ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 201/2017

Buenos Aires, 23/03/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0002389/2016, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995, mediante la Disposición N° 66 de fecha 11 de junio de 1995 del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se establecieron las normas y corredores aéreos destinados al vuelo de helicópteros monomotores en el área Metropolitana.

Que en tal oportunidad se efectuaron ciertos análisis e informes dando cuenta y analizando la actividad de vuelo de helicópteros en dicha época en ciudades de similares características como lo son Los Ángeles (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), México (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y San Pablo (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que consecuentemente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), desarrolló una serie de tareas y estudios técnicos —incluyendo evaluaciones prácticas—, para concretar el rediseño de la red de “HELICORREDORES” del área metropolitana de BUENOS AIRES”.

Que en virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Administrador Nacional de Aviación Civil, dictó la Resolución ANAC N° 904 de fecha 7 de octubre de 2013 por la que se aprobó la “ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA HELICÓPTEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que de la comparación de ambas normas (Disposición N° 66 del CRA y la Resolución ANAC N° 904/2013) se desprende que se omitió mencionar el “uso obligatorio” por parte de los helicópteros monomotores de la red de “helicorredores” y se reemplazó dicha exigencia por medio de una “certificación especial” que a la luz de la experiencia recogida en la materia devino inconducente.

Que la Resolución ANAC N° 904 no reflejó adecuadamente el espíritu consagrado en la Disposición N° 66 del CRA para el uso obligatorio para los helicópteros monomotores de la red ampliada de “helicorredores”, provocando innecesarias limitaciones a determinadas operaciones y confusión de los operadores de los distintos servicios que intervienen.

Que a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la regulación de la aviación civil.

Que en este sentido, la ANAC resuelve la normativa necesaria para garantizar la adecuada prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.

Que evaluando la normativa nacional vigente con relación a las rutas y procedimientos de vuelo para los helicópteros que circulen por el Área Metropolitana de Buenos Aires, resulta necesario adecuar y actualizar dicha normativa a efectos de contribuir a la claridad de las operaciones permitidas, lo que redunda en un nivel de seguridad operacional.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, (DNINA) —ambas dependientes de la ANAC— quienes se expidieron favorablemente al proyecto materia de la presente.

Que para una mejor interpretación y claridad de las normas vigentes deviene necesario la derogación de la Resolución N° 904/2013 y su reemplazo por una nueva redacción que deje claramente establecido el fin perseguido, sus fundamentos técnicos y la consecuente adecuación de las operaciones de helicópteros en la red de helicorredores en el Área Metropolitana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 239/2007, 1.770/2007 y 1.156/2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 904 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la “ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA HELICÓPTEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA HELICOPTEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizadas las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a través de un sistema de enmiendas y en Circular de Información Aeronáutica (AIC).

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el sitio “web” oficial de la ANAC disponible en internet.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese de la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), para su conocimiento y aplicación a los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y posteriormente archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en WWW.ANAC.GOB.AR

e. 31/03/2017 N° 19646/17 v. 31/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)