MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO la Ley Nº 22.117, sus modificatorias y su Decreto reglamentario
N° 2004/80 y su modificatorio; la Resolución del entonces Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 2835 del 30 de setiembre de
2008, la Disposición D.N.R.N.R N° 05 del 7 de mayo de 2009 y su
complementaria N° 3 del 13 de abril de 2011 y la Disposición D.N.R.N.R.
N° 12 del 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene
asignadas, entre otras, la función de emitir Certificados de
Antecedentes Penales a particulares que así los requieran, con la
finalidad de informar si los mismos poseen antecedentes o procesos
penales pendientes, mediante documento público emanado conforme lo
establece el artículo 8° inciso f) de la Ley citada en el VISTO y sus
modificatorias.
Que a través de la Resolución Ministerial N° 2835/2008, fue creado el
PLAN NACIONAL DE DESCENTRALIZACION DE TRAMITES DE ANTECEDENTES PENALES,
dándose inicio a un proceso de instalación de diversas SEDES y
DEELGACIONES destinadas a agilizar la tramitación de los Certificados
de Antecedentes Penales consignados en el considerando precedente.
Que por su parte mediante la Disposición D.N.R.N.R. N° 5/09 y su
complementaria N° 4/11, fueron aprobados el “Procedimiento para la
Solicitud del Certificado de Antecedentes Penales por intermedio de
Representante Legal o Mandatario y su correspondiente instructivo”, así
como “el formulario de Solicitud de Antecedentes Penales” y el
“formulario de Autorización del mandante”, todo ello a los indicados
fines.
Que, a través de tal normativa se dispuso que las certificaciones de
las copias de documentación a presentar, así como de las firmas de los
involucrados podrían realizarse ante la fuerza policial o de seguridad
que procediere a identificar al solicitante, actuado de tal modo los
agentes del orden en calidad e fedatarios.
Que a su vez, por conducto de la Disposición D.N.R.N.R. N° 12/13, se
estableció que para el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la
documentación a presentar por Representante Legal o Mandatario para la
tramitación del Certificado de Antecedentes Penales, debería ser
certificada por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente al
Partido correspondiente al domicilio del Mandante o del Representado; o
por ante el Registro Público de Comercio; o por ante Escribano Público,
excluyendo tales certificaciones del ámbito de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires, haciendo extensivo tal requisito a las
solicitudes de Certificados de Antecedentes Penales que se tramitaren
vía correo postal.
Que como consecuencia del abordaje federal que esta gestión le ha
impreso al PLAN NACIONAL DE DESTRALIZACIÓN DE TREÁMITES DE ANTECEDENTES
PENALES, doscientas veinticinco (225) nuevas regionales han sido
puestas al servicio de la ciudadanía en distintos puntos del país, en
un derrotero que ha alcanzado un nivel de despliegue territorial que
facilita en gran manera el acceso al Certificado de Antecedentes
Penales por parte del usuario en forma personal, sin necesidad de
recurrir a servicios de terceros ni al correo postal.
Que además, en cumplimiento de los objetivos trazados en la Política de
Estado impulsada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
través del PROGRAMA JUSTICIA 2020, algunos de cuyos ejes fincan en
generar mecanismos que tiendan a la transparencia, modernidad registral
y cercanía con la comunidad; corresponde conjugar estos vértices en
acciones concretas que tornen operativas las premisas de
descentralización, proximidad e inmediatez con el ciudadano a que se
viene haciendo mención.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente considerar que la función
específica de las Fuerzas Policiales y de Seguridad es atender a todas
aquellas cuestiones que hacen a la seguridad pública, debiendo estar
destinado su accionar a las funciones que le son propias y no distraer
sus recursos en tareas de índole meramente administrativas y que le son
ajenas. Insoslayable resulta señalar también que en el marco de estas
tareas administrativas se ha detectado una importante cantidad de
trámites irregulares que derivaron en la realización de sendas
denuncias penales.
Que frente a tales circunstancias se impone restringir el carácter de
fedatario para el trámite de obtención del Certificado de Antecedentes
Penales que se realice por intermedio de Representante Legal,
Mandatario o por correo postal, estableciendo como única autoridad
válida a los Escribanos Públicos, cuya certificación deberá encontrarse
debidamente legalizada por el Colegio pertinente, cuando la misma deba
ser presentada en jurisdicción extraña al asiento del Notario
interviniente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto reglamentario N° 2004/80.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Tener a los Escribanos Públicos como única autoridad
válida para certificar firmas y dar fe de todo trámite que se realice
por Mandatario, Representante Legal o por correo postal, orientado a
obtener el Certificado de Antecedentes Penales expedido por este
organismo.
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones extendidas por Escribanos Públicos,
en los términos del artículo 1° de la presente, deberán encontrarse
debidamente legalizadas por el Colegio de Escribanos pertinente, cuando
las mismas fueren a ser presentadas fuera del ámbito jurisdiccional al
que perteneciere el Notario interviniente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el procedimiento en materia de
certificaciones dispuesto en los artículos precedentes, será de
aplicación a aquellos interesados que tramiten su Certificado de
Antecedentes Penales, mediante correo postal.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jose Miguel Guerrero.
e. 03/04/2017 N° 19966/17 v. 03/04/2017