MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 47-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01025924-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y
sus modificatorias, el Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017 y la
Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 17.319, se determina que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el régimen de importación de los
hidrocarburos, asegurando el cumplimiento del objetivo principal de
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que la disponibilidad a nivel internacional de petróleo crudo y sus
derivados a precios inferiores a los vigentes en el mercado local
produce un incentivo a su importación, lo que puede afectar en
determinados casos la producción local.
Que a través del artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de
2017 se creó el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO
CRUDO Y SUS DERIVADOS en el ámbito de este Ministerio, a fin de
registrar las operaciones que estarán sujetas a autorización.
Que este Ministerio, a través de esta Secretaría, es el encargado de
dictar los procedimientos necesarios que deberán cumplir las empresas
interesadas en realizar importaciones de los productos mencionados en
el artículo 2° del Decreto N° 192/2017, como así también de establecer
la metodología para la determinación de los volúmenes que oportunamente
se autoricen.
Que, a su vez, se debe informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, así como también a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines del ejercicio de las competencias
correspondientes a los mencionados organismos y lo establecido por el
Decreto Nº 192/2017.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 1° del Decreto N° 192/2017 y por el artículo 1°, inciso f)
de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del REGISTRO DE
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, creado
por el artículo 1° del Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017, que
como Anexo (IF-2017-04686214-APN-DNRC#MEM) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los productos sujetos a registro y
autorización serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber:
2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo
2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso
2710.12.51 - Gasolinas de aviación
2710.12.59 - Gasolinas, excepto las de aviación
2710.19.21 - Gasóleo (gasoil)
ARTÍCULO 3°.- La operación de registro y autorización por parte de esta
Secretaría, constituirá un requisito obligatorio y trámite previo
ineludible para la importación para consumo de los productos citados en
el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Esta Secretaría informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, cualquier
modificación que se produzca respecto del registro de las operaciones
de importación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del
Decreto N° 192/2017.
ARTÍCULO 5°.- Si el precio promedio del marcador internacional
denominado BRENT de TREINTA (30) días de cotización consecutivos iguala
o supera el valor del petróleo crudo denominado Medanito, con menos
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (USD1), quedará suspendido el procedimiento
previsto en el Reglamento General aprobado por el artículo 1° de la
presente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 14) del mismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Luis Sureda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/04/2017 N° 20557/17 v. 03/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)