ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 123-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO la necesidad de proceder a la revisión y actualización del
tarifario institucional aprobado por la Resolución P.D. Nº 311/2015,
cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 633/2001, en OCHO (8)
Cpos., y
CONSIDERANDO:
Que preliminarmente corresponde destacar que el objetivo principal de
esta Administración es la conservación y manejo de los Parques,
Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su
fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para
asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione
con sus particulares características fisiográficas y asociaciones
bióticas animales y vegetales.
Que para ello, resulta imprescindible proteger los procesos ecológicos,
perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso
recreativo y educacional de la población y para la investigación
científica.
Que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de
una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y
sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa
que encuentra recepción en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y, que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos
por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre
la Diversidad Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del
año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el dictado de
la Ley Nº 24.375.
Que en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción,
impulso y auspicio del turismo a lo largo de nuestro país, con una
mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL,
cuya promoción resulta clave para el desarrollo de las economías
regionales, el fomento del empleo y el bienestar y calidad de vida de
los habitantes de la Nación, y de las comunidades en las que se lleva a
cabo.
Que para el cumplimiento de los objetivos ut supra enunciados, esta
Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los
derechos de uso y explotación de actividades turísticas establecidas
para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que
generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la
experiencia turística del visitante, permitiendo atender los distintos
niveles de demanda.
Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las
facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo
legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la Ley
Nº 22.351 y sus modificatorias.
Que sentado ello, es dable indicar que mediante la Resolución citada en
el Visto se aprobó el Tarifario Institucional, hasta ahora vigente,
sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos,
cánones y aranceles en relación a la mayor parte de las actividades que
se realizan en su jurisdicción.
Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución
de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y
adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en
armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta
adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones
tarifarias.
Que asimismo, el abordaje técnico de los criterios antes expuestos
obliga también a contemplar nuevos criterios que deriven en un enfoque
actualizado de las categorías en las que el tarifario institucional se
segmenta, adecuándolas para una eficiente aplicación.
Que la adecuada definición de los rubros busca, a través del posterior
procesamiento estadístico de los datos obtenidos, acompañar la
evolución y composición de cada uno de los segmentos sobre los que se
aplicarán las tarifas, a la vez que propende a un encuadre homogéneo de
los mismos.
Que de conformidad con los objetivos institucionales de conservación de
esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, las
tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios
turísticos, abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones
de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que
necesariamente traen aparejadas las mismas.
Que en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades
desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales
respecto de las desarrolladas en otros ámbitos, se benefician
ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular
valor ambiental, cultural y turístico.
Que así, se efectuó un análisis sobre la estratificación tarifaria de
los grupos de Áreas Protegidas para la aplicación y asignación de los
montos a abonar, revisándose la misma bajo criterios relacionados con
la complejidad de las Áreas Protegidas de acuerdo a lo determinado en
la Resolución H.D. Nº 126/2011, el promedio de ingreso de visitantes de
los últimos TRES (3) años, y la cantidad de prestaciones de servicios
habilitadas, quedando conformada en TRES (3) grupos homogéneos, a
saber: Grupo A, conformado por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Glaciares e Iguazú, en los cuales se abonará el CIEN POR
CIENTO (100%) de la tarifa establecida en el Anexo
IF-2017-04258926-APN-DNUP#APNAC de la presente; Grupo B conformado por
los Parques Nacionales Los Alerces, Lanín, Talampaya, Tierra del Fuego,
El Palmar y Lago Puelo, en los cuales se abonará el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la tarifa establecida y Grupo C conformado por el resto de las
Áreas Protegidas en las cuales se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de las tarifas establecidas.
Que la referida modificación permite contribuir al impulso y crecimiento de aquellas Áreas en vías de desarrollo.
Que la estandarización de los procesos recaudatorios y la compilación
de las tarifas a ser aplicadas dentro de un único acto administrativo,
tienden a simplificar la intervención de las diversas instancias
administrativas.
Que la necesidad de propiciar una actualización tarifaria de los rubros
consignados en el Título II - Prestaciones de servicios turísticos- del
Anexo IF-2017-04258926-APN-DNUP#APNAC que forma parte integrante de la
presente, se estimó conveniente utilizar como valor de referencia y
análisis las equivalencias relevadas con otras tarifas fuera de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por la misma
actividad, la rentabilidad observada por las actividades realizadas
dentro de la jurisdicción como capacidad contributiva sobre las
prestaciones de servicios turísticos, y el análisis relacionado con el
costo-beneficio en cuanto al establecimiento de tarifas a determinadas
actividades.
Que de acuerdo a dicho análisis se concluyó que resulta necesaria una
actualización tendiente, también, a facilitar su aplicación y
operatoria incluyendo además ciertas modificaciones y/o supresiones,
tales como la eliminación de la tarifa mínima establecida para los
campamentos y refugios de montaña, a los fines de mejorar la situación
de aquellos servicios de menor magnitud.
Que en este orden de ideas, en relación a la actividad de excursiones
de rafting, y con el objeto de facilitar la liquidación del derecho de
explotación se establece un único pago anual por embarcación declarada
por prestación de servicios habilitada.
Que siguiendo el entendimiento mencionado en los párrafos precedentes,
respecto al rubro excursiones de navegación con embarcaciones a motor
se establece modificar la unidad de medida hasta ahora vigente - metros
de eslora-, por la cantidad de pasajeros habilitados en la embarcación,
de acuerdo al Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación
expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que en relación a lo expuesto, las Intendencias de las Áreas Protegidas
Nacionales que posean prestaciones de servicios de rafting y
excursiones de navegación en embarcaciones a motor habilitadas, deberán
efectuar el correspondiente relevamiento de las unidades declaradas y
habilitadas en relación a las actividades mencionadas, con el objeto de
proceder a las facturaciones que emitan desde la vigencia del presente,
de conformidad con las modificaciones referidas.
Que corresponde reorganizar lo establecido hasta la actualidad en
relación al rubro excursiones terrestres vehiculares y/o transporte no
regular de pasajeros -denominado en el presente Anexo IF-2017-04258926-
APN-DNUP#APNAC como Excursiones Terrestres Vehiculares y Transportes-,
estipulando un derecho anual de explotación general que incluye hasta
UN (1) vehículo propio, estableciendo además un valor por cada vehículo
propio adicional del prestador habilitado, de aplicación para todas las
Áreas Protegidas sin excepción, reemplazando la escala de valores por
región, de acuerdo a la estratificación tarifaria de los grupos de
Áreas Protegidas referida precedentemente.
Que se analizó integralmente el actual desarrollo comercial de la
actividad de guiado, resultando conveniente fijar derechos
diferenciales fundados en el análisis de la cantidad de habilitaciones
de guías registrados, su distribución en las Unidades de Conservación,
y la concentración de la visitación.
Que de acuerdo a lo mencionado en el Considerando precedente la
segmentación de las Áreas Protegidas quedará conformada de la siguiente
forma: Grupo 1, conformada por los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Glaciares, Iguazú, Lanín y Tierra del Fuego; Grupo 2
conformada por los Parques Nacionales Alerces, Talampaya, Lago Puelo,
El Palmar, Sierra de las Quijadas, Quebrada del Condorito, Río
Pilcomayo, Calilegua, Mburucuyá, Predelta y Perito Moreno y Grupo 3,
conformado por el resto de las Áreas Protegidas.
Que asimismo, y respecto al proceso de habilitación de los Guías, se
incorporaron derechos a abonar en concepto de examen de inscripción,
con el fin de absorber los costos de emisión del material de estudio,
uso de las instalaciones para la toma de los mismos, y emisión de las
credenciales respectivas, estableciéndose para este concepto la
siguiente previsión: aquellas Áreas que conforman el Grupo 1 abonarán
el CIEN POR CIENTO (100%) del derecho de inscripción a examen, las
Áreas incluidas en el Grupo 2 abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del derecho de inscripción y las Áreas del Grupo 3 abonarán un TREINTA
POR CIENTO (30%) del derecho antes mencionado, quedando en todos los
casos exceptuados del aludido derecho aquellos postulantes a ser
habilitados en la Categoría “Guías de Sitio”, de conformidad con el
Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas, aprobado por la Resolución
H.D. N° 349/2015.
Que en relación a aquellas actividades que no resultan comparables con
tarifas establecidas en el mercado, tales como las determinadas en el
Título IV -Otros servicios tarifados- del Anexo antes mencionado, se ha
estimado conveniente utilizar como referencia el Índice de Precios al
Consumidor Nacional Urbano publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.), el Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.) de la provincia de San Luis y el Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(I.N.D.E.C.) con la metodología vigente a partir de abril de 2016.
Que respecto a los eventos especiales -rubro integrante del Título IV
aludido-, se procedió a modificar la metodología para el cálculo del
valor del derecho a percibir por los eventos especiales de Tercera
categoría establecidos por el “Reglamento para la realización de
eventos especiales en jurisdicción de la APN”, aprobado mediante la
Resolución H.D. N° 66/2013, a los fines de simplificar y homogeneizar
las cuestiones de índole administrativo-funcional en la operatoria de
dicha cuestión.
Que en relación a los rubros relacionados con la actividad cinegética
dentro de la jurisdicción de esta Administración, se ha determinado
preciso no ponderar en el propiciado tarifario institucional dichos
montos y rubros, toda vez que los mismos serán incorporados en el marco
normativo que se dicte a tal fin. Ello, se encuentra relacionado
también con la necesidad de homogeneizar, ordenar y facilitar la
gestión y operatoria de la actividad.
Que se ha procedido a excluir del presente tarifario, todos aquellos
derechos anuales a abonar en relación a aquellas instalaciones,
presencia de antenas, y estructuras metálicas para antenas (torres o
mástiles), con fines comerciales, de conformidad con lo establecido en
el Decreto N° 798/2016, por cuanto el mismo ha instruido a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.) para que, en su
carácter de organismo rector de la política inmobiliaria estatal,
realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones
pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de terrazas, techos,
torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles
del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de
estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a
los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y
las comunicaciones y/o comunicación audiovisual.
Que a los fines de facilitar la carga en el Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (ReNARI) de los permisos a habilitar, se ha consignado el
número de Código respectivo de las distintas actividades.
Que resulta conveniente establecer que el esquema tarifario
institucional propiciado en este acto entre en vigencia a partir de la
fecha de publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en relación a la actualización tarifaria aquí analizada, y sobre el
mecanismo de pago de las liquidaciones respectivas que se emitan a
partir de la vigencia del presente, se ha estimado propicio diferir y
ampliar el vencimiento de las mismas de TREINTA (30) días a SESENTA
(60) días, con el objeto de establecer un beneficio para aquellos
sujetos alcanzados por el presente.
Que así corresponderá que el pago de las liquidaciones que se emitan
desde la vigencia del presente, pueda ser efectivizado dentro de los
SESENTA (60) días corridos subsiguientes a la fecha de notificación de
la actuación administrativa habilitante -fecha a partir de la cual
podrá darse inicio a la prestación del servicio y/o actividad de que se
trate-, o en su caso, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir
de la fecha en la que se renueve el período de liquidación anual.
Que en este sentido, no puede soslayarse lo estipulado en el Anexo I,
Capítulo III, Artículo 3°, inciso c), a la Resolución H.D. N° 349/2015
-Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales-, por cuanto indica
“(…) Para desempeñarse como Guía en las Áreas Protegidas, en cualquiera
de sus Categorías, serán requisitos indispensables: (…) c) Abonar el
derecho anual dispuesto en el Tarifario vigente (…)”.
Que en este estado, y a los efectos de no incurrir en una inequidad
frente a aquellos que desarrollan actividades de guiado -en cualquiera
de sus categorías- en jurisdicción de esta Administración, resulta
preciso aclarar que el cumplimiento de la obligación aludida en el
Considerando que precede, quedará sujeta también al mecanismo de pago
de las liquidaciones respectivas aquí dispuesto.
Que es dable indicar que a los efectos de la aplicación de los pagos
respectivos, los mismos deberán abonarse en tiempo y forma, de lo
contrario se generará el respectivo devengamiento de intereses.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones de
Administración y de Concesiones han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución P.D. Nº 311/2015, a
partir de la fecha de publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el tarifario institucional que como Anexo
IF-2017-04258926-APN- DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente,
de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del
presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros
estipulados en el tarifario institucional aprobado por el artículo
precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones a partir
de la fecha de publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el pago de las liquidaciones que se
emitan desde la vigencia del presente, podrá ser efectivizado dentro de
los SESENTA (60) días corridos subsiguientes a la fecha de notificación
de la actuación administrativa habilitante -fecha a partir de la cual
podrá darse inicio a la prestación del servicio y/o actividad de que se
trate-, o en su caso, dentro de los SESENTA (60) días contados a partir
de la fecha en la que se renueve el período de liquidación anual.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que la obligación dispuesta en el Anexo I,
Capítulo III, Artículo 3°, inciso c), a la Resolución H.D. N° 349/2015
-Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales-, quedará alcanzada
por lo estipulado en el Artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
Nacionales que posean prestaciones de servicios de rafting y
excursiones de navegación en embarcaciones a motor habilitadas, a
efectuar el correspondiente relevamiento de las unidades declaradas y
habilitadas en relación a las actividades mencionadas, con el objeto de
proceder a las facturaciones que emitan desde la vigencia del presente,
de conformidad con las modificaciones referidas.
ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura, de
Conservación y de Uso Público, las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones.
Comuníquese a todas las Direcciones Regionales e Intendencias. Por el
Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
publíquese por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dése
amplia difusión. Incorpórase la presente a la página web del Organismo.
Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la
Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la
incorporación del tarifario institucional en la forma pertinente al
Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones
dentro de las Áreas Protegidas (ReNARI) y para el seguimiento de las
gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente. —
Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Gerardo Sergio Bianchi,
Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe,
Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/04/2017 N° 19999/17 v. 03/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")