MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 103-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0108986/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264,
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001y sus
modificatorias y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de
2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 11 de fecha 17 de
marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de junio de 2016, ambas de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y
de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de
Aplicación.
Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria
establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las
características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas
y Medianas, contemplando, cuando así se justificare, las
especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base
en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus
equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los
activos aplicados al proceso productivo.
Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el Artículo 1° del Título
I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria y se adoptó una definición a
los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.
Que, posteriormente, la resolución citada en el considerando precedente
fue modificada por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de
2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha
29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 11 de
fecha 17 de marzo de 2016 y 39 de fecha 1 de junio de 2016, ambas de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto
de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que dichas medidas tuvieron como objetivo modificar, sustituir y/o
complementar los alcances de la caracterización de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias,
actualizando los valores máximos de las ventas totales anuales
establecidos originariamente.
Que el tercer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación deberá revisar
anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de
actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la
definición adoptada.
Que habiendo transcurrido DOCE (12) meses desde la última adecuación de
los valores máximos de ventas totales anuales para cada una de las
categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, corresponde efectuar
una nueva adecuación de dichos valores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y sus normas
complementarias, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del
Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en
Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se
detalla a continuación:
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|
$ 4.700.000 | $ 3.500.000 | $ 12.500.000 | $ 10.500.000 | $ 3.000.000 | Micro |
$ 30.000.000 | $ 21.000.000 | $ 75.000.000 | $ 64.000.000 | $ 19.000.000 | Pequeña |
$ 240.000.000 | $ 175.000.000 | $ 630.000.000 | $ 520.000.000 | $ 145.000.000 | Mediana Tramo 1 |
$ 360.000.000 | $ 250.000.000 | $ 900.000.000 | $ 760.000.000 | $ 230.000.000 | Mediana Tramo 2 |
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
e. 31/03/2017 N° 20159/17 v. 31/03/2017