ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4021-E
Procedimiento. Ley N° 27.260 y su
modificatorio. Título II del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Resolución General N° 3920 y sus modificaciones. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260 y su
modificatorio se estableció un régimen de regularización excepcional de
obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y
aduaneras.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.920 y sus modificaciones
dispuso las normas reglamentarias necesarias para la implementación del
citado instituto.
Que como consecuencia de la evaluación efectuada y en virtud del
objetivo de esta Administración Federal de posibilitar a los
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta
aconsejable disponer para el referido régimen de regularización de
deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las
formalidades necesarias para su adhesión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de
los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, por los
Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de
excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización
excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y
aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260
y su modificatorio, siempre que:
a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de
marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la
deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el
mismo se encuentre cancelado, y
b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en
el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.920 y sus
modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.