MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 210-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04496552--APN-CME#MP, la Ley N° 24.449, el
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la Resolución Nro. 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y la Resolución N° 323 de fecha 27 de
octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 estableció un régimen general que regula el uso de
la vía pública aplicándose, sus principios, a la circulación de
personas, animales y vehículos terrestres y a las actividades
vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las
concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto
fueren causa del tránsito.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, designó a
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad Competente en todo lo
referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los
Artículos 28 al 32 de la citada ley.
Que el citado Artículo 28, en su primer párrafo, establece que “…Para
poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados
y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar
con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por
la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento establecido en el
Anexo P”.
Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, estableció
los requisitos necesarios que deben contener las solicitudes para el
otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que la Resolución N° 323 de fecha 27 de octubre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificatorias, estableció, en su Artículo 9°, que las Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) tendrán vigencia por el plazo de CINCO
(5) años a contar desde la fecha de su emisión, la que podrá ser
renovada por igual período.
Que el Artículo 10, de la resolución mencionada en el considerando
precedente, establece plazos de caducidad a la vigencia de Licencias
para Configuración de Modelo (LCM) otorgadas oportunamente,
prescribiendo al respecto que aquellas Licencias emitidas con
anterioridad al día 31 de marzo de 2012, caducarán el día 31 de marzo
de 2017.
Que en ese orden, deviene necesario modificar el cronograma de
caducidades establecido en el artículo citado precedentemente, a los
efectos de evitar disrupciones en la producción de los diferentes
segmentos de la industria automotriz.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y el Artículo 28 del Título V
del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 323 fecha
27 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, por el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10 - La vigencia de las Licencias para Configuración de
Modelo (LCM) emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución caducará de acuerdo al siguiente cronograma, la
cual podrá ser renovada por un período de CINCO (5) años, de acuerdo al
procedimiento estipulado en el Artículo 9° de la presente medida:
a) Emitidas hasta el día 31 de marzo de 2012 caducarán el día 31 de marzo de 2017.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellas Licencias para
Configuración de Modelo (LCM) cuyas solicitudes de renovación se
encuentren en trámite de resolución y siempre que hubieren sido
ingresadas con anterioridad al día 1 de diciembre de 2016, se
consideran vigentes hasta el día 30 de septiembre de 2017.
b) Emitidas a partir del día 1 de abril de 2012 caducarán a los CINCO (5) años de la fecha de su emisión.
Las solicitudes de renovación de las Licencias para Configuración de
Modelo (LCM) deberán ser presentadas por medio de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) ante la Dirección Nacional de Industria, con
una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días corridos de su fecha
de caducidad. Las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo
indicado precedentemente, tramitarán conforme el procedimiento previsto
para la emisión de una nueva Licencia para Configuración de Modelo
(LCM)”.
ARTÍCULO 2°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 03/04/2017 N° 19996/17 v. 03/04/2017