MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1489-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04664418-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo establecido por la Ley N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA entró en vigencia el nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN), aprobado por Ley N° 26.994, a partir del 1° de agosto de 2015 (Ley N° 27.077) que incorpora un sistema de fuentes integral, complejo, aludiendo a una interpretación de la norma vinculada con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia, usos, prácticas, costumbres (conforme artículos 1º, 2º y 3º, CCCN).

Que el artículo 2º del citado código establece que: “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

Que el artículo 9º del Anexo II del Decreto N° 616/10 prescribe que: “…Cuando se solicite la residencia de personas menores de edad, bastará la presentación y autorización de uno de los progenitores o del tutor legalmente instituido, en los términos que prevea la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONE...”.

Que la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, en su artículo 2° establece: “Téngase como requisito necesario para otorgar residencia permanente a un menor de edad, el de requerir el consentimiento expreso de ambos progenitores, en los casos en que el menor tenga doble vínculo parental. Asimismo hágasele saber dicho requisito al progenitor solicitante de una residencia temporaria para un menor de edad a fin de que lo tenga presente para el momento de solicitar la conversión a residencia permanente por cualquiera de los supuestos reglamentarios previstos por el artículo 22 de la Ley N° 25.871”.

Que el artículo 3º de la mentada norma reza (modificado por Disposición DNM N° 6372/15):“Dése intervención al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 43, de la Ley N° 27.149 y artículo 103 inciso b) CCCN, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 CCCN”.

Que la DIRECCIÓN DE RADICACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de este Organismo, da cuenta de los innumerables inconvenientes generados en los trámites de los menores de edad, que tramitan una residencia definitiva en el país sin contar con el recaudo de la autorización de ambos padres, siendo que de su partida o certificado de nacimiento se deriva la doble filiación.

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) conforme las directivas emanadas de los instrumentos internacionales vinculados a la capacidad y las reglas ya vigentes en los subsistemas de leyes complementarias al citado cuerpo legal, ha adoptado el paradigma de autonomía personal y capacidad progresiva.

Que entre las reglas generales relativas a la restricción del ejercicio de la capacidad, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN), fija como principio que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siembre en beneficio de las personas.

Que es importante destacar que el mentado plexo legal, en materia de responsabilidad parental fija principios que la rigen, entre los que se encuentra el interés superior del niño.

Que el artículo 645 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) establece los actos que requieren, en los supuestos de hijos con ambos progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la autorización de ambos, entre los cuales, en su inciso c) se estipula el de autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero.

Que dicha normativa no incluye el requisito de doble consentimiento para gestionar un trámite de regularización migratoria de un menor extranjero en el país, ni para el ingreso al Territorio Nacional.

Que salvo que medie expresa oposición del otro progenitor (conforme artículo 641, incisos a) y b), CCCN), bastará con la autorización de uno de los progenitores para tramitar un beneficio migratorio en el país, así como su ingreso. Ello, siempre que no medien circunstancias de excepcionalidad contempladas por la regulación especial en materia de ingreso y egreso de menores.

Que conforme el artículo 17 de la citada Ley Nº 25.871, el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta a este Organismo a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.

Que en los casos en que el niño/a menor de edad contare con doble reconocimiento filial y ambos progenitores tuvieran pleno ejercicio de la responsabilidad parental, bastará con que se cuente con la venia de uno de los progenitores, ya sea en caso de que ambos convivan o que haya cesado la convivencia, mediado divorcio o nulidad de matrimonio. Todo ello, siempre que no se verifique suspensión, privación o extinción del ejercicio de la responsabilidad parental, en cabeza del autorizante (artículos 699 al 704, CCCN).

Que una interpretación armónica de las normas en juego, admite sostener que el otorgamiento de un beneficio migratorio con carácter permanente al niño/a o adolescente (supuesto que no afecta prima facie ningún interés subjetivo del menor) no debería ser restringido en los casos en que no se verifique la autorización de ambos representantes de aquel, si éste tuviera doble reconocimiento filial. Máxime teniendo en cuenta que la concesión de dicho beneficio migratorio supone mayores derechos para el desarrollo de la vida social y cultural en el país del niño/a. Ello, dejando a salvo, aquellos casos en que mediare conflicto manifiesto de alguna naturaleza que pudiera afectar el interés superior del niño, contemplados por la normativa de derecho común y especial en esta materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, por el siguiente: “Téngase como requisito suficiente para otorgar residencia permanente a un menor de edad, el de requerir el consentimiento expreso de uno de los progenitores, en los casos en que el menor tenga doble vínculo parental (conforme artículo 9º del Anexo II del Decreto N° 616/10), siempre que no mediare conflicto manifiesto de alguna naturaleza que pudiere afectar el interés superior del niño o expresa oposición del otro progenitor (conforme artículo 641, incisos a) y b), CCCN)”.

ARTÍCULO 2º.- Adecúense, en lo pertinente, el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1488 del 16 de julio de 2010 y el “INSTRUCTIVO DE TRÁMITES NO MERCOSUR”, aprobado por Disposición DNM Nº 1105 del 28 de abril de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 03/04/2017 N° 19978/17 v. 03/04/2017