MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

Resolución 171-E/2017

Locación de Obras y Servicios. Obligatoriedad.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04067445- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1301 del 23 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277 -E del 22 de agosto de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400 -E del 5 de octubre de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E del 11 de noviembre de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 y 561 -E del 28 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nro. 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el que se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL para implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto Nro. 561/16, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nro. 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo Locación de Obras y Servicios – LOYS del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277 -E del 22 de agosto de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400 -E del 5 de octubre de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E del 11 de noviembre de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones que componen en Sector Público Nacional.

Que la Resolución Nro. 561 -E del 28 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fija el cronograma de implementación del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, a partir del 1ro. de enero de 2017 en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de CULTURA, de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de TURISMO, de SEGURIDAD, de SALUD, de PRODUCCIÓN, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ENERGÍA Y MINERÍA, de AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA, del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que corresponde actualizar el listado de organismos comprendidos en la medida citada precedentemente, que alcanza a las SECRETARÍAS LEGAL Y TÉCNICA, GENERAL y DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), todas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como incluir a los MINISTERIOS DE HACIENDA, DE FINANZAS, DE MODERNIZACIÓN, DE TRANSPORTE y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo “LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 2345/2008 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, los contratos de servicios personales que se presten en el Marco de Convenios con Universidades, y los contratos de locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de enero de 2017 o fecha posterior, en las siguientes jurisdicciones:

1) PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

2) SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

3) SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

4) SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

5) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

6) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

7) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

8) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

9) MINISTERIO DE COMUNICACIONES

10) MINISTERIO DE CULTURA

11) MINISTERIO DE DEFENSA

12) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

13) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

14) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

15) MINISTERIO DE FINANZAS

16) MINISTERIO DE HACIENDA

17) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

18) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

19) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

20) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

21) MINISTERIO DE SALUD

22) MINISTERIO DE SEGURIDAD

23) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

24) MINISTERIO DE TRANSPORTE

25) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

26) MINISTERIO DE TURISMO

27) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.