DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1362-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0012310/2016 y sus agregados Nº
S02:0009274/2016, Nº S02:0008535/2016, Nº S02:0017591/2015, N°
S02:0010690/2016, N° S02:0010691/2016; N° S02:0012327/2016; Nº
S02:0010692/2016 y Nº S02:0020237/2016, todos del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la
Ley Nº 25.871; las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975 y
N° 12514 del 7 de diciembre de 1977; las Disposiciones DNM N° 239 del
14 de enero de 1997; N° 9374 del 12 de agosto de 2003; N° 56855 del 28
de diciembre de 2005; N° 1403 del 14 de julio de 2009; N° 2083 del 16
de agosto de 2011 y N° 4456 del 9 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas
al/del Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares
habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que
serán sometidas al respectivo control migratorio.
Que los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las
facultades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para habilitar los
sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y
egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la Disposición DNM N° 1403/09 estableció la supervisión permanente
por parte de los agentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en
aquellos pasos fronterizos en los que se ha instalado o se instale el
Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) como modo de registro y
consulta de restricciones.
Que la Disposición DNM N° 56855/05 creó el Registro Único de Pasos
Fronterizos dentro de la órbita de la entonces DIRECCIÓN DE CONTROL
MIGRATORIO estableciéndose categorías de pasos fronterizos.
Que la Disposición DNM N° 2788 del 16 de septiembre de 2013 creó la
función de Coordinador Operativo de Pasos de Frontera en el ámbito de
la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.
Que mediante Disposición DNM N° 4261 del 17 de agosto de 2016, en
concordancia a la nueva estructura organizativa de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, se modificó la denominación a Supervisores
Regionales de Fronteras, estableciéndose DIEZ (10) Regiones Operativas.
Que resulto necesario priorizar los pasos fronterizos terrestres y
fluviales, clasificándolos a partir de los tránsitos anuales que éstos
registran.
Que, en consecuencia, son considerados de Alto Tránsito aquellos pasos
que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos
anuales; de Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTA
MIL (30.000) y menos de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos
anuales; de Bajo Tránsito los pasos que registran menos de TREINTA MIL
(30.000) tránsitos anuales; y Escaso Tránsito los pasos que si bien no
son de operatoria especial, no registran movimientos por situaciones
“especiales”.
Que, por último, se clasificaron como Pasos de Operatoria Especial los
pertenecientes a arrieros, rogatorias indígenas y gestión energética o
técnicos, quedando los pasos aéreos y marítimos o sin correlativo
limítrofes sin clasificación alguna.
Que de la actualización mensual practicada, se ha evidenciado el
crecimiento sostenido en los registros de algunos pasos fronterizos, lo
que obliga a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a realizar las
adecuaciones necesarias en cuanto a la clasificación señalada,
procediendo a su recategorización en caso de corresponder.
Que con la finalidad de optimizar la actuación migratoria en frontera,
se torna necesaria la reasunción del ejercicio del control migratorio
en los Pasos Fronterizos: “PSC013 Puerto San Pedro”; “PRY022 Puerto
Maní - Bellavista”; “PRY025 Puerto Candelaria – Campichuelo”; “PSC028
Puerto Quequén”; “PSC042 Puerto Paraná”; “URY008 Puerto Colón”; “PSC039
Puerto Ushuaia”; “CHL052 Río Don Guillermo”; “BOL004 El Condado-La
Mámora” por parte de esta Dirección Nacional.
Que mediante los Expedientes Nº S02:0008535/2016 y Nº S02:0010692/2016,
la Supervisión Regional de la Región X solicitó instaurar la
supervisión al control migratorio por parte de los agentes de esta
Dirección Nacional para los pasos “PRY029 Puerto Formosa” y “PRY030
Puerto Pilcomayo” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA, complementando la
delegación de facultades oportunamente recaída a través de las
Resoluciones DNM N° 4200/75 y N° 12514/77 en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que por razones operativas el Paso Fronterizo “AER013 Aeropuerto
Internacional GOBERNADOR FRANCISCO GABRIELLI” sito en la PROVINCIA DE
MENDOZA deberá tener como modalidad operativa una atención de
VEINTICUATRO (24) horas para el control migratorio.
Que mediando informe de los operadores aéreos y prestando conformidad
la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO por cumplirse con los requisitos
requeridos para su operatoria, corresponde habilitar para el tránsito
internacional de personas el “Helipuerto Buenos Aires-Dársena Norte”
situado en coordenadas geográficas: Latitud: 24°35´38.16” sur y
Longitud: 58°21´54.13” oeste.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 4456 del 9 de
septiembre de 2015 a partir del dictado de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Listado General de Pasos Fronterizos
Internacionales que como Anexo I forma
parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Disposición N° 2/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024, se dispone la adecuación de lo
dispuesto mediante
el presente artículo del Listado General de Pasos
Fronterizos Internacionales que como Anexo I
(IF-2024-37476260-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a
la medida de referencia.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado
por art. 4º de la Disposición
Nº 1329/2022 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.)
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el listado modificado de Pasos Marítimos
Internacionales clasificados como “Marítimos” o “Sin Correlativo
Limítrofe” que como Anexo VII PSC (DI-2017-04185645-APN- DNM#MI) forma
parte de la presente medida.
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.
05/12/2018, se
dispone la adecuación de lo dispuesto mediante los artículos 2°, 3° y
4° de la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017 conforme la
actualización incorporada en la presente medida y continuando con la
clasificación de los Pasos Internacionales bajo Anexos I
(DI-2018-61134178-APN-DNM#MI), II (DI-2018-61133270-APN-DNM#MI), III
(DI-2018-61135149-APN-DNM#MI), IV (DI-2018-61135495-APN-DNM#MI), V
(DI-2018-61135853-APN-DNM#MI), VI (DI-2018-61136424-APN-DNM#MI) y VII
(DI-2018-61136744-APN-DNM#MI), que forman parte integrante de la
Disposición de referencia.)
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de
julio de 1975 modificada por Disposición DNM N° 9374 del 12 de agosto
de 2003 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de personas
al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los pasos: “PSC013
Puerto San Pedro” y “PSC028 Puerto Quequén” ambos situados en la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “PRY022 Puerto Maní - Bellavista” y “PRY025
Puerto Candelaria – Campichuelo”, en la PROVINCIA DE MISIONES; “URY008
Puerto Colón” en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, reasumiendo dicha función
el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200/75 modificada
por Disposición DNM N° 9374/03 en cuanto delega el control de ingreso y
egreso, de embarcaciones particulares, al/del país a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA en el paso “PSC039 Puerto Ushuaia” ubicado en la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200/75 modificada
por Disposición DNM N° 9374/03 en cuanto delega el control de ingreso y
egreso de personas al/del país a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en
el paso “CHL052 Río Don Guillermo” (ex Cancha Carrera), sito en la
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, reasumiendo dicha función el personal de
correspondencia de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2083 del 16 de
agosto de 2011 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de
personas al/del país a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el paso
“PSC042- Puerto Paraná”, sito en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 239 del 14 de
enero de 1997 en cuanto delega el control de ingreso y egreso de
personas al/del país a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en el paso
“BOL004 El Condado-La Mámora”, sito en la PROVINCIA DE SALTA,
reasumiendo dicha función el personal de correspondencia de esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto las Resoluciones DNM N° 4200/75
modificada por Disposición DNM N° 9374/03 y N° 12514/77 en cuanto
delega el control de ingreso y egreso de personas al/del país a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en los pasos “PRY029 Puerto Formosa” y
“PRY030 Puerto Pilcomayo” sitos en la PROVINCIA DE FORMOSA, reasumiendo
dicha función el personal de correspondencia de esta Dirección Nacional.
(Nota
Infoleg: por art. 2° de la Disposición
N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.
05/12/2018, se deja sin efecto lo dispuesto en el presente artículo en
cuanto a lo
concerniente a la función de control migratorio de los Pasos
Internacionales “PRY029 Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY 030
Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada” sitos en la PROVINCIA DE
FORMOSA continuando delegados los mismos en la Policía Migratoria
Auxiliar, estableciéndose por medio de la norma de referencia una
supervisión
permanente de los mencionados Pasos por parte de agentes de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Por art. 2° de la Disposición N° 2/2024
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024, se deja sin
efecto lo dispuesto mediante el artículo 2° de la norma de
referencia-Disp 5938/2018-, y
sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa
- Puerto Alberdi (PRY029).)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por
art. 4° de la Disposición
N° 5938/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O.
05/12/2018. Vigencia: a partir del dictado de la norma de referencia)
ARTÍCULO 12.- Establécese que el Paso Fronterizo “AER013 Aeropuerto
Internacional GOBERNADOR FRANCISCO GABRIELLI” sito en la PROVINCIA DE
MENDOZA, operará a partir del dictado de la presente medida con
modalidad de atención VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO 13.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 14.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su
conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 15.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para
su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/04/2017 N° 19967/17 v. 03/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoVII)
(Anexo I sustituido por art. art. 4º de la Disposición N° 2/2024 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 10/5/2024.
)
(Anexos II, III, IV, V y VI
derogados por art. 4º de la Disposición
Nº 1329/2022 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.)
Antecedentes Normativos
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición
Nº 519/2023 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023 se dispone la adecuación de lo
dispuesto mediante
el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos
Internacionales que
como ANEXO I (IF-2023-14264015-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a
la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición
Nº 519/2023 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 9/2/2023;
- Artículo 2, (Nota Infoleg: por art. 3º de la Disposición
Nº 1329/2022 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022 se dispone la adecuación de lo
dispuesto mediante
el presente artículo respecto de Listado General de Pasos Fronterizos
Internacionales que
como ANEXO I (IF-2022-56766811-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a
la medida de referencia.);
- Anexo I sustituido por art. 3º de la Disposición
Nº 1329/2022 de la Dirección
Nacional de Migraciones B.O. 6/7/2022.