Procuración del
Tesoro de la Nación
ESTADO NACIONAL
Resolución 13-E/2017
Normas complementarias. Decreto N° 201/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Decreto N° 201/2017 del 21 de marzo de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017, se
establecieron pautas tendientes a lograr una adecuada defensa del
Estado Nacional en los procesos judiciales o arbitrales, cuando exista
un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las
máximas autoridades de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017,
dispuso que el Estado Nacional sea representado y/o patrocinado en
forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los
procesos de cualquier naturaleza en los que fuese parte cualquiera de
los sujetos mencionados en el art. 8° de la Ley N° 24.156, en los que
el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, EL JEFE DE
GABINETES DE MINISTROS, los Ministros o autoridad de igual rango, tenga
en relación a una de las partes del proceso, sus representantes legales
o letrados patrocinantes, alguno de los supuestos de vinculación allí
mencionados.
Que el artículo 4° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017,
establece la obligación de los servicios jurídicos permanentes de
comunicar en forma inmediata y fehaciente a esta PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN el inicio de todo proceso comprendido en el presente.
Que el artículo 5° del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017,
determina que “La comunicación a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
de la iniciación de demandas contra la Nación, reglamentada en los
artículos 5° y 12 del Anexo III del Decreto N° 1116/00, incluirá una
declaración jurada del actor, relativa a que la causa se encuentra
alcanzada o no por el presente régimen. A tal fin la PROCURACUÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN aprobará el formulario allí previsto”.
Que, en ese orden, corresponde a este Organismo aprobar el
“FORMULARIO-DECLARACIÓN JURADA-DECRETO 201/17”, el que deberá ser
completado por toda aquella persona física o jurídica que promoviera un
juicio contra el Estado Nacional.
Que el artículo 11 del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017,
dispone que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN asuma la
representación y/o el patrocinio de todos los procesos en trámite
alcanzados por el artículo 1° del mencionado Decreto, en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación
fehaciente que efectúen en tal sentido los servicios jurídicos
permanentes.
Que la Resolución PTN 2/2001 establece el alcance y modalidades que
corresponde asignar al ejercicio del patrocinio letrado por parte de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN, estableciendo que las tareas de
procuración, control de expedientes y concurrencia a audiencias y demás
diligencias, son responsabilidad exclusiva de los respectivos servicios
jurídicos.
Que conforme doctrina inveterada de este Organismo, no resulta de
competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, el tratamiento
de cuestiones que involucren aspectos eminentemente técnicos,
económicos, financieros o científicos, ni el análisis de fórmulas
matemáticas (cfr. Dictámenes: 169:199; 230:144; 230:233; 233:525;
278:12; 290:288; 294:159, entre muchos otros).
Que el artículo 12 del Decreto N° 201/2017, del 21 de marzo de 2017,
faculta a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación del presente régimen.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruebánse las “NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS
DEL DECRETO N° 201/2017”, en los términos que surgen del ANEXO I
(IF-2017-05161218-APN-PTN), que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Declaración Jurada Decreto N°
201/2017” que, como ANEXO II (IF-2017-05161550-APN-PTN), forma parte de
la presente, el que estará disponible en la página Web de este
Organismo y deberá presentarse en ocasión de lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 25.344 reglamentada por Decreto N° 1116/2000.
ARTÍCULO 3°: Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Auditoría
de este Organismo, el Registro: “Conflicto de interés - Decreto
201/17”, el que constituirá un subsistema integrante del Sistema Único
Informático para la Gestión Judicial. Instrúyese a la Dirección
Nacional aludida, a efectos de llevar a cabo las tareas de supervisión
y apoyo técnico que pueda requerir el cumplimiento del presente
artículo.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de lo previsto en el artículo N° 3° del
Decreto 201/2017, instrúyese al área de informática dependiente de la
Dirección Técnica y Administrativa de la Procuración del Tesoro de la
Nación, a efectos de la creación de un vínculo de acceso, en la página
Web de este Organismo, donde deberá constar la totalidad de la
información allí requerida.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — Carlos Francisco Balbín.
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y/O ACLARATORIAS DEL DECRETO N° 201/2017
Artículo 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 4° del Decreto N° 201/2017, los servicios jurídicos deberán
comunicar en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles desde la
notificación del traslado de la demanda, el inicio de todo proceso
alcanzado por el presente régimen. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN remitirá a los servicios jurídicos, dentro de los DOS (2) días
hábiles contados a partir de su recepción, copia del “Formulario de
Declaración Jurada Decreto N° 201/2017” al que alude el artículo 2° de
la presente resolución.
En los casos de procesos a iniciarse por parte del Estado Nacional, el
Director del servicio jurídico permanente del Organismo en cuestión,
deberá comunicar en forma fehaciente e inmediata tal decisión a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, a fin de que ésta asuma la
representación y/o el patrocinio de la causa. En dicha oportunidad,
deberá asimismo acompañarse la totalidad de la documentación vinculada
a la causa, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 2°,
3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.
Artículo 2°.- El informe previsto en el artículo 4° del Decreto N°
201/2017, suscripto por el Director del servicio jurídico permanente de
cada Organismo, deberá contener la descripción de los hechos de la
causa y el fundamento de su inclusión en el régimen del mencionado
Decreto. Asimismo deberá adjuntarse la totalidad de las actuaciones y
demás documentación vinculada con la causa.
Artículo 3°.-. La decisión de esta Procuración del Tesoro de la Nación
de asumir la representación y/o el patrocinio en los procesos
alcanzados por el régimen del Decreto N° 201/2017, se efectuará en el
marco de la normativa vigente aplicable y será comunicada al servicio
jurídico. Hasta ese momento, la gestión de la causa continuará a cargo
del servicio jurídico correspondiente.
Artículo 4°.- La asunción del patrocinio letrado comprenderá la
preparación y firma de los siguientes escritos: demanda y su
contestación; reconvención y contestación de la reconvención; oposición
y contestación de excepciones; ofrecimiento de prueba, impugnación de
pericias, memoriales y expresiones de agravios y sus contestaciones;
recursos de inaplicabilidad de la ley; recursos ordinarios o
extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y todo
aquel otro escrito que resulte relevante para la causa. El patrocinio
se extenderá, asimismo, a la realización de los actos correspondientes
a las instancias previas de solución amistosa en los casos de arbitraje
internacional.
El patrocinio no comprenderá las cuestiones que involucren aspectos
eminentemente técnicos, económicos, financieros o científicos ni
análisis de fórmulas matemáticas.
Artículo 5°.- Las tareas de procuración, control de expedientes,
concurrencia a audiencias, y diligencias en aquellas causas
patrocinadas por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACION, serán de
responsabilidad exclusiva de los respectivos servicios jurídicos
permanentes, en los términos del Decreto 411/80 (t.o. Decreto N°
1265/87).
Artículo 6°.- En los casos en que los procesos judiciales tramiten en
el interior del país, la intervención de este Organismo en los procesos
alcanzados por el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, se realizará a
través de los Delegados Provinciales en la misma forma que respecto del
resto de los procesos. En todos estos casos la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN supervisará la gestión de las causas.
Artículo 7°.- Sin perjuicio de la intervención de la Procuración del
Tesoro de la Nación como representante y/o patrocinante, en los
procesos involucrados en el artículo 1° del Decreto N° 201/2017, los
organismos y entidades deberán prestar toda la colaboración que fuere
necesaria a los fines del cumplimiento del régimen del Decreto
mencionado.
Artículo 8°.- En los procesos en trámite al momento de la entrada en
vigencia del Decreto N° 201/2017, y a los fines de dar cumplimiento a
lo previsto en su artículo 11, los servicios jurídicos deberán remitir
a esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en un plazo de QUINCE (15)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, los
antecedentes de las causas que se encuentren alcanzadas por el Decreto
N° 201/2017.
En dicha oportunidad, el respectivo servicio jurídico deberá remitir la
totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas existentes
vinculadas a la causa, adjuntando asimismo un informe técnico-jurídico
de los hechos relevantes de la misma, junto con la mención de las
defensas y excepciones legales que, a su juicio, debieren articularse,
con expresión de sus fundamentos. Asimismo deberá remitirse la
totalidad de los antecedentes, expedientes administrativos,
resoluciones emanadas de los distintos organismos públicos – nacionales
o provinciales- y copia de toda la legislación aplicable a la materia,
informando el nombre del letrado asignado por dicho servicio, el que
será responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente.
El informe aludido en el párrafo precedente, deberá precisar: 1) el
estado procesal de la causa, el cual deberá incluir, según el caso: a)
fecha de la traba de la litis; b) fecha de la apertura a prueba; c)
fecha de la sentencia definitiva; e) estado de los recursos de
apelación interpuestos contra la sentencia definitiva; d) fecha de la
sentencia del tribunal de Alzada; e) estado del recurso extraordinario
interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; f) estado
de las cuestiones de competencia planteadas, resueltas o a resolver; g)
estado de las medidas cautelares peticionadas, concedidas o rechazadas;
2) todo lo atinente al supuesto conflicto de intereses involucrado en
la causa; y 3) todo aquel otro dato o información que entienda
relevante en orden a propender a la mejor defensa de los intereses del
Estado Nacional.
Artículo 9°.- Una vez tomado fehaciente conocimiento por parte la
Procuración del Tesoro de la Nación, de los procesos en trámite
alcanzados por el régimen del Decreto N° 201/2017 de conformidad con lo
establecido en su artículo 11°, este Organismo asumirá, dentro del
plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la toma de
conocimiento aludido, la representación y/o patrocinio en cada uno de
los procesos remitidos.
Artículo 10°.- Resultan de aplicación a las causas en trámite, lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.
IF-2017-05161218-APN-PTN
IF-2017-05161550-APN-PTN