Procuración del Tesoro de la Nación

ESTADO NACIONAL

Resolución 13-E/2017

Normas complementarias. Decreto N° 201/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO el Decreto N° 201/2017 del 21 de marzo de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, se establecieron pautas tendientes a lograr una adecuada defensa del Estado Nacional en los procesos judiciales o arbitrales, cuando exista un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, dispuso que el Estado Nacional sea representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en los que fuese parte cualquiera de los sujetos mencionados en el art. 8° de la Ley N° 24.156, en los que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, EL JEFE DE GABINETES DE MINISTROS, los Ministros o autoridad de igual rango, tenga en relación a una de las partes del proceso, sus representantes legales o letrados patrocinantes, alguno de los supuestos de vinculación allí mencionados.

Que el artículo 4° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, establece la obligación de los servicios jurídicos permanentes de comunicar en forma inmediata y fehaciente a esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el inicio de todo proceso comprendido en el presente.

Que el artículo 5° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, determina que “La comunicación a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de la iniciación de demandas contra la Nación, reglamentada en los artículos 5° y 12 del Anexo III del Decreto N° 1116/00, incluirá una declaración jurada del actor, relativa a que la causa se encuentra alcanzada o no por el presente régimen. A tal fin la PROCURACUÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN aprobará el formulario allí previsto”.

Que, en ese orden, corresponde a este Organismo aprobar el “FORMULARIO-DECLARACIÓN JURADA-DECRETO 201/17”, el que deberá ser completado por toda aquella persona física o jurídica que promoviera un juicio contra el Estado Nacional.

Que el artículo 11 del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, dispone que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asuma la representación y/o el patrocinio de todos los procesos en trámite alcanzados por el artículo 1° del mencionado Decreto, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación fehaciente que efectúen en tal sentido los servicios jurídicos permanentes.

Que la Resolución PTN 2/2001 establece el alcance y modalidades que corresponde asignar al ejercicio del patrocinio letrado por parte de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN, estableciendo que las tareas de procuración, control de expedientes y concurrencia a audiencias y demás diligencias, son responsabilidad exclusiva de los respectivos servicios jurídicos.

Que conforme doctrina inveterada de este Organismo, no resulta de competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, el tratamiento de cuestiones que involucren aspectos eminentemente técnicos, económicos, financieros o científicos, ni el análisis de fórmulas matemáticas (cfr. Dictámenes: 169:199; 230:144; 230:233; 233:525; 278:12; 290:288; 294:159, entre muchos otros).

Que el artículo 12 del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, faculta a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente régimen.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebánse las “NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS DEL DECRETO N° 201/2017”, en los términos que surgen del ANEXO I (IF-2017-05161218-APN-PTN), que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Declaración Jurada Decreto N° 201/2017” que, como ANEXO II (IF-2017-05161550-APN-PTN), forma parte de la presente, el que estará disponible en la página Web de este Organismo y deberá presentarse en ocasión de lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 25.344 reglamentada por Decreto N° 1116/2000.

ARTÍCULO 3°: Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Auditoría de este Organismo, el Registro: “Conflicto de interés - Decreto 201/17”, el que constituirá un subsistema integrante del Sistema Único Informático para la Gestión Judicial. Instrúyese a la Dirección Nacional aludida, a efectos de llevar a cabo las tareas de supervisión y apoyo técnico que pueda requerir el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de lo previsto en el artículo N° 3° del Decreto 201/2017, instrúyese al área de informática dependiente de la Dirección Técnica y Administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación, a efectos de la creación de un vínculo de acceso, en la página Web de este Organismo, donde deberá constar la totalidad de la información allí requerida.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Carlos Francisco Balbín.

ANEXO I


NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS DEL DECRETO N° 201/2017

Artículo 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 201/2017, los servicios jurídicos deberán comunicar en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles desde la notificación del traslado de la demanda, el inicio de todo proceso alcanzado por el presente régimen. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN remitirá a los servicios jurídicos, dentro de los DOS (2) días hábiles contados a partir de su recepción, copia del “Formulario de Declaración Jurada Decreto N° 201/2017” al que alude el artículo 2° de la presente resolución.

En los casos de procesos a iniciarse por parte del Estado Nacional, el Director del servicio jurídico permanente del Organismo en cuestión, deberá comunicar en forma fehaciente e inmediata tal decisión a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a fin de que ésta asuma la representación y/o el patrocinio de la causa. En dicha oportunidad, deberá asimismo acompañarse la totalidad de la documentación vinculada a la causa, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.

Artículo 2°.- El informe previsto en el artículo 4° del Decreto N° 201/2017, suscripto por el Director del servicio jurídico permanente de cada Organismo, deberá contener la descripción de los hechos de la causa y el fundamento de su inclusión en el régimen del mencionado Decreto. Asimismo deberá adjuntarse la totalidad de las actuaciones y demás documentación vinculada con la causa.

Artículo 3°.-. La decisión de esta Procuración del Tesoro de la Nación de asumir la representación y/o el patrocinio en los procesos alcanzados por el régimen del Decreto N° 201/2017, se efectuará en el marco de la normativa vigente aplicable y será comunicada al servicio jurídico. Hasta ese momento, la gestión de la causa continuará a cargo del servicio jurídico correspondiente.

Artículo 4°.- La asunción del patrocinio letrado comprenderá la preparación y firma de los siguientes escritos: demanda y su contestación; reconvención y contestación de la reconvención; oposición y contestación de excepciones; ofrecimiento de prueba, impugnación de pericias, memoriales y expresiones de agravios y sus contestaciones; recursos de inaplicabilidad de la ley; recursos ordinarios o extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y todo aquel otro escrito que resulte relevante para la causa. El patrocinio se extenderá, asimismo, a la realización de los actos correspondientes a las instancias previas de solución amistosa en los casos de arbitraje internacional.

El patrocinio no comprenderá las cuestiones que involucren aspectos eminentemente técnicos, económicos, financieros o científicos ni análisis de fórmulas matemáticas.

Artículo 5°.- Las tareas de procuración, control de expedientes, concurrencia a audiencias, y diligencias en aquellas causas patrocinadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION, serán de responsabilidad exclusiva de los respectivos servicios jurídicos permanentes, en los términos del Decreto 411/80 (t.o. Decreto N° 1265/87).

Artículo 6°.- En los casos en que los procesos judiciales tramiten en el interior del país, la intervención de este Organismo en los procesos alcanzados por el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, se realizará a través de los Delegados Provinciales en la misma forma que respecto del resto de los procesos. En todos estos casos la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN supervisará la gestión de las causas.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación como representante y/o patrocinante, en los procesos involucrados en el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, los organismos y entidades deberán prestar toda la colaboración que fuere necesaria a los fines del cumplimiento del régimen del Decreto mencionado.

Artículo 8°.- En los procesos en trámite al momento de la entrada en vigencia del Decreto N° 201/2017, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en su artículo 11, los servicios jurídicos deberán remitir a esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, los antecedentes de las causas que se encuentren alcanzadas por el Decreto N° 201/2017.

En dicha oportunidad, el respectivo servicio jurídico deberá remitir la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas existentes vinculadas a la causa, adjuntando asimismo un informe técnico-jurídico de los hechos relevantes de la misma, junto con la mención de las defensas y excepciones legales que, a su juicio, debieren articularse, con expresión de sus fundamentos. Asimismo deberá remitirse la totalidad de los antecedentes, expedientes administrativos, resoluciones emanadas de los distintos organismos públicos – nacionales o provinciales- y copia de toda la legislación aplicable a la materia, informando el nombre del letrado asignado por dicho servicio, el que será responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.

El informe aludido en el párrafo precedente, deberá precisar: 1) el estado procesal de la causa, el cual deberá incluir, según el caso: a) fecha de la traba de la litis; b) fecha de la apertura a prueba; c) fecha de la sentencia definitiva; e) estado de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva; d) fecha de la sentencia del tribunal de Alzada; e) estado del recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; f) estado de las cuestiones de competencia planteadas, resueltas o a resolver; g) estado de las medidas cautelares peticionadas, concedidas o rechazadas; 2) todo lo atinente al supuesto conflicto de intereses involucrado en la causa; y 3) todo aquel otro dato o información que entienda relevante en orden a propender a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.

Artículo 9°.- Una vez tomado fehaciente conocimiento por parte la Procuración del Tesoro de la Nación, de los procesos en trámite alcanzados por el régimen del Decreto N° 201/2017 de conformidad con lo establecido en su artículo 11°, este Organismo asumirá, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la toma de conocimiento aludido, la representación y/o patrocinio en cada uno de los procesos remitidos.

Artículo 10°.- Resultan de aplicación a las causas en trámite, lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.

IF-2017-05161218-APN-PTN


IF-2017-05161550-APN-PTN