MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 254-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02927221-APN-DDYME#MCT y la Resolución Nº 335 de fecha 8 de junio de 2016, ambos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.467 y el Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467.

Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos.

Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/2009 reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los galardones a entregar.

Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto Nº 257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores, considerando especialmente las de investigación aplicada.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que por conducto de la Resolución MINCYT Nº 335/2016 se estableció que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” depende administrativa y funcionalmente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior debe ser la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la encargada de llevar adelante las actividades relacionadas con la distinción “Investigador de la Nación Argentina”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto Nº 257/2009 y el Artículo Nº 23 quinquies de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo Nº 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado por el Decreto Nº 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio la facultad de establecer la fecha de apertura de la “Convocatoria 2017” destinada a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias de la Salud (comprende Ciencias Médicas, Ciencias Agrarias y Ciencias Veterinarias); II) Ingenierías, Arquitectura, Informática; III); Ciencias y Tecnologías Ambientales (comprende Biodiversidad, Ocupación Territorial, Tecnologías Ambientales, Gestión Ambiental) y IV); Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía) dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UNO (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias de la Salud (comprende Ciencias Médicas, Ciencias Agrarias y Ciencias Veterinarias); II) Ingenierías, Arquitectura, Informática; III); Ciencias y Tecnologías Ambientales (comprende Biodiversidad, Ocupación Territorial, Tecnologías Ambientales, Gestión Ambiental) y IV); Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta.

ARTÍCULO 6º.- Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000. -) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido que el Investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que sólo podrán presentarse a las Convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para los premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Los investigadores podrán presentarse en UNO (1) solo de los premios. En ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias los Investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no podrán volver a presentarse en el mismo premio.

ARTÍCULO 9º.- Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el IF-2017-03084125-APN-SPPCTIP#MCT del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10º.- Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios que se disponen en el Artículo Sexto de la presente Resolución, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION para su publicación en el sitio Web de este Ministerio, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — José Lino Salvador Barañao.

e. 03/04/2017 N° 20222/17 v. 03/04/2017