ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 203/2017
Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0010183/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nro. 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, las Leyes Nros. 13.041, 21.515,
27.161, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.041 (Texto según Ley N° 21.515), se facultó a la
entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios
vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos
y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la
navegación aérea.
Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el
Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los
servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad
Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias
establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política
Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo
previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del
Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS);
b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del
Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS);
d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de
Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de
Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea (MET).
Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes que
aseguren el cumplimiento de la totalidad de los servicios que la misma
presta.
Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los
derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y
sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que
pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el
párrafo anterior.
Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a
la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos
Nros. 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos
internacionales y 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a
los vuelos de cabotaje.
Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al
Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de
Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.
Que por la Resolución N° 692 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de
las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje que a
la fecha se encuentran vigentes.
Que el costo de la prestación de los servicios encomendados a la EANA
S.E., así como las inversiones que tales servicios requieren, la
ejecución de mejoras en la infraestructura y lo desactualizados de los
valores de las tasas vigentes, requieren la adecuación de su valor.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias
otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de
agosto de 1976, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense a partir del día 1° de abril de 2017 los
valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al
Aterrizaje de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que se adjunta a
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), a efectuar las publicaciones técnicas
correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido,
archívese. — Paolo Marino.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/03/2017 N° 20085/17 v. 31/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)