MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1425-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0019412/2015 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
Decreto N° 1338 del 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 905 del 23 de abril de 2015
y N° 1934 del 28 de julio de 2015 y la Disposición DNM N° 10995 del 30
de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1338/96 se estableció la obligatoriedad para el
empleador de contar con Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad
en el Trabajo, en función de los trabajadores equivalentes y de los
riesgos de la actividad.
Que a través de la Resolución SRT N° 905/15 se establecieron las
funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad
en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el mencionado Decreto.
Que asimismo a través de la Resolución SRT N° 1934/15 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES con el objeto de
fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de
Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, entre otras acciones,
para la prevención de enfermedades de mayor prevalencia.
Que a través de la Disposición DNM N° 10995/05 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES procedió a la creación del Área de Servicios de Medicina
Laboral y Reconocimientos Médicos y se establecieron las funciones a
llevar a cabo por la misma.
Que por lo expuesto se hace necesaria la creación de un Área de Higiene
y Seguridad en el Trabajo la que tendrá a su cargo el correcto control
de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y a tenor de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional, el Área de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, la que tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a) Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte
del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos
considerando lo que surja del mapa de riesgos del Organismo, que
incluye el relevamiento general de riesgos laborales, la nómina del
personal expuesto a agentes de riesgo de enfermedades profesionales y
al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
b) Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y
Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren los
incidentes y accidentes que sucedieron durante cada período de revisión.
c) Disponer y mantener actualizada la información relacionada con las
áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, el detalle de los servicios de prevención y
lucha contra incendio, así como los planos de evacuación y vías de
escape.
d) Participar en los estudios y proyectos sobre instalaciones,
modificaciones y ampliaciones edilicias en el área de su competencia.
e) Promover y difundir la seguridad en todo el Organismo mediante
carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad,
advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del
servicio considere apropiados.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase como responsable del Área de Higiene y Seguridad
en el Trabajo al Ingeniero Rubén Daniel MARCOLIN (DNI Nº 13.127.821) -
Legajo N° 101.174.
ARTÍCULO 3°.- Gírese las presentes actuaciones al Departamento de
Administración de Personal de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para su notificación y
diligenciamiento.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 03/04/2017 N° 19895/17 v. 03/04/2017