SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 43-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.713.599/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/18 del Expediente N° 1.713.599/16 obra agregado el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
420/05, entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -CIARA-,
la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA - CIAVEC-, y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES- CARBIO-, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2.016,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
los objetos de las representaciones empleadoras signatarias, como así
con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -CIARA-, la CÁMARA
INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC-, y la CÁMARA
ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES- CARBIO-, obrante a fojas 15/18 del
Expediente N° 1.713.599/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 15/18
del Expediente N° 1.713.599/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.713.599/16
Buenos Aires, 17 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 43/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 61/17. — Jorge Alejandro
Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)