MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Resolución 171-E/2017
Locación de Obras y Servicios. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2017-04067445- -APN-SECMA#MM, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros.
434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1301 del 23
de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de
2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277
-E del 22 de agosto de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400
-E del 5 de octubre de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E
del 11 de noviembre de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 y 561
-E del 28 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nro. 22.520 y modificatorias, en su artículo
23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el que se aprueba
el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL para implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto Nro. 561/16, ordena a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto Nro. 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprueba la
implementación del módulo Locación de Obras y Servicios – LOYS del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de
los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante
modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo
establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016, 277 -E del 22 de agosto
de 2016, 355 -E del 14 de septiembre de 2016, 400 -E del 5 de octubre
de 2016, 432 -E del 26 de octubre de 2016, 466 -E del 11 de noviembre
de 2016, 508 -E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y
jurisdicciones que componen en Sector Público Nacional.
Que la Resolución Nro. 561 -E del 28 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fija el cronograma de implementación del
módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, a partir del 1ro. de enero de 2017 en la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los
MINISTERIOS de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, de CULTURA, de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA, de TURISMO, de SEGURIDAD, de SALUD, de PRODUCCIÓN, de
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de ENERGÍA Y MINERÍA, de
AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA, del INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
Que corresponde actualizar el listado de organismos comprendidos en la
medida citada precedentemente, que alcanza a las SECRETARÍAS LEGAL Y
TÉCNICA, GENERAL y DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA (SEDRONAR), todas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como
incluir a los MINISTERIOS DE HACIENDA, DE FINANZAS, DE MODERNIZACIÓN,
DE TRANSPORTE y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo “LOCACION DE OBRAS Y
SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 2345/2008
y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD,
los contratos de servicios personales que se presten en el Marco de
Convenios con Universidades, y los contratos de locación de obra que se
presten a título personal, a excepción de los correspondientes a obras
artísticas, cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de
enero de 2017 o fecha posterior, en las siguientes jurisdicciones:
1) PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
2) SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
3) SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
4) SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
5) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
6) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
7) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
8) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
9) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
10) MINISTERIO DE CULTURA
11) MINISTERIO DE DEFENSA
12) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
13) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
14) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
15) MINISTERIO DE FINANZAS
16) MINISTERIO DE HACIENDA
17) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
18) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
19) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
20) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
21) MINISTERIO DE SALUD
22) MINISTERIO DE SEGURIDAD
23) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
24) MINISTERIO DE TRANSPORTE
25) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
26) MINISTERIO DE TURISMO
27) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.