MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 210-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04496552--APN-CME#MP, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución Nro. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la citada ley.

Que el citado Artículo 28, en su primer párrafo, establece que “…Para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el Anexo P”.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, estableció los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, estableció, en su Artículo 9°, que las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años a contar desde la fecha de su emisión, la que podrá ser renovada por igual período.

Que el Artículo 10, de la resolución mencionada en el considerando precedente, establece plazos de caducidad a la vigencia de Licencias para Configuración de Modelo (LCM) otorgadas oportunamente, prescribiendo al respecto que aquellas Licencias emitidas con anterioridad al día 31 de marzo de 2012, caducarán el día 31 de marzo de 2017.

Que en ese orden, deviene necesario modificar el cronograma de caducidades establecido en el artículo citado precedentemente, a los efectos de evitar disrupciones en la producción de los diferentes segmentos de la industria automotriz.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha 27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, por el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10 - La vigencia de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución caducará de acuerdo al siguiente cronograma, la cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo al procedimiento estipulado en el Artículo 9° de la presente medida:

a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellas Licencias para Configuración de Modelo (LCM) cuyas solicitudes de renovación se encuentren en trámite de resolución y siempre que hubieren sido ingresadas con anterioridad al día 1 de diciembre de 2016, se consideran vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2017.

b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.

Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) deberán ser presentadas por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Industria, con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos de su fecha de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo indicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previsto para la emisión de una nueva Licencia para Configuración de Modelo (LCM)”.

ARTÍCULO 2°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 03/04/2017 N° 19996/17 v. 03/04/2017