Decreto 222/2017
Homológase Acta Acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.744.517/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el
Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2016 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.
20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA-ex IOSE), y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE),
homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, conforme
surge del Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2016.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N°
447/93 deciden sustituir los artículos 93, 126, 135, 136, 140 y el
apartado 2) - inciso b -Nivel IV del artículo 138, del mencionado
convenio colectivo de trabajo.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que las intervenciones de la Subsecretaría de Evaluación del
Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
Subsecretaría de Presupuesto del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su
implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 156
del 22 de noviembre de 2016, concluyó que lo acordado es compatible con
el convenio general.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 21 de noviembre de
2016, sin formular objeción alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros.
20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA-ex IOSE) del 31 de octubre de 2016 que, como Anexo
(IF-2017-02655090-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley Nº 24.185 en las condiciones establecidas por las
partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)