reducción de subsidios establecido en octubre de 2016, concientizando sobre el impacto del ahorro energético en el poder adquisitivo familiar y el cuidado ambiental, y protegiendo también a todos aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, a través de la Tarifa Social Federal.

Que conforme a las tarifas vigentes a partir de octubre de 2016, la demanda pagó, en promedio, US$ 3,97 MMBTU. Aproximadamente, el 38% del total consumido fue consumido por las usinas eléctricas, pagando, en promedio, US$ 5,20 MMBTU; el 26% por la industria, pagando US$ 4,17 MMBTU; el 24% por el segmento residencial (excluyendo los usuarios comprendidos en la Tarifa Social), pagando US$ 2,50 MMBTU; el 6% por las estaciones GNC, pagando US$ 4,08 MMBTU; el 3% por el segmento comercial, pagando US$ 1,08 MMBTU; y 2% en el marco de la Tarifa Social, con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas natural en el PIST

Que durante 2016, la oferta fue remunerada, en promedio, a un precio de US$ 5,22 MMBTU.

Que la oferta local correspondió aproximadamente a un 71% del total de la oferta y fue remunerada, en promedio, a US$ 4,72 MMBTU, considerando tanto el gas “viejo” como el gas “nuevo”, es decir, la producción incremental; el gas proveniente de Bolivia correspondió a un 11% del total de la oferta, a un precio de US$ 3,56 MMBTU; el Gas Natural Licuado regasificado correspondió a un 10% a un valor de US$ 6,65 MMBTU; el gas proveniente de Chile correspondió a un 1% a un precio de US$ 7,09 MMBTU; y el Gas Oil, el cual durante el invierno se importa para reemplazar el gas que no se logra suministrar, correspondió a un 6%, a un precio de US$ 11,20 MMBTU.

Que la diferencia entre US$ 3,97 MMBTU pagado en promedio por la demanda y US$ 5,22 MMBTU recibido en promedio por la oferta respectivamente, fue cubierta por el aporte del Estado Nacional.

Que el aporte del Estado Nacional en el marco de este esquema de subsidios alcanzó un monto total de 2.690 millones de dólares en el año 2016.

Que en su presentación, el Ministro precisó que la previsión de precios a la oferta para el año 2017 se estima en función de la evolución del mercado en el plano nacional y en el internacional, obteniendo un precio promedio aproximado de US$ 5,64 MMBTU.

Que, de acuerdo a lo señalado hasta aquí, para el año 2017, el precio promedio en el mercado interno, continuando con el denominado Plan Gas I, II y III, se estima que va a evolucionar de US$ 4,72 a US$ 5,02 / MMBTU; en el caso del gas proveniente de Bolivia se estima un precio de US$ 4,75 MMBTU, para el Gas Natural Licuado regasificado a US$ 7,59 MMBTU, el gas proveniente de Chile a US$ 8,31 dólares por millón BTU y el Gas Oil a US$ 11,86 MMBTU.

Que a raíz de la mayor convocatoria de empresas, la introducción de licitaciones abiertas y transparentes y la modificación en la estrategia de compra, en un escenario de menores precios internacionales con respecto al año anterior, durante el año 2016 se redujo más del 42% del costo de importación de Gas Natural Licuado regasificado, evolucionando de un precio promedio de compra y regasificación de US$ 11,54 MMBTU durante el año 2015 a un precio de US$ 6,65 MMBTU durante el año 2016.

Que para el año 2017, en el presupuesto, se estimó un precio de Gas Natural Licuado regasificado de US$ 7,59 MMBTU.

Que en relación a la evolución en el plano nacional, la Resolución N° 46/2017 del Ministerio de Energía y Minería plasmó la contribución del Estado Nacional en favor del estímulo a la producción de gas natural de la cuenca neuquina, en línea con los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empresas con el impulso de la Nación y la provincia, buscando lograr un aceleramiento en las inversiones de los desarrollos de reservorios no convencionales.

Que en la citada resolución, se establece un precio de estímulo a la producción, con una progresión hacia la baja, fijándose para el año 2018 un precio de US$ 7,50 MMBTU, igual al vigente desde el año 2012 hasta el año 2017 en el marco del Plan Gas, que luego se reduce a US$ 7,00 MMBTU para el año 2019, a US$ 6,50 MMBTU para el año 2020, a US$ 6,00 MMBTU para el año 2021.

Que los precios de estímulo fijados en el mencionado programa y la progresión descendiente de los valores aplicables en forma anual ponen de manifiesto la política del Estado Nacional de propiciar no sólo el incremento de la producción local sino también una reducción gradual de los precios en el mercado, en beneficio de la demanda de gas natural de nuestro país.

Que asimismo el Ministro destacó que en la Audiencia Pública celebrada en septiembre del año 2016 se presentó el sendero de precios asociado a la reducción gradual de subsidios en 3 años hasta alcanzar su eliminación en octubre del año 2019, con excepción de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna donde ello se alcanzaría en 6 años en octubre del año 2022. Ello, con excepción de la Tarifa Social Federal, creada por la Resolución N° 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería, por la que el Estado sostiene el consumo de los usuarios en situación de vulnerabilidad socio-económica y que no está alcanzada por el programa de reducción de subsidios.

Que con la vigencia de los precios establecidos en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio, el porcentaje de subsidios promedio para todo el país, exceptuando la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, se estima equivalente al 50% del precio del gas a partir del 1 de octubre de 2016; a 45% a partir del 1 de abril de 2017; a 38% a partir del 1 de octubre de 2017; a 31% a partir del 1 de abril de 2018; a 23% a partir del 1 de octubre de 2018; a 12% a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando la eliminación total el 1 de octubre de 2019, siempre con excepción de la Tarifa Social Federal.

Que para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en el referido sendero se determinó que el porcentaje de subsidios, sean equivalentes a 81% a partir del 1 de octubre de 2016; a 78% a partir del 1 de abril de 2017; a 75% a partir del 1 de octubre de 2017; a 71% a partir del 1 de abril de 2018; a 67% a partir del 1 de octubre de 2018; a 62% a partir del 1 de abril de 2019, a 57% a partir del 1 de octubre de 2019, alcanzando la eliminación total el 1 de octubre de 2022, también con excepción de la Tarifa Social Federal.

Que en su presentación el Ministro explicó que el sistema de suministro de gas natural se compone de tres segmentos: producción, transporte y distribución; y que el monto que recibe cada hogar argentino en la factura de gas natural es variable en función de la distribuidora, de la región geográfica y de la reducción de subsidios y se compone del precio del gas, un cargo de transporte, un cargo de distribución e impuestos.

Que la reducción del 50 al 45% del subsidio implica pasar, considerando el promedio ponderado para todas las categorías residenciales y comerciales, de U$S 3,42 a US$ 3,77 / MMBTU el precio de gas natural en el PIST.

Que los niveles de precio para cada nivel tarifario, para usuarios residenciales y servicio general P, propuestos a partir del 1° de abril de 2017 en la Audiencia Pública celebrada en marzo del año 2017 resultan de considerar dicho precio y el tipo de cambio vigente durante el período de referencia abril de 2017 a octubre de 2017, de 17,02 pesos por dólar, calculado en base a la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina (“Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)”, Enero 2017).

Que para el caso de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna la reducción del 81 al 78% del subsidio considerando el promedio ponderado para todas las categorías residenciales y comerciales, implica pasar de US$1,29 a US$1,48 MMBTU el precio de gas natural en el PIST.

Que, en consecuencia, los niveles de precio para cada nivel tarifario, para usuarios residenciales y servicio general P, propuestos a partir del 1° de abril de 2017 resultan de considerar dicho precio y el tipo de cambio mencionado correspondiente al período de referencia abril de 2017 a octubre de 2017, calculado en base a la encuesta antes referida que realiza el Banco Central de la República Argentina.

Que el Ministro en su exposición ratificó la vigencia del esquema de incentivo al ahorro dispuesto por la Resolución N° 212/2016, cuya intención es estimular un consumo eficiente de gas residencial e incrementar, especialmente en el invierno, la disponibilidad de gas para la industria y la generación.

Que por este esquema, los usuarios que puedan reducir en 15% o más su consumo respecto del mismo período del año 2015 obtienen una bonificación en el precio del gas del 50% para las categorías R1 a R23, del 30% para las categorías R31 al R33 y del 20% para la categoría R34.

Que de acuerdo al sendero de reducción de subsidios establecido en la Resolución N° 212/2016, en el caso específico del gas natural que se utiliza para Gas Natural Comprimido, el precio a partir del 1° de octubre de 2016 es de US$ 4,08 MMBTU. El sendero de precios de GNC para todo el país implica un precio de US$ 4,08 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; de US$ 4,44 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; de US$ 4,84 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; de US$ 5,27 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 5,74 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; de US$ 6,25 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que en línea con la reducción gradual y previsible establecida en dicha resolución, en su presentación en esta Audiencia Pública, el Ministro planteó incrementar de US$ 4,08 a US$ 4,44 MMBTU el precio del gas natural en el PIST para abastecimiento a estaciones de GNC a partir del 1° de abril de 2017.

Que asimismo destacó que por medio de la Resolución N° 212/2016 se estableció también, un sendero gradual y escalonado de adecuación de precios para los usuarios de Gas Propano Indiluido por redes, que permita una reducción gradual de los subsidios, ofrezca una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas, y reduzca la brecha entre costos y precio de gas pagado por los usuarios.

Que en este sentido, se estableció que los precios del Gas Propano por redes para categorías residenciales y SGP 1 y 2 en todo el país, sean equivalentes a US$ 1,15 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 1,56 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$ 2,13 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 2,90 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; de US$ 3,96 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 5,40 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que para el caso de Gas Propano por redes para la categoría SGP 3 en todo el país, se estableció que los precios sean equivalentes a US$ 3,01 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2016; a US$ 3,49 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$ 4,05 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 4,71 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a US$ 5,46 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 6,34 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 7,36 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que, en línea con la reducción gradual y previsible establecida en la mencionada Resolución N° 212/2016, en la presentación de este Ministerio en la Audiencia Pública, se puso a consideración un incremento de US$ 1,15 a 1,56 / MMBTU el precio del Gas Propano Indiluido por redes para redes R, SG P1 y P2 y de US$ 3,01 a 3,49 / MMBTU para redes SG P3 a partir del 1° de abril de 2017.

Que, siguiendo la metodología propuesta, los niveles de precio para los usuarios de gas natural para GNC como para los usuarios de Gas Propano Indiluido por redes propuestos a partir del 1° de abril de 2017 en la Audiencia Pública resultan de considerar dichos precios y el tipo de cambio correspondiente al período de referencia abril de 2017 a octubre de 2017 arriba indicado, calculado en base a la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.

Que en este caso también se propone un esquema de incentivo al ahorro por el cual los usuarios que puedan reducir en 15% o más su consumo respecto del mismo período del año 2015 obtienen una bonificación en el precio del gas del 30%.

Que a los efectos de evitar que la modificación en el precio del gas natural en el PIST afecte significativamente la previsión de gastos de las familias, especialmente para el caso de usuarios que venían siendo alcanzados por medidas judiciales que impidieron la aplicación de incrementos tarifarios anteriores, dictados en su oportunidad por las autoridades competentes, se mantienen para el período de vigencia de los nuevos precios dispuestos a partir del 1 de abril de 2017 los límites porcentuales a los aumentos de las facturas en relación con el mismo período del año anterior, fijados en el artículo 10 de la Resolución N° 212/2016.

Que el Ministro en su presentación mencionó que en la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016 varios oradores presentaron inquietudes vinculadas con el tratamiento otorgado hacia algunas zonas del país debido a los niveles de temperatura y los comportamientos de la demanda de los usuarios en cada área, particularmente con relación a los umbrales de consumo previstos para cada categoría de usuarios en dichas zonas o subzonas tarifarias.

Que en base a esos reclamos, se destacó que, a través del ENARGAS, se receptaron esas inquietudes, se evaluó el comportamiento de la demanda en cada una de las zonas y también se verificaron los escenarios térmicos prevalentes.

Que en relación con ello, se aludió a la decisión de modificar los umbrales de consumo para la provincia de Mendoza, la subzona de Bahía Blanca y los siguientes 25 partidos de la subzona Buenos Aires: Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist, Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Puán y Adolfo Alsina.

Que por otro lado, en su presentación, el Ministro destacó la vigencia de la Tarifa Social Federal del gas dispuesta en la Resolución N° 28/2016, la cual prevé un subsidio al componente del precio del gas en la factura por el cual, para todos los usuarios alcanzados por este beneficio, cuentan con una bonificación del precio del gas natural en el PIST.

Que a partir de las recomendaciones y conclusiones que se desprendieron de la Audiencia Pública celebrada en septiembre de 2016, en la Resolución N° 219/2016 se modificaron y ajustaron los criterios de elegibilidad, originalmente establecidos mediante Resolución N° 28/2016, para acceder al beneficio de la Tarifa Social con el fin de asegurar la protección de los más vulnerables y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que este alcance a los sujetos que la necesiten.

Que respecto a los mecanismos de acceso a la Tarifa Social Federal del gas, puede ser tanto a través de un mecanismo directo y automático, en el cual se brinda la información pertinente del beneficiario a la distribuidora, ésta informa al ente regulador y posteriormente se verifica a través del sistema SINTyS y por el cual el 96% de los actuales beneficiarios ha accedido al beneficio; como a partir de una solicitud individual, ya sea de manera personal, por trámite web o por call center, mediante el cual ha accedido al beneficio el restante 4% de los actuales beneficiarios.

Que actualmente son aproximadamente dos millones de hogares en la República Argentina, distribuidos a lo largo de las distintas provincias del país, quienes acceden a la Tarifa Social Federal para el gas, representando, aproximadamente y en promedio, el 25% de todos los usuarios residenciales conectados a la red de gas natural.

Que por otro lado se hizo mención a la Ley N° 27.218, que establece un régimen tarifario específico para Entidades de Bien Público por el cual les corresponde abonar la tarifa para usuarios residenciales.

Que, al respecto, las entidades que acceden a la tarifa específica son asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones, que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, asociaciones comunitarias con reconocimiento municipal y/o que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios.

Que conforme lo establece la citada ley, las entidades excluidas de dicha tarifa son organizaciones con sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley 19.550 y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro; así como empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible con organizaciones sin fines de lucro y asociaciones, y fundaciones o entidades creadas por otras sociedades comerciales, bancarias o jurídicas que realicen actividades creativas.

Que de acuerdo a la reglamentación a través de la Resolución N° 218/2016 de este Ministerio, el acceso a la tarifa para Entidades de Bien Público se realiza a través de un único trámite web en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) cumplimentando los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

Que mientras las tarifas tuvieron un valor muy bajo, todos los argentinos mantenían el esquema de subsidios al gas natural a través del gasto público financiado fundamentalmente con inflación, el impuesto más distorsivo.

Que el esquema de subsidios pre-existente ha demostrado ser fuertemente regresivo (además de no ser sustentable en términos fiscales y medioambientales) ya que entre los usuarios residenciales, el 20% más rico de la población percibía más del 30% de los subsidios mientras que el 20% con menores ingresos recibía sólo el 8%.

Que a través de la disminución progresiva y gradual de los subsidios al gas natural, junto a la implementación de la Tarifa Social Federal destinada a proteger a los sectores más vulnerables, y la reglamentación de la ley de Entidades de Bien Público, se pretende que el subsidio llegue a los hogares que realmente lo necesitan.

Que en ese sentido se destaca que la disminución gradual y previsible de los subsidios a la producción e importación de gas natural es uno de los pasos para obtener un suministro energético más justo, que promueva la producción local y el trabajo argentino.

Que además con el esquema de incentivo al ahorro, se genera conciencia para lograr un uso racional del recurso.

Que finalizada la presentación de la propuesta de este Ministerio, expusieron los participantes inscriptos como oradores en la audiencia pública tanto en la sede de la Ciudad de Buenos Aires como en los distintos centros de participación del país, comenzando por las empresas productoras de gas.

Que por la empresa YPF, hizo uso de la palabra el señor Patricio Da Ré, quien remarcó la importancia que tuvo el Plan Gas sancionado en el 2013 para alentar nuevos desarrollos de producción de gas, señalando la necesidad de establecer un precio que estimule la inversión, para así lograr el incremento de la producción local y la disminución de las importaciones de alternativas más costosas.

Que por la empresa Total Austral, se presentó el señor Hernán Silva quien explicó las dificultades y trascendencia de la actividad offshore, la magnitud de los recursos y esfuerzos que deben abocarse a ese tipo de explotación para lograr los objetivos de producción pretendidos, destacando en consecuencia la importancia de poseer precios adecuados, que permitan una rentabilidad razonable para los proyectos.

Que por la empresa Pan American Energy se presentó el señor Rodolfo Freyre e hizo hincapié en la declinación natural de los yacimientos destacando que es necesaria la inversión constante para mitigar la misma.

Que asimismo sostuvo la necesidad de la existencia de contratos de mediano o largo plazo, con señales correctas de precios para el desarrollo de las inversiones, y manifestó el compromiso de Pan American Energy con la exploración y desarrollo de los recursos del sector gasífero para mejorar el abastecimiento de todos los usuarios de la República Argentina.

Que luego tomó la palabra, por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Manual García Mansilla, quien destacó la importancia de que los precios del gas sean libremente determinados por la oferta y la demanda, estableciendo que es fundamental dar señales para garantizar la seguridad del suministro de largo plazo, ya que de esta forma se incentivarán las inversiones necesarias.

Que también remarcó que desde el 2004 tanto las reservas como la producción de gas se han visto reducidas en nuestro país a causa de la falta de claridad en las reglas de juego, como así también de la incertidumbre respecto a los precios que reciben los productores locales.

Que luego fue el turno de los Defensores del Pueblo.

Que en el siguiente orden, hicieron uso de la palabra el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alejandro Amor; la representante de Defensoría del Pueblo de la Nación, Mariana Grosso; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Salta, Nicolás Zenteno; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto; el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Paraná, Luis Oscar Garay; el Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Río Cuarto, Ignacio Fernández; el Defensor del Pueblo de la Municipalidad de Lanús, Alejandro Jorge Gorrini.

Que las exposiciones de los Defensores del Pueblo hicieron hincapié en la necesidad de que los precios que integran la tarifa del servicio público de gas estén al alcance de las posibilidades de pago de los usuarios, con particular referencia a los usuarios residenciales y también con relación a los comercios y pequeñas empresas.

Que en esa línea, se planteó que los precios y tarifas relacionados con el servicio de gas natural deben conservar una relación con los ingresos y la capacidad de pago de los usuarios, de tal modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales como alimentos, vivienda, educación o salud.

Que, con dicho fin, se indicó que el incremento de precio propuesto debe ser compatible tanto con el momento en que se realizan las paritarias que definen los salarios de los trabajadores argentinos, como con los incrementos salariales acordados respetando el criterio de progresividad y razonabilidad de los incrementos y evitando que los usuarios caigan en una situación de imposibilidad de acceso a los servicios de energía.

Que también remarcaron la importancia de asegurar el cumplimiento de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la fijación de tarifas, en particular, los de progresividad, razonabilidad y previsibilidad.

Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de readecuación tarifaria y la consecuente reducción de subsidios.

Que en las exposiciones de los Defensores del Pueblo se pusieron de manifiesto también solicitudes relacionadas con el régimen de Tarifa Social en cuanto a los procedimientos para su otorgamiento y la amplitud de su aplicación.

Que asimismo se expusieron solicitudes vinculadas al régimen de incentivos al ahorro, planteando la necesidad de mantener como punto de referencia el consumo del año 2015, evitando así una referencia móvil que en la práctica signifique la necesidad de un ahorro mayor de un año a otro, sucesivamente, que conllevaría a una imposibilidad de alcanzar los beneficios de dicho régimen de incentivos.

Que luego fue el turno de las asociaciones de consumidores y demás entidades de defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

Que participaron en esta etapa la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, Regional de Mar del Plata, y del Frente Renovador de Balcarce; la Fundación Pensando Córdoba; la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos; la Asociación de Consumidores Libres; la Asociación DEUCO; Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la República Argentina, ACIGRA; la Asociación Civil Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos; la Asociación de Defensa de los Derechos Sociales; la Asociación de Consumidores Argentinos; la Asociación Civil de Usuarios Bancarios Argentinos, ACUBA; el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, CEPIS; Asociación de Defensa de los Consumidores, Protectora, el Centro de Educación al Consumidor, el Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria; la Defensoría del Consumidor de Almirante Brown.

Que las exposiciones de las entidades de defensa del consumidor destacaron fundamentalmente, en línea con las presentaciones de los defensores del pueblo, la cuestión de la asequibilidad del servicio de gas, la necesidad de una relación entre los incrementos tarifarios y la capacidad de pago de los usuarios, aspecto en el que señalaron el impacto que ha tenido la inflación de los últimos años en los ingresos de los usuarios, deteriorando su capacidad adquisitiva.

Que en virtud de ello, y dada la magnitud del atraso tarifario pre-existente, se sugirió analizar la posibilidad de una extensión del plazo del sendero de reducción de subsidios. Incluso se planteó que no se establezca como objetivo la eliminación de los subsidios, sino que por el contrario se mantengan con cierto grado de generalidad un nivel de subsidios que facilite el acceso al servicio, a cuyo fin se plantearon comparaciones con los niveles de subsidios al consumo energético de otros países.

Que en similar sentido al expuesto en las presentaciones de los defensores del pueblo, se mencionaron aspectos relacionados con el tipo de cambio utilizado para el cálculo de los precios objeto de la audiencia, así como cuestionamientos con relación a la consideración de valores de importación de gas natural licuado o de los precios de estímulo a la producción de gas natural local (como los establecidos en Plan Gas o bien en el nuevo plan de estímulo creado por la Resolución N° 46/2017 de este Ministerio) como elemento integrante de la estimación del precio objetivo al que se arribaría al finalizarse la aplicación del sendero de reducción gradual de subsidios.

Que, asimismo, se plantearon comparaciones entre el valor del Gas Natural Licuado importado, tomado como valor de referencia para el precio objetivo en el sendero de precios, con el precio del Gas Natural en los Estados Unidos (Henry Hub), alegando que este último es significativamente menor.

Que también se planteó que, dada la fijación del sendero de precios de gas en dólares, moneda utilizada en las transacciones propias del mercado hidrocarburífero, ante una variación brusca del tipo de cambio, los usuarios podrían quedar expuestos a grandes aumentos en las facturas, deteriorando su poder de compra.

Que por otro lado se plantearon aspectos relacionados con la amplitud de la aplicación del régimen de Tarifa Social, y los procedimientos para el otorgamiento de dicho beneficio.

Que desde el punto de vista de los usuarios industriales las exposiciones destacaron la necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural para los procesos productivos, el cual en los últimos años se vio afectado por interrupciones significativas durante las temporadas de invierno por la insuficiencia del producto, a la vez que se exhortó a que los precios y tarifas no obsten a la viabilidad de las distintas actividades industriales sino que promuevan su competitividad y mantengan o incrementen los niveles de empleo. En tal sentido, se propuso regular los precios del gas destinado a la demanda industrial, fijando precios diferenciales para el gas de producción no convencional y el de producción convencional.

Que también se hizo alusión a la situación de ciertos tipos de usuarios, como el caso de los titulares de estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC), respecto de quienes señalaron las dificultades que surgieron a partir de la readecuación de precios y tarifas de gas, y particularmente respecto de los impactos impositivos relacionados con las medidas adoptadas.

Que por otro lado se solicitaron aclaraciones respecto de la aplicación de los límites máximos fijados en el artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 con relación a los incrementos en la facturación de las distribuidoras de gas natural, en particular, respecto de la tarifa legalmente aplicable para el período de consumo del año 2016 tomado como base para el cálculo de dichos límites máximos.

Que luego hicieron uso de la palabra autoridades de diversas provincias y localidades del país.

Que participaron de este segmento los señores Emilio Javier Guiñazú Fader, de la Subsecretaría de Energía y Minería de Mendoza; Sergio Leandro Marinelli, de la Secretaría de Servicios Públicos del gobierno de Mendoza; Fernando Javier Gray intendente de Esteban Echeverría; Gabriel Nicolás Katopodis, intendente de la Municipalidad de General San Martín; Gonzalo Marcos representante de la Administración Provincial de Energía de La Pampa y del Gobierno Provincial; Carmelo Russo, secretario de Servicios Públicos de la provincia de Salta; Carina Paola Iradi, de la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta; Magdalena Pamela Torres, directora del Área de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de San Rafael, Mendoza; Verónica Marcela Tambascia, representante de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Municipalidad de General Pueyrredón; Marcela Alejandra Vairo, representante de la Oficina de Información al Consumidor de Tandil; María Mercedes Patiño, directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Ciudad de Bahía Blanca.

Que reiterando los puntos anteriormente señalados en las exposiciones de los defensores del pueblo y las entidades de defensa del consumidor, los oradores mencionados cuestionaron los incrementos de precios planteados, fundando su posición en las dificultades de grandes segmentos de la población para afrontar, no sólo el costo de su abastecimiento energético y de otros servicios públicos, sino en general la adquisición de otros bienes esenciales.

Que tal como también lo hicieron los oradores de los grupos anteriormente reseñados, se plantearon adicionalmente situaciones particulares de algunas provincias o localidades del interior del país, tales como los casos de Salta, Mendoza, Córdoba, La Pampa, Neuquén, las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata, Tandil, entre otras localidades de la provincia de Buenos Aires.

Que en algunos casos se plantearon dificultades específicas dadas por las particularidades del consumo y las características climáticas de la región, respecto de lo cual se solicitó la revisión de los umbrales de consumo definidos en la regulación vigente para las localidades respectivas, tales como los casos de Mendoza y diversos partidos de la provincia de Buenos Aires, entre otros.

Que por otro lado se plantearon también aspectos puntuales referidos a la producción del gas natural en algunas de las provincias mencionadas, como los casos de Mendoza y Neuquén, respecto de las cuales se destacó la importancia de la fijación de un precio del gas que aliente y brinde un horizonte de razonable rentabilidad a las grandes inversiones necesarias para extraer el gas natural, especialmente en las áreas de producción no convencional, de modo tal de asegurar no sólo el fluido necesario para el abastecimiento del país sino también incrementar las fuentes de trabajo en dicha actividad productiva.

Que, asimismo, se manifestó que el monto fijo por “FO.C.E.GAS” (Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de Gas) incorporado en las facturas de gas natural representa un elemento distorsivo, poco transparente e injustificado, que es necesario reconsiderar.

Que en diversas presentaciones de este segmento de oradores se reiteró y enfatizó la necesidad de cumplir con los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con respecto a la determinación de tarifas, mencionados más arriba.

Que, asimismo, se sugirió la implementación de una Tarifa Social única, transversal a todos los servicios y automática, así como también una simplificación del trámite de solicitud del beneficio para el caso de usuarios que no recibieron el beneficio automáticamente y una intensificación y diversificación de los canales de difusión del beneficio de la Tarifa Social.

Que por otro lado se formularon cuestionamientos respecto de la regularidad de la audiencia pública, en particular, alegándose falta de información acerca del costo de producción del gas natural convencional y no convencional en las diferentes regiones de nuestro país y sobre aspectos técnicos tales como la curva de declinación de la producción en diversas áreas. También se formularon cuestionamientos relacionados con los mecanismos y lugares de inscripción en el interior del país.

Que posteriormente fue el turno del segmento de exposiciones de legisladores.

Que expusieron en este bloque: Gabriela Beatriz Estévez, Guillermo Mario Duránd Cornejo, Juan Carlos Giordano, Hernán Ignacio Albisu, Rubén Giustiniani, Julio Oscar Quintana; Pablo López.

Que las exposiciones de los oradores mencionados reiteraron aspectos señalados en los párrafos precedentes en relación con la situación social que viven amplios segmentos de la población, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y de la necesidad de adoptar medidas que permitan a los usuarios de bajos recursos económicos, y a la población en general, así como a los comercios y pequeñas industrias, acceder al servicio público de gas.

Que para concluir la Audiencia Pública hicieron uso de la palabra usuarios particulares y público en general.

Que se presentaron para exponer: Fernando Romain, por la Cámara de Expendedores de GNC y otros Combustibles; Isaac Rudnik por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana; Alberto Horacio Calsiano de la Unión Industrial Argentina; Diego Fernando Soria, representante de Energía de San Luis S. A.; Matías Adolfo Italiano, representante por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bahía Blanca; Paula Natalia Galamba, concejal del Frente para la Victoria en el Concejo Deliberante de San Rafael, provincia de Mendoza; Ezequiel Alberto Gimeno, representante por el Concejo Deliberante de Bahía Blanca; Esteban Alejandro Estévez; Valentina Enet; Horacio Gustavo Viqueira; Héctor Ruperto López; Juan Oscar Alcaraz; Luis Alfredo Curi; Emilio Etchegorry; Aníbal Ignacio Faccendini; Alfredo Vivono; Oscar Alberto Leguizamón; Gustavo Omar Lahoud; Walter Germán Kesternich; José Andrés Repar; Sergio Fernando Abrevaya; Sergio Fernando Abrevaya; Eduardo Héctor Chantada; Juan Ignacio Ferreyra; Osvaldo Enrique Scippo; Tomás Ledesma; Héctor Ramón Condori.

Que en las exposiciones de los oradores mencionados se volvieron a señalar las dificultades de los sectores de menores recursos de la población, el impacto que significan los incrementos tarifarios en la economía de las familias, así como también la falta de acceso al servicio de amplias regiones del país. En tal sentido, se reiteraron, en esencia, los fundamentos planteados por los anteriores expositores, a cuya reseña cabe remitirse.

Que por otro lado se señaló también la conveniencia de destinar los esfuerzos de la comunidad en lo referido al abastecimiento energético al desarrollo de energías limpias y que no requieran de la utilización de combustibles fósiles, en particular, energías renovables, habiéndose mencionado también la conveniencia de emprender la ejecución de los proyectos correspondientes a las centrales hidroeléctricas del Río Santa Cruz, la represa de Chihuido en la provincia de Neuquen y los proyectos de nuevas centrales nucleares.

Que también formularon cuestionamientos sobre la audiencia pública relacionados con la alegada falta de información sobre costos de producción del gas y la forma de participación desde el interior del país, en línea con lo señalado por otras exposiciones citadas más arriba.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre obrante en estas actuaciones, confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.

Que en cumplimiento de la normativa previamente citada, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de un aviso, que dio cuenta respecto de la referida Audiencia Pública, de la siguiente información: a) objeto: la Audiencia Pública tuvo por objeto el tratamiento de los nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia semestral prevista a partir del 1 de abril de 2017, en base al sendero de reducción gradual de subsidios considerado en la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 de este Ministerio; b) fechas en que se sesionó: la Audiencia Pública tuvo lugar el día 10 de marzo de 2017 desde las 9:00 horas hasta las 18:03 horas; c) funcionarios presentes: presidieron la Audiencia Pública, en representación del Ministerio de Energía y Minería, el Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, Ingeniero Andrés Chambouleyron, el Coordinador de Asuntos Legales, Doctor Juan Manuel Carassale y la Directora General de Asuntos Jurídicos, Doctora María Valeria Mogliani; actuaron como Secretarias de la Audiencia las Doctoras Jessica Bernardi y Verónica Ptaskin y como moderador de la misma, el Sr. Alejandro Bianchi; d) participaron como oradores 72 personas; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente: el Expediente EX–2017-02137979-APN-DDYME#MEM se encuentra a disposición en el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA sito en la calle Balcarce 186; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final: antes del día 1 de abril de 2017, el Ministerio de Energía y Minería emitirá la resolución final y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial.

Que concluida la reseña de las exposiciones vertidas con motivo de la Audiencia Pública, corresponde —en cumplimiento del Decreto N° 1172/2003— analizar las exposiciones vinculadas al objeto de la audiencia, en los términos de la convocatoria efectuada mediante la Resolución N° 29/2017 de este Ministerio, como así también se realiza un breve tratamiento y se otorga oportuna respuesta a las diferentes cuestiones traídas a su conocimiento.

Que en sus exposiciones, diversos oradores manifestaron su oposición al carácter de la audiencia, invocaron la inadecuada participación de los interesados en el interior del país, y la falta de información completa puesta a disposición con anterioridad a la celebración de la Audiencia.

Que al respecto cabe señalar que la audiencia se llevó a cabo con total normalidad, respetando los tiempos fijados y el orden de la exposición de todos los oradores que, iendo cumplido con los requisitos de inscripción dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 1172/2003 para poder participar en carácter de orador, estaban presentes en el recinto y en los centros de participación ubicados en el interior del país designadas a tal efecto.

Que continuando con el criterio amplio de inclusión de expositores se permitió la participación de personas que pese a no estar originalmente en el Orden del Día, durante el transcurso de la audiencia manifestaron su deseo de hacerlo, habilitando a su vez, la posibilidad de efectuar exposiciones, opiniones o puntos de vista por escrito o por correo electrónico.

Que además de la posibilidad de intervención en las distintas centros de participación del país habilitados en cada área de servicio, en las ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta y Santa Rosa, es importante señalar que la inscripción de los interesados podía efectuarse en todas las delegaciones del ENARGAS en cada una de las provincias del país.

Que con relación a los cuestionamientos sobre la alegada falta de información, cabe señalar que oportunamente fueron agregados al expediente de la audiencia, además de los informes y análisis que dieron lugar a la fijación, en octubre de 2016, del sendero de reducción de subsidios, el informe de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos con relación a la situación actual del sector de gas y los elementos a considerar para la fijación de los cuadros de precios aplicables a partir del mes de abril de 2017; así como también fueron acompañados posteriormente por las empresas productoras de gas natural la información propia de su actividad de exploración y explotación del recurso.

Que dicha información, y toda la información pertinente vinculada a la celebración de la audiencia, fue puesta a disposición de todos los interesados en las actuaciones administrativas conformadas para dicha audiencia, tanto en la sede central del ENARGAS como en los Centros Regionales, así como en el sitio web de este Ministerio a fin de facilitar su acceso a los interesados.

Que a este respecto es oportuno reiterar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 18 de agosto de 2016 mencionado más arriba, en entendió razonable que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente en la celebración de la audiencia pública en donde se trate la revisión tarifaria, no efectuó consideración alguna que altere las previsiones legales respecto de los elementos a considerar para la fijación de los precios de gas en el PIST, resultando ajenos a dichas previsiones y a las pautas legales que rigen la actividad de producción de hidrocarburos la valoración de los costos de producción o la determinación de tasas máximas de rentabilidad, etc., elementos que son también ajenos a la regulación que determina el traslado a la tarifa de los precios de gas en el PIST, en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.076.

Que también es necesario reiterar lo señalado en la Resolución N° 212/2016, en cuanto a que los precios de gas en el PIST que fije el Estado, en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por los planes de estímulo a la producción) sino que la determinación de dicho precio incide en la entidad del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios con los objetivos señalados en dicha resolución y en la presente.

Que en consecuencia se concluye que la audiencia pública se llevó adelante de manera regular y en cumplimiento de todos los recaudos establecidos en el reglamento y los principios que rigen su realización.

Que con relación a los aspectos sustanciales relativos al nuevo precio del gas en el PIST, y en lo relativo a los cuestionamientos planteados, en el sentido de que el valor de referencia del sendero de precio de gas en el PIST (el Precio Objetivo) no debería referirse a la paridad de importación, vinculada al precio esperado del Gas Natural Licuado (GNL) importado, sino el promedio ponderado de las diferentes fuentes de oferta del gas natural, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Que en primer lugar cabe mencionar que, conforme lo establece la Ley N° 24.076, los únicos componentes regulados de la tarifa del gas son el transporte y la distribución, siendo el precio del gas libremente negociado entre distribuidores y productores, puesto que la actividad de producción no ha sido definida como servicio público.

Que se pone de relieve la necesidad de dar cuenta de los mecanismos que, en el marco actualmente aplicable, se deben ponderar en el proceso de determinación del precio del gas, en el que el Estado Nacional debe intentar establecer un valor de referencia en un hipotético mercado desregulado, aproximación que facilitaría el tránsito hacia el mercado desregulado previsto en el marco regulatorio (Artículo 83 de la Ley N° 24.076).

Que, sin embargo, en el marco de la normativa aplicable —en particular, el Decreto N° 181/2004— y en las condiciones actuales del sistema —caracterizado por la caída en la producción de gas, las limitaciones para inversiones en infraestructura, y la consecuente insuficiencia de la oferta para abastecer la demanda— la aplicación inmediata del principio de libertad de precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a aumentos muy significativos para los usuarios, con el correspondiente perjuicio derivado del desequilibrio propio de ese mercado, lo que amerita adoptar las medidas tendientes al resguardo de dichos usuarios por parte de la Administración.

Que, en tal contexto, para la determinación del valor de referencia del gas que simule un mercado desregulado, corresponde considerar diversos elementos, sobre los que debe versar la información; entre ellos, el costo de adquisición del gas natural necesario para abastecer el sistema.

Que, a los mismos efectos, por otra parte, debe considerarse que el reemplazo de la producción de los pozos que se encuentran en declinación, la recuperación de la seguridad de abastecimiento, y la reducción de las importaciones de gas natural requiere de inversiones por parte del sector privado.

Que, en ese sentido, debe tenerse en cuenta el precio necesario del gas natural para atraer esas inversiones, a cuyos efectos deben valorarse distintos elementos (entre ellos, los montos de inversión para exploración, perforación y producción; los costos operativos y de mantenimiento; las regalías, los impuestos, las amortizaciones y; el costo de capital invertido) que comprenden lo que determinaría el costo total de desarrollo de un proyecto de explotación de gas natural que cada productor evalúa para estimar el precio con el que estaría dispuesto a realizar las inversiones involucradas en el mismo.

Que, a tales efectos, se ha ponderado, entre otros, el valor al que puede producirse localmente el gas natural requerido, para el que puede tomarse como referencia el valor fijado en los planes de promoción de la producción de gas vigentes al momento de la evaluación que ha reconocido el precio necesario para remunerar las nuevas inversiones y ha sido exitoso en propiciar un incremento en las inversiones en producción de gas natural, que es del orden de los US$ 7,5 / MMBTU.

Que, a su vez, teniendo en cuenta que la producción local resulta insuficiente para abastecer la demanda actual, debe tomarse en consideración el valor al que puede importarse el gas natural necesario para satisfacer la demanda no cubierta por la oferta disponible.

Que cabe resaltar que los precios de gas en el PIST que fije el Estado, en las actuales circunstancias y para los próximos períodos, no afectan los ingresos de los productores (que continúan percibiendo los valores determinados por el plan estímulo) sino que la determinación de dicho precio incide en la magnitud del subsidio estatal, considerándose necesario disminuir paulatinamente dichos subsidios de modo que la determinación de valores gradualmente se acerquen a la paridad de importación, referencia del precio de mercado, hasta tanto el mismo no sea completamente abastecido por la oferta local.

Que el precio de referencia para determinar el precio objetivo del sendero de precios establecido en la Resolución N° 212/2016 se obtuvo como el precio promedio esperado del GNL para el año 2017 incluidos los costos de regasificación (US$ 7,59 / MMBTU), menos los costos de transporte del puerto a las diferentes cuencas productoras, que da como resultado US$ 6,80 / MMBTU (Precio Promedio Ponderado por Cuenca).

Que, dado que las condiciones de mercado actuales y esperadas no se modificaron sustancialmente respecto de aquellas que definieron el precio objetivo de US$ 6,80 / MMBTU establecido en la Resolución N° 212/2016, se mantiene este precio objetivo para la determinación de los precios en el PIST a pagar entre el 1 de abril de 2017 y 1 de octubre de 2017.

Que, asimismo, como se indicara precedentemente, durante la Audiencia se comparó este valor de referencia propuesto con el precio del Gas Natural Henry Hub en los Estados Unidos, alegando que este último es significativamente menor.

Que el Henry Hub es un centro de distribución en el sistema de gasoductos de Erath, Louisiana y, debido a su importancia en términos de volumen, presta su nombre al punto de fijación de precios de los contratos de futuros de gas natural negociados.

Que el Precio Spot del Gas Natural Henry Hub, sin embargo, no es directamente comparable con el precio del gas natural local, ya que para efectuar dicha comparación debe adicionarse al Precio Spot del Gas Natural Henry Hub en Estados Unidos de América, como mínimo, los costos de licuefacción, transporte y regasificación para hacer dicho gas disponible en la República Argentina.

Que, asimismo, existen restricciones logísticas que limitan seriamente la capacidad de importación del combustible.

Que, en cualquier caso, debe tenerse presente que el desarrollo de la producción local a través de un precio que le brinde sustentabilidad provee ventajas adicionales, en cuanto a una menor dependencia de la disponibilidad de oferta internacional y menores restricciones logísticas, entre otros factores.

Que respecto de las manifestaciones vertidas en la Audiencia, vinculadas a la fijación del sendero de precios de gas en dólares, y las consecuencias que, ante una variación brusca del tipo de cambio, resultarían para los usuarios, cabe aclarar que las medidas que se adopten en este acto (así como las adoptadas en la Resolución N° 212/2016) determinan precios de gas en el PIST en pesos, tomando como referencia valores del mercado fijados en dólares, siendo la práctica habitual, en el mercado de los hidrocarburos, referir a los valores en dólares, como sucede en tantos otros sectores de la economía, particularmente aquellos que son influidos por precios internacionales.

Que desde la concepción del sistema actual del sector gasífero, particularmente a partir de la Ley 24.076, de 1992, todos los precios del mercado de gas en boca de pozo, incluidos los de la producción local, se encuentran denominados en dólares. Que en el tránsito hacia valores de mercado de los precios de gas en el PIST, tal como lo prevé la Ley 24.076, se realizan estimaciones utilizando el valor de referencia del dólar estadounidense, todo lo cual no obsta que, de producirse variaciones bruscas del tipo de cambio, tales circunstancias sean contempladas en oportunidad de realizarse los ajustes de los precios previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, para cada semestre, a los efectos de garantizar los derechos de los usuarios.

Que, por lo demás, el valor de la mentada divisa no es el único componente que se tiene en cuenta en las estimaciones, sino que se deben considerar particularmente las eventuales variaciones en los precios de mercado y otras circunstancias del mercado, los cuales deberán contemplarse al momento de la determinación de los sucesivos cuadros semestrales, a fijarse en pesos.

Que, sin perjuicio de lo anterior, los nuevos precios en el PIST para el gas natural para cada categoría de usuario, de aplicación a partir del 1 de abril de 2017, resultarán de utilizar el tipo de cambio promedio mencionado, correspondiente al período abril 2017 – octubre 2017, calculado a partir del informe en “Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)” publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Que, como se referenciara en los considerandos precedentes, en la Audiencia Pública se planteó la necesidad de que el incremento de precio del gas natural conserve relación con el ingreso y capacidad de pago de los usuarios, de modo que no afecte la asequibilidad del servicio ni la capacidad adquisitiva de bienes esenciales, así como la importancia de observar los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la instrumentación e implementación de un plan de reducción gradual y escalonado de subsidios o sendero de reducción de subsidios contempla una solución integrada y previsible al sistema de suministro de gas, resultando una herramienta útil para que el incremento resultante de la determinación de los precios de gas en el PIST no afecte la capacidad de pago ni implique una erogación tal que pudiera comprometer el logro de otras necesidades básicas.

Que el plan gradual de reducción de subsidios también se implementa como un mecanismo tendiente a asegurar la asequibilidad del servicio para los usuarios, toda vez que busca dar una mayor gradualidad y previsibilidad, aspectos vinculados a la organización de los gastos habituales de cada hogar o usuario, de manera de no afectar la organización de su economía particular.

Que, como se señaló en oportunidad de presentar la propuesta del sendero de precios en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016, la implementación de un mecanismo de reducción gradual está dirigido a lograr un suministro de gas natural que resulte más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, compatible con los objetivos de fomentar la producción local, reducir progresivamente los subsidios, transmitiendo a la demanda una señal real de la escasez del recurso.

Que, en consecuencia, los nuevos precios a implementarse, materializan una reducción progresiva y previsible, que resulta en una reducción parcial y no total de los subsidios, por lo que los nuevos valores a pagar por los usuarios en esta fase de implementación del plan cubrirán sólo parcialmente los costos de adquisición del gas para abastecer a la demanda.

Que, en dicho marco, a partir de la primera reducción de subsidios que se implementó en el mes de octubre 2016 y de la segunda reducción que se implementa a partir de la presente, el plan contempla ajustes por porcentajes fijos en los meses de abril y octubre de cada año, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST en cada momento, hasta llegar a la eliminación total de los subsidios en el año 2019, momento en el cual se prevé alcanzar los precios de mercado; con la salvedad la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna en donde, en virtud de las divergencias en el punto de partida de los precios aplicables en dichas zonas, el programa prevé un sendero diferencial en el que la reducción de subsidios resulta aún más gradual, finalizando recién en el año 2022.

Que, como se mencionara, en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, toda vez que los precios de gas en el PIST vigentes al mes de marzo de 2016 en estas regiones eran significativamente inferiores al resto del país, el plan de reducción gradual y escalonada de subsidios debe ser más paulatino; caso contrario, la aplicación del esquema antes descripto, sin distinción alguna, conllevaría un aumento relativo muy importante para esta región.

Que, con el fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en una situación económica y social vulnerable, se han dispuesto —a través de la Tarifa Social— subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que requieren de la prestación regulada de manera indispensable, y que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes o se encuentran en dificultades particulares (v. gr. discapacidad) para afrontar el pago del costo regulado que corresponde se aplique al tipo de servicio que deben recibir.

Que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados en base a información social y económica a partir de criterios propiciados por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que consecuentemente, debe señalarse que la capacidad de pago de los usuarios fue valorada a los efectos del mantenimiento de la Tarifa Social instrumentada a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 28/2016 de este Ministerio, que implica la bonificación del precio del gas en el PIST para aquéllos usuarios que resulten beneficiarios, con alcance en toda la Nación.

Que asimismo cabe señalar que, como resultado del análisis de cuestiones planteadas en la audiencia pública realizada en el mes de septiembre de 2016 el Ministerio de Energía y Minería dictó la Resolución N° 219/2016 mediante la cual amplió los criterios para la inclusión de usuarios en la tarifa social, régimen que comprende en la actualidad a más de 2 millones de hogares, y la Resolución N° 218/2016 mediante la cual puso en vigencia efectiva y reglamentó el régimen de tarifas para Entidades de Bien Público, con la que se busca facilitar el acceso al servicio de dichas entidades.

Que por otro lado, y como otra medida destinada a atender los principios de gradualidad, previsibilidad y razonabilidad, especialmente prevista para las áreas en las que, al momento de establecerse los nuevos precios y tarifas de gas no regían los últimos valores establecidos por la autoridad competente a nivel nacional —fundamentalmente por aplicación de medidas judiciales u otras situaciones específicas— este Ministerio estableció límites máximos a los montos de las facturas que emitan las empresas distribuidoras, los cuales fueron especificados en el artículo 10° de la Resolución N° 212/2016 como porcentajes máximos de incremento respecto del monto facturado en el mismo período del año 2016, límites que se mantendrán vigentes para los siguientes períodos de aplicación del sendero de reducción de subsidios.

Que a este respecto resulta oportuno brindar aclaraciones que fueron solicitadas por diversos expositores en la audiencia pública con relación al monto de la facturación que se tomará como base para la comparación con el correspondiente a los consumos a facturarse con los nuevos precios y tarifas aplicables.

Que a este respecto cabe señalar que los incrementos máximos se establecieron en términos porcentuales respecto del monto facturado (el “monto base”) en el mismo período del año anterior (el “período base”).

Que, por ende, para el cálculo del límite en facturación se debe tener en cuenta que el monto base de facturación utilizado para el cálculo de los límites máximos es aquel que resulta de los consumos correspondientes al período base de facturación conforme a las tarifas consideradas vigentes durante el período base.

Que, para el caso de usuarios con tarifas alcanzadas por medidas judiciales en relación con dicho período base, se considerarán como tarifas vigentes las que correspondan conforme a lo dispuesto por dichas medidas judiciales.

Que en consecuencia el monto base de facturación utilizado para el cálculo de los límites máximos no considerará tarifas cuya aplicación hubiera sido vedada por medidas judiciales, como tampoco ajustes por demoras, recargos por saldos adeudados o acreditación de saldos a favor u otros que hayan impactado en el monto final de la factura del período base.

Que sin perjuicio de todo lo anterior, y con relación a la necesaria consideración de la situación socio-económica de la población, el impacto de la inflación en su poder adquisitivo y su necesidad de acceder al suministro de gas como servicio esencial es necesario también destacar que la decisión del gobierno nacional de emprender un camino de reducción de los subsidios al consumo de gas se dirige justamente en dirección a la superación de dichas dificultades.

Que en efecto, es justamente la distorsionada política tarifaria vigente en los últimos años, caracterizada por subsidios generalizados y virtual congelamiento de precios y tarifas de energía, carentes de racionalidad, que estimularon el consumo en lugar de priorizar el uso racional de los recursos naturales, y destinaron ayudas estatales a segmentos de la población de altos recursos económicos, las que contribuyeron en forma muy significativa al enorme déficit fiscal que sufre el país, causa relevante —a su vez— de la crítica situación de inflación que deterioró el poder adquisitivo de la población y que progresivamente ha podido atenuarse en los últimos meses a partir de medidas adoptadas por la actual administración. Y es la misma distorsión tarifaria y déficit fiscal que impidió inversiones públicas y privadas en infraestructura básica que posibilitaran el acceso al servicio público al 40% de los hogares del país que aún continúa sin acceso a las redes de gas, hogares que, en el extremo de la distorsión, afrontan a través de los impuestos, el costo del servicio que goza el resto del país.

Que es evidente entonces que la política tarifaria aplicada en los últimos años, previos a la actual gestión de gobierno, lejos de cumplir el propósito alegado de equidad social y mayor poder adquisitivo y capacidad de consumo para los ciudadanos, ha llevado en forma silenciosa a los usuarios actuales y futuros de gas a una situación manifiestamente injusta y desigual y ha postergado por años el acceso al servicio público de una enorme franja de la población de nuestro país.

Que, como se indicara, en la Audiencia Pública también se planteó la necesidad de encontrar un equilibrio entre el objetivo de generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la competitividad y el nivel de actividad y empleo de los sectores transables industriales, comerciales (usuarios SGP) y estaciones de suministro de GNC.

Que teniendo en consideración las exposiciones realizadas durante esta Audiencia Pública y las expresiones que en el mismo sentido fueron vertidas en la Audiencia Pública llevada a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016, el objetivo de buscar un equilibrio entre generar las condiciones necesarias para fomentar la producción de gas nacional y mantener la asequibilidad del servicio residencial y la competitividad, el nivel de actividad y el nivel de empleo de los usuarios comerciales, industriales y estaciones de GNC, se consideró al definir mantener la aplicación del sendero de reducción gradual de los subsidios, no solamente para los usuarios residenciales sino también para los usuarios comerciales, de GNC y de Gas Propano Indiluido por redes.

Que, adicionalmente, con el objetivo de limitar el impacto del incremento de precios del gas en las facturas de los usuarios, oportunamente se establecieron los límites máximos a los incrementos en facturación para usuarios residenciales y comerciales (SGP), los cuales se mantienen vigentes en la presente resolución.

Que en lo relativo a las manifestaciones vinculadas a necesidad de revisar los criterios de inclusión y exclusión en el régimen de Tarifa Social a fin de considerar pertinentemente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en situación vulnerable, social y económica, y a la implementación de una Tarifa Social única, transversal y automática, con un trámite simplificado; así como también a la solicitud de mayor información respecto a los motivos de rechazo de la solicitud del beneficio y posibles vías de acción en tal caso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

Que el Ministerio de Energía y Minería dispuso en la Resolución N° 28/2016 la aplicación de la Tarifa Social Federal al servicio de gas por redes, con alcance en toda la Nación, mediante la cual los beneficiarios sólo abonan los impuestos, la tarifa de transporte y la distribución, pero no el precio del gas, que es subsidiado por el Estado Nacional.

Que este beneficio del Estado Nacional no impide ni condiciona lo que otras jurisdicciones de gobierno dispongan respecto a favorecer a esos grupos de usuarios o a otros, con otros beneficios o subsidios, dispuestos y solventados por esas jurisdicciones.

Que el acceso al beneficio de la Tarifa Social se otorga de forma automática para todos aquellos usuarios que cumplen con los criterios anteriormente listados y sólo el 4% de los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social que cumplen con los criterios pero no recibieron el beneficio de manera automática tuvo que solicitarlo a través de un trámite personal, de la página web o del call center de este Ministerio.

Que, si luego de realizar la solicitud, el beneficio no se materializa en la factura del servicio, el usuario puede realizar un trámite personal que le asegura el otorgamiento de la Tarifa Social, siempre y cuando califique para el beneficio.

Que, a partir de las recomendaciones y conclusiones que se desprendieron de la Audiencia Pública del 16 al 18 de septiembre de 2016, en la Resolución N° 219/2016 se modificaron y ajustaron los criterios de elegibilidad, originalmente establecidos en abril de 2016 mediante Resolución N° 28/2016, para acceder al beneficio de la Tarifa Social con el fin de asegurar la protección de los más vulnerables y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que este alcance a los sujetos que la necesiten.

Que dicha modificación de los criterios de inclusión y exclusión permitió extender el beneficio de la Tarifa Social Federal a aproximadamente dos millones de hogares, lo que equivale al 25% del total de los usuarios residenciales.

Que, con el fin de facilitar aún más el acceso a la Tarifa Social Federal, no sólo correspondiente al servicio de Gas Natural sino también a la totalidad de los servicios públicos, se encuentra bajo estudio la implementación de una ventanilla única a través de la que cada individuo, que no haya sido beneficiado automáticamente pero que se encuentre en una situación vulnerable social y económica, pueda gestionar el acceso a todos los beneficios para los que califique de forma rápida y sencilla.

Que, asimismo, para minimizar los errores de inclusión/exclusión y focalizar el beneficio a aquellas personas que realmente lo necesitan, se está trabajando en la extensión de la georreferenciación, mecanismo de incorporación automática a la Tarifa Social de aquellos hogares que se encuentran radicados en zonas que, luego de un análisis exhaustivo, se califican como sensiblemente vulnerables; en la hogarización, identificación de los hogares vulnerables y viviendas multifamiliares por niveles de ingresos de los usuarios; y en el registro unificado para discapacitados.

Que es importante notar que se está trabajando en la implementación de una plataforma en la que aquellos usuarios que hayan solicitado el beneficio pero que, dados sus atributos, no lo hayan recibido, puedan verificar el motivo de su exclusión.

Que en lo relativo a las consideraciones atinentes a la importancia de considerar y contener a aquellos que no tienen acceso a la red de gas natural por redes, manteniendo y reforzando el Programa Hogar, cabe precisar que actualmente dicho Programa, que consta de transferencias directas del Estado Nacional a través del ANSES a aquellos hogares que perciben hasta dos Salarios Mínimos (tres para los discapacitados) para la compra de Gas en garrafas, beneficia a casi tres millones de personas que no cuentan con acceso al sistema de suministro de Gas Natural por redes.

Que el monto del beneficio del referido programa depende de la cantidad de integrantes del hogar y se establece en base a un calendario estacional en el que las transferencias aumentan en los meses más fríos.

Que la finalidad tenida en miras en la implementación de un sendero de reducción de los subsidios es precisamente focalizar los recursos públicos allí donde sea necesario y no destinarlos a sostener, con ingresos que provienen también de aquéllos que no tienen acceso a la red de gas natural y que pagan el combustible alternativo más caro, a quienes no lo necesitan, haciendo un sistema más justo, igualitario y equitativo, lo que permitirá, además, al Estado disponer de mayores recursos para inversiones en ampliación de las redes de gas, llevando el servicio a zonas que hoy no pueden acceder a él.

Que en la Audiencia Pública se recomendó que, en el marco del análisis de la actualización tarifaria, se lleven a cabo estudios de escenarios térmicos, condiciones socioeconómicas y eficiencia energética que permitan determinar si es necesario mantener o redefinir los umbrales de consumo y las tarifas diferenciales, para evitar inequidades entre las distintas sub-zonas.

Que, tal como lo informó el Ministro en su presentación, atento a las solicitudes realizadas durante las Audiencias Públicas llevadas a cabo en septiembre de 2016 y marzo de 2017, el ENARGAS ha analizado la implementación de nuevos umbrales que modifican la segmentación establecida por la regulación vigente.

Que en tal sentido, de acuerdo con lo informado por el ENARGAS, en virtud de las características térmicas prevalentes de las respectivas de regiones geográficas y el comportamiento de la demanda de dichas áreas, se ha identificado como procedente la revisión de los umbrales de consumo vigentes para la provincia de Mendoza, la subzona de Bahía Blanca y los siguientes 25 partidos de la provincia de Buenos Aires: Olavarría, Azul, Gral. La Madrid, Cnel. Suárez, Saavedra, Tornquist, Cnel. Pringles, Cnel. Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chávez, Tres Arroyos, Tandil, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, Alvarado, Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Puan y Adolfo Alsina.

Que a tales efectos se ha propiciado a través del ENARGAS el dictado de los actos administrativos necesarios para readecuar los umbrales de consumo en las áreas geográficas antes mencionadas, sin perjuicio de la evaluación de otras sub-zonas del país.

Que, respecto de las consideraciones vinculadas a la relevancia de implementar programas de concientización e incentivo para el uso responsable de la energía a nivel residencial, comercial y de generación eléctrica; atendiendo a la necesidad de incentivar el uso responsable y eficiente de los recursos que a su vez constituya una herramienta de control respecto del incremento, se mantiene la vigencia del mecanismo de incentivo al ahorro mediante bonificaciones a los hogares que reduzcan su consumo en 15% o más con respecto al mismo periodo del año base 2015.

Que bajo este régimen, las categorías de usuarios de menor consumo (R1 a R23) podrán contar con una bonificación del 50% en el precio del gas y, en las mismas condiciones, las categorías de consumo medio (R31 a R33) contarán con una bonificación del 30%, y las de mayor consumo (R34) tendrán una del 20%.

Que en este sentido, y también teniendo en cuenta manifestaciones de expositores de la audiencia pública, se ha mantenido como punto de referencia para la comparación de los volúmenes de consumo el respectivo período de 2015, a fin de evitar una referencia móvil que obligue a realizar sucesivamente ahorros sobre ahorros anteriores como condición para el otorgamiento del beneficio.

Que como surge de la exposición de los participantes, durante la Audiencia Pública se planteó la falta de información respecto a los cargos de transporte y distribución, que permita conocer los cuadros tarifarios finales que se propone aplicar.

Que la Ley N° 24.076 establece que los componentes regulados de la tarifa del gas, los cargos de transporte y la distribución, son competencia del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que la determinación de los cargos de distribución y transporte será, por ende, de conocimiento público una vez que el ENARGAS se haya pronunciado al respecto, tras haber finalizado el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que, sin perjuicio de lo anterior, y respecto de las manifestaciones vertidas respecto del Monto Fijo destinado al Fondo para Obras de Consolidación y Expansión (FO.C.E.GAS) incluido en las facturas, resulta pertinente mencionar que el ENARGAS se encuentra analizando la posibilidad de su eliminación en el marco de la Revisión Tarifaria Integral.

Que habiéndose dado tratamiento a las distintas presentaciones efectuadas en el marco de la Audiencia Pública, corresponde determinar los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y del esquema de bonificaciones previstas para los usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo, así como los nuevos Precios de Gas Propano Indiluido destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, y las correspondientes bonificaciones, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Que a su vez corresponde determinar los precios del gas natural en el PIST para abastecimiento a estaciones de suministro de Gas Natural Comprimido (GNC), por cuenca de origen; y los precios de Gas No Contabilizado, con vigencia a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.

Que conforme a la propuesta presentada en el Informe elaborado para la Audiencia Pública, corresponde implementar un sendero gradual y escalonado de adecuación de los precios del Gas No Contabilizado, con adecuaciones de precios en abril y octubre de cada año (teniendo en cuenta el valor del precio objetivo del gas natural por redes en cada momento), que permita una reducción gradual de los subsidios mediante la disminución de la brecha entre costos y precio de gas pagado por los usuarios de gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos y utilizando los mismos criterios que los previstos en la Resolución N° 212/2016 de este Ministerio.

Que en dicho marco, el sendero de los precios del Gas no Contabilizado para todo el país, teniendo en cuenta el tipo de cambio vigente y el valor del precio objetivo en el PIST en cada momento, serán equivalentes a US$ 1,34 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2017; a US$ 1,86 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2017; a US$ 2,57 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2018; a US$ 3,55 / MMBTU a partir del 1 de octubre de 2018; a US$ 4,92 / MMBTU a partir del 1 de abril de 2019, alcanzando el objetivo de US$ 6,80 / MMBTU el 1 de octubre de 2019.

Que los precios antes referidos se determinan sin perjuicio de los métodos tendientes a incentivar la eficiencia en lo que respecta al Gas No Contabilizado que establezca el ENARGAS, con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles estándares para la industria.

Que a su vez, corresponde instruir al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 29 de marzo de 2016 se instruyó al ENARGAS a que lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de dicha resolución.

Que por la Resolución N° 129 de fecha 12 de julio de 2016, se instruyó al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir el proceso de Revisión Tarifaria Integral antes del 31 de diciembre de 2016.

Que en cumplimiento de ello, el ENARGAS llevó a cabo el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), celebrando las audiencias públicas correspondientes convocadas por las Resoluciones ENARGAS N° 84, 85, 86 y 87.

Que consecuentemente corresponde instruir al ENARGAS a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/2016 de este Ministerio y llevado adelante según lo establecido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias, y que fueron ratificadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a los fines de la implementación gradual y progresiva de dicha medida, se considera oportuno y conveniente instruir al ENARGAS a aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), conforme a la siguiente progresión: TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento, a partir del 1 de abril de 2017; CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento, a partir del 1 de diciembre de 2017 y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, a partir del 1 de abril de 2018; ello deberá aplicarse de forma tal que no afecte el nivel de ingresos previsto para el quinquenio como resultado de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), considerando el efecto financiero correspondiente, y sin alterar la ejecución del plan de inversiones total del quinquenio que se establezca en el marco de dicha Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, corresponde instruir a ENARGAS a aplicar a las Licenciatarias respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, tomando en cuenta a tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión Tarifaria Integral.

Que en todos los casos, y para garantizar la previsibilidad, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la citada Resolución N° 212/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, conforme se consigna en el Anexo I (IF-2017-4861386-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- Determínanse los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, conforme se consigna en el Anexo II (IF-2017-4861358-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Determínanse los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes en PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE POR TONELADA MÉTRICA ($ 1.267/Tn) para los usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, y PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS POR TONELADA MÉTRICA ($ 2.832/Tn) para los usuarios Servicio General P3.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el nuevo Precio del Gas Propano destinado a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes indicado en el artículo anterior, para aquellos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, tendrá una bonificación igual al TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho precio.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENARGAS a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) indicado en el Artículo 1 de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 de este Ministerio y llevado adelante según lo establecido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias. A los fines de la implementación gradual y progresiva de dicha medida, se instruye al ENARGAS a aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en las condiciones indicadas en la presente y conforme a la siguiente progresión: TREINTA POR CIENTO (30%) del incremento, a partir de la fecha indicada en el artículo 10° de la presente; CUARENTA POR CIENTO (40%) del incremento, a partir del 1 de diciembre de 2017; y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante, a partir del 1 de abril de 2018.

Para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado vigencia, se instruye al ENARGAS a aplicar a las Licenciatarias respectivas una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, tomando en consideración a tales efectos los estudios realizados en el marco de dicha Revisión Tarifaria Integral en virtud de lo instruido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 31/2016.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al ENARGAS a ajustar proporcionalmente las tarifas correspondientes a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y sus modificaciones, a la adecuación tarifaria indicada en el artículo anterior de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerar la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 9°.- En todos los casos, la facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución N° 212/2016 de este Ministerio.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1 de abril de 2017.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/03/2017 N° 20264/17 v. 31/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)