SECRETARÍA DE COMERCIO
y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0294925/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, C.U.I.T. N°
30-51829368-7, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha
29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la
Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificada
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30
de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
están afectados directamente a la incorporación de una línea a ser
instalada en la planta ubicada en la Localidad de Perico, Provincia de
JUJUY, destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de
tabaco.
Que la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA ha presentado
UN (1) certificado de calidad expedido por SGS, según las Normas ISO
9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00,
modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por
lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha
determinado procedente la solicitud de la firma COOPERATIVA DE
TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Empresa COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA solicitó
ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión
de UN (1) Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la ex Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN emitió el respectivo Certificado
bajo el N° 216 de fecha 11 de octubre de 2006.
Que el proyecto presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE
JUJUY LIMITADA ha sido considerado apto mediante el Acta N° 4 de fecha
23 de agosto de 2011 por la Unidad de Evaluación creada mediante el
Decreto N° 589/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el
Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12, y la Resolución
Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada
por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30
de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de
diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27
de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA,
destinada al despalillado de tabaco y separación de hojas de tabaco,
cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8478.10 | Combinación
de máquinas destinadas al despalillado y separación de tabaco,
conformada por: despalilladoras y separadoras, vinculadas por
transportadores de rodillos. | UNA (1) |
2 | 8423.20 | Balanza de pesada continua sobre transportador. | TRES (3) |
3 | 8537.10 | Tablero de distribución y control de energía eléctrica para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 v). | CUATRO (4) |
4 | 8537.10 | Tableros de mando para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 v). | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un
total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S
1.492.165,79).
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada
planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los
Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA
deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA
POR CIENTO (40 %).
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el
cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los
informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del
Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la
mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COOPERATIVA
DE TABACALEROS DE JUJUY LIMITADA la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 31/03/2017 N° 19652/17 v. 31/03/2017