ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2061-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente N° 1154/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10
de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución Nº 1394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedara
sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de
cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que por su parte, el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, establece las
obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios
audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.
Que merced a la modificación normativa introducida por el Decreto N°
267/15 se consideran servicios de comunicación audiovisual por
suscripción los sistemas de televisión directa al hogar.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la
adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los
requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe
incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo
dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan
vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por
suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos,
Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de
radiodifusión por suscripción.
Que consecuentemente, mediante el dictado de la Resolución N°
1.645-ENACOM/17, se determinó la obligatoriedad de la inclusión en las
grillas de varias señales.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) del
Reglamento aprobado por Resolución N° 1.394-ENACOM/16, corresponde
considerar a la señal LN+ como de inclusión obligatoria en las
respectivas grillas de programación de los servicios de Licencia Única
Argentina Digital, con registro de radiodifusión por suscripción por
vínculo físico y/o radioeléctrico, y de licencias de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo satelital (DTH).
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N°
18 de fecha 30 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de
licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de la señal de noticias
de interés nacional denominada LN+ en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
e. 03/04/2017 N° 20832/17 v. 03/04/2017