ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 203/2017

Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0010183/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nro. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Leyes Nros. 13.041, 21.515, 27.161, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 (Texto según Ley N° 21.515), se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea.

Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de la totalidad de los servicios que la misma presta.

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el párrafo anterior.

Que los valores correspondientes a la Tasas de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos Nros. 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos de cabotaje.

Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje, por los que se retribuye la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo, se encuentran por debajo de los valores regionales.

Que por la Resolución N° 692 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje que a la fecha se encuentran vigentes.

Que el costo de la prestación de los servicios encomendados a la EANA S.E., así como las inversiones que tales servicios requieren, la ejecución de mejoras en la infraestructura y lo desactualizados de los valores de las tasas vigentes, requieren la adecuación de su valor.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense a partir del día 1° de abril de 2017 los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Paolo Marino.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/03/2017 N° 20085/17 v. 31/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)