AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 225/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00562581-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423
su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.030
de fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de
diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO
NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el ANEXO
que forma parte integrante del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus
modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino
que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las
mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de
inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su
jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las
funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,
atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,
aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del
ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento prevé que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º
del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de ser enajenados, en razón de resultar
inadecuados para la gestión a su cargo.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales
inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que
sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en
función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que en los supuestos de inmuebles afectados al uso de alguna de las
jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se verifica la
subutilización de los mismos considerando su ubicación y capacidad
constructiva, resultando antieconómico mantenerlos con el destino
actual, en función de su potencial inmobiliario y urbanístico, siendo
ejemplo de ello los terrenos ocupados por cocheras del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en una zona estratégica de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La misma situación se verifica respecto del
inmueble sito en Soldado de la Independencia entre San Benito de
Palermo y José Ortega y Gasset.
Que una racional administración de recursos conlleva invertir sobre
aquellos inmuebles en uso, a fin de crear óptimas condiciones de
trabajo para el personal que cumple funciones en los mismos, y una
mejor prestación de los servicios para los que fueron afectados; y
desprenderse de aquellos que no resultan de utilidad, previniendo una
desvalorización mayor, consecuencia de su constante deterioro. En tal
sentido, la modificación del artículo 15 del Decreto N° 1.382/12 y sus
modificatorias permitió que los fondos generados se orienten a cubrir
necesidades de infraestructura de las entidades que tienen en custodia
los inmuebles.
Que algunos de los inmuebles cuya autorización de venta se propicia, se
encuentran destinados a explotaciones de carácter comercial, mientras
que en otros casos se trata de predios que son susceptibles de ser
explotados agrícolamente, no siendo ésta una actividad propia de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, razón por la que quedan sujetos en muchos casos
a una subexplotación o a un inapropiado aprovechamiento.
Que en el caso del inmueble sito en la Avenida Castañares sin número y
vías del ferrocarril, la autorización de venta se impulsa a los efectos
de regularizar la situación de las viviendas construidas por el
INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en una
fracción de dicho predio; regularización que beneficiará, entre otras,
a las personas incluidas en la causa “ACUMAR S/ URBANIZACIÓN DE VILLAS
Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, Expediente N° 25/09, dando cumplimiento así
a lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en autos
caratulados “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS
S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”.
Que en el caso del predio sito en la Avenida Cerviño N° 4820/50 esquina
Avenida Bullrich N° 345, la presente autorización excluye expresamente
la superficie en la que se emplaza el denominado “Pabellón del
Centenario de Palermo”.
Que la MUNICIPALIDAD DE TANDIL ha presentado ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un Proyecto Logístico para ese
Municipio que contempla la creación de un Centro de Distribución
Urbana, de un Parque de Agronomías y de una terminal de carga de
cereales para el corredor ferroviario de la región hacia el Puerto de
Quequén, presentación que cursa por conducto del Expediente
EX-2017-01815406-APN-DMEYD#AABE y que guarda relación con el inmueble
ubicado en la Ruta Nacional Nº 226 sin número, identificado
catastralmente como Partido 103, Circunscripción X, Parcela 1099,
Partido de Tandil, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que corresponde tener presente que respecto del inmueble descripto en
el considerando anterior, se han delimitado y excluido de la presente
autorización los sectores que pudieren estar sujetos a su preservación
como sitio de memoria, en razón de haber funcionado allí el centro
clandestino de detenciones “La Huerta”, conforme consta en el croquis
correspondiente que se encuentra agregado al ANEXO que forma parte de
la presente medida.
Que en lo que refiere al inmueble ubicado en Estación El Retiro -
Establecimiento General Paz, Localidad de Ordoñez, Departamento Unión,
Provincia de CÓRDOBA, cabe aclarar que el mismo cuenta con una
superficie aproximada de DOCE MIL TRESCIENTAS VEINTE HECTÁREAS (12.320
Has.) de las cuales solo se autorizará a enajenar un sector que abarque
una superficie aproximada de OCHO MIL QUINIENTAS HECTÁREAS (8.500 Has.)
o lo que en más o menos surja de la mensura a realizarse, y cuya
delimitación definitiva se determinará a partir de un estudio técnico,
catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, quedando el área restante bajo la administración del
EJÉRCITO ARGENTINO, para cubrir necesidades inherentes a sus funciones.
Que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos son
activos que deben ser administrados de forma integrada con los
restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso
racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil.
Que, en esa inteligencia, sumado a los costos asociados a su
manutención se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de
valor de los mismos, focos de inseguridad, como también el evidente
perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales
activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.
Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO resulta que mantener ociosos o desaprovechados dichos
inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO
NACIONAL.
Que es necesario poner a disposición de terceros, a través de procesos
de venta, los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades
de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de incentivar la puesta en valor
de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la
incorporación del valor social y maximización de su potencial
inmobiliario o urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector
privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino.
Que en ese orden, las operaciones que se propician no sólo constituirán
una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además
generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades
productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población.
Que, por otra parte, resulta conveniente compatibilizar los trámites de
venta de inmuebles con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado
por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, en cuyo Anexo se
determinan los montos por los cuales las autoridades están facultadas
para autorizar la convocatoria y elección de los procedimientos de
selección, utilizando un criterio que dé mayor flexibilidad y rapidez a
la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso
inteligente de los recursos públicos.
Que en virtud de ello, razones de economía procedimental aconsejan
sustituir el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº
2.670/15, previendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tenga la
facultad de autorizar en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme
lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12 y sus modificatorias, cuando el valor de los mismos no supere
el establecido en el Anexo al citado artículo 9º del Decreto Nº
1.030/16 para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios Ministeriales o
funcionarios de nivel equivalente.
Que en función de las razones expuestas, resulta pertinente autorizar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar
los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670
de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles
del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2017-04799611-
APN-AABE#JGM) del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 del ANEXO al Decreto Nº 2.670/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y
enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7
del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorias.
En los casos en que el valor venal del inmueble, determinado por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, no supere el establecido en el
ANEXO al artículo 9º del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de
septiembre de 2016, para Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios
Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, dicha autorización
será otorgada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Las autoridades de la Agencia se encuentran asimismo, facultadas para
aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al
dictado de la presente norma.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)