MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Resolución General Conjunta 4020-E
Notificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
N° 25.506 y N° 25.877 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y N° 801
del 7 de julio de 2005, la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005,
sus modificatorias y sus complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución General N° 2.109, sus
modificatorias y su complementaria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario prevé los
procedimientos mediante los cuales se practicarán, entre otras, las
citaciones, notificaciones e intimaciones de pago.
Que el inciso g) del citado Artículo 100 contempla, entre dichos
procedimientos, a la comunicación informática del acto administrativo
en las formas, requisitos y condiciones que establezca la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el domicilio fiscal
electrónico constituido por los responsables, siempre que hayan
ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo
sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la mencionada
ley.
Que el referido artículo sin número incorporado a continuación del
Artículo 3°, considera domicilio fiscal electrónico al sitio
informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por
los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones
de cualquier naturaleza, produciendo en el ámbito administrativo los
efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente
eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que
allí se practiquen por esta vía.
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo —en su Artículo 48— que el Estado Nacional promoverá el
uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite
de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, faculta al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y
fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de
los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y
contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único
de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades
concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que asimismo, el Artículo 37 de la norma precitada establece que dicho
ministerio, cuando verifique infracciones de los empleadores a las
obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades
correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen
sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Que el apartado b) del inciso 1) del Artículo 9° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga
al Administrador Federal de Ingresos Públicos —entre sus atribuciones—
la de ejercer las funciones de Juez Administrativo en la determinación
de oficio de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las
repeticiones, aplicación de multas y resolución de los recursos de
reconsideración.
Que asimismo, el Decreto Nº 801/05 asigna las atribuciones aludidas en
el considerando precedente al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el último párrafo del Artículo 3° de la Resolución N°
655/2005, sus modificatorias y sus complementarias, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se dispuso que el acta de
comprobación que dará lugar a la apertura de sumario, será notificada
fehacientemente al empleador por cualquiera de los medios previstos en
el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, al domicilio fiscal del empleador y que en caso de no
contar con domicilio fiscal, se notificará en el domicilio legal o en
el domicilio donde se efectuó la fiscalización.
Que el avance tecnológico con que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS ha permitido instrumentar el domicilio fiscal
electrónico implementando sistemas de autenticación aptos para otorgar
seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas
realizadas.
Que la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su
complementaria, reglamentó el Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal que
deben denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Que, en este contexto, las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones, por parte del MINSITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en el domicilio fiscal electrónico de los empleadores permitirá
modernizar, agilizar y facilitar los procesos, otorgando mayor certeza
y seguridad jurídica.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877 y sus
modificaciones, por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 1°
del Decreto Nº 801 del 7 de julio de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con
relación a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las
notificaciones y comunicaciones que se consignan en el Anexo
IF-2017-03735685-APN-MT que se aprueba y forma parte de la presente,
conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Dichas notificaciones y comunicaciones se practicarán en el domicilio
fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y/o responsables,
que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo incorporado a
continuación del Artículo 3° de la citada Ley de Procedimiento Fiscal.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de las comunicaciones y notificaciones,
será de aplicación lo establecido por el Capítulo I del Título V de la
Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- La constitución del domicilio fiscal electrónico por
parte de los contribuyentes y/o responsables se efectuará observando lo
dispuesto por el Capítulo II del Título V de la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto
Jorge Triaca. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 1º)
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones y notificaciones que se realicen electrónicamente, serán aquellas relacionadas con:
a) Actas de comprobación dispuestas por el primer párrafo del Artículo
41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y
por el Artículo 2° de la Resolución N° 655/2005 (MTEySS), sus
modificatorias y sus complementarias.
b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos en el segundo
párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificatorias, y resoluciones dictadas de conformidad con los
Artículos 8° y 10, inciso a) último párrafo, de la Resolución N°
655/2005 (MTEySS), sus modificatorias y sus complementarias.
c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en
un establecimiento verificado: constatación de la debida registración
del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado,
identificación de los datos del empleador para el cual prestan
servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que
se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la
utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado
en Línea establecida por la Resolución General N° 3.655 (AFIP).
IF-2017-03735685-APN-MT