MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1536-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 459 de fecha 6 de abril de 2010 y 57 del 8 de enero de 2016, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 82 de fecha 30 de julio de 2009, 114 de fecha 30 de septiembre de 2010, 263 de fecha 12 de agosto de 2015 y 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 24 de fecha 20 de enero de 2010, el Expediente Electrónico N° EX-2017-04302571-APN-SECIYCE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, concibe en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el artículo 7° de la citada Ley establece que el ESTADO NACIONAL garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Que conforme el artículo 11 de dicha norma, los fines y objetivos de la política educativa nacional son, entre otros, “garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores”; “garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad” y “desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación”.

Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de la calidad educativa.

Que mediante el artículo 88 de dicha Ley se desprende que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que bajo el Título VII sobre Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación, en el artículo 100, se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de esta Cartera Ministerial, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social.

Que por otra parte, en virtud del Decreto N° 459/10 se creó el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una computadora a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 82/09, se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL “UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO” para escuelas técnicas públicas de gestión estatal dependientes de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 114/10 se subsumió el Programa Nacional “UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO” como parte del Programa “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Que en virtud de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 263/15 se establece la importancia estratégica de la enseñanza y aprendizaje de la “Programación” en el Sistema Educativo Nacional.

Que la mencionada norma aprobó la creación de la “Red de escuelas que programan”, cuya paulatina expansión a todas las escuelas de gestión estatal, mediante propuestas de formación docente continua, situada y en servicio, se encomienda al Plan Nacional de Inclusión Digital Educativa; y del “Repositorio Nacional de Producciones Informáticas” en el marco de dicho Plan, con el objeto de que las escuelas que conforman la Red compartan sus producciones para que se encuentren a disposición de todas las escuelas, docentes y alumnos del país.

Que a su vez, con fecha 23 de agosto de 2016, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, mediante su Resolución N° 285/16, resolvió aprobar el PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, que organiza una agenda de trabajo conjunta entre las autoridades nacionales y jurisdiccionales en pos de avanzar hacia el desarrollo de una política pública educativa integral, inclusiva y de calidad que atienda a las particularidades provinciales y locales, y abarque a todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Que dicho PLAN, en su Eje Transversal Nro. 1, hace referencia al desarrollo de prácticas innovadoras e incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional, en el entendimiento de que los cambios sociales y culturales profundos acontecidos en los últimos años y los que vendrán en el futuro demandan transformaciones paulatinas en los procesos educativos para asegurar que todos/as los/as estudiantes accedan a los aprendizajes necesarios para su inserción plena en la sociedad contemporánea. En este sentido, los nuevos perfiles y prácticas de socialización de los/as jóvenes en el marco de la cultura digital y de las nuevas tecnologías requieren revisar la gramática escolar, las prácticas docentes y los recursos utilizados en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que por la Resolución Ministerial N° 24/10, se creó el PLAN DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, con el objetivo de propiciar la incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y la información en los establecimientos públicos y privados y la extensión de la cobertura de equipamiento informático y multimedial en las escuelas públicas de todo el país, mejorar la distribución social de la información, generar canales y circuitos de comunicación con el desarrollo de las TIC.

Que la Educación Digital es un campo de conocimiento emergente a partir de los cambios que surgen en la sociedad del siglo XXI, imprescindible para promover la calidad educativa y garantizar la inclusión social.

Que es una prioridad de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES integrar a los procesos de enseñanza y aprendizaje la educación digital como un proceso de constante construcción, que fomenten las competencias que la sociedad digital demanda.

Que las innovaciones y políticas educativas vigentes tienen el propósito de fortalecer continuamente la calidad educativa, por lo que se hace oportuno y necesario actualizar los criterios y objetivos en el marco de la Educación Digital.

Que existen diversos programas, iniciativas y proyectos orientados a las TIC, con diferentes miradas y equipos de gestión, y que por ello, resulta imperioso crear un plan integrador para unificar estrategias, lograr cohesión pedagógica y administrar recursos de modo articulado, favoreciendo su gestión eficaz y eficiente.

Que en este orden de ideas, deviene necesario crear el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL, con el objeto de generar un cambio transformador en las estrategias pedagógicas y políticas de contenidos para la integración del sistema educativo a la cultura digital.

Que el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL tendrá como objetivo primordial integrar la comunidad educativa en la cultura digital, favoreciendo la innovación pedagógica, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa, abarcando todas las iniciativas pedagógicas y proyectos vinculados con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “Promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional” y “Producir los marcos pedagógicos de la educación digital de todos los niveles y modalidades de la educación básica del sistema educativo”.

Que en tal sentido, el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL se implementará a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 24 de fecha 20 de enero de 2010.

ARTÍCULO 2°.- Crear el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL (PLANIED) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuya misión principal será la de integrar la comunidad educativa en la cultura digital, favoreciendo la innovación pedagógica, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar la ejecución del PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que resultan beneficiarios del PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL los miembros de la comunidad educativa, pertenecientes a todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria establecidos en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, de la educación superior universitaria y no universitaria, con particular énfasis en los niveles y modalidades de gestión estatal de educación obligatoria.

ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos del PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL los que se detallan en el Anexo (IF-2017-04303835-APN-SECIYCE#ME).

ARTÍCULO 6°.- El PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL tendrá las responsabilidades que se enumeran en el Anexo (IF-2017-04304239-APN-SECIYCE#ME).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO I

OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACION DIGITAL

Los objetivos del PLANIED están orientados a proveer una educación integral, permanente y de calidad que permita a los estudiantes resolver problemas, crear oportunidades y cambiar el mundo.

Objetivos generales

• Integrar la comunidad educativa en la cultura digital a través de prácticas que incentiven la innovación pedagógica.

• Promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades y posibilidades.

• Favorecer la inclusión socioeducativa, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos. Objetivos específicos

• Promover la alfabetización digital, centrada en el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y en la sociedad del futuro.

• Fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

• Desarrollar iniciativas orientadas a la construcción de conocimiento sobre la programación y la robótica.

• Incentivar prácticas participativas que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria.

• Fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la sociedad digital.

• Propiciar espacios de encuentro y colaboración entre los alumnos, los docentes, la escuela y la comunidad, mediados por prácticas emergentes de comunicación y cultura.

IF-2017-04303835-APN-SECIYCE#ME

ANEXO II

RESPONSABILIDADES DEL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACION DIGITAL

1. Tener a su cargo la gestión integral y transversal de las diversas iniciativas y proyectos de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES vinculados con la Educación Digital y las TIC, tanto las existentes como los programas Conectar Igualdad y Primaria Digital, como las que se desarrollen en el futuro.

2. Liderar proyectos e iniciativas vinculadas a la integración de la comunidad educativa a la cultura digital, a través del diseño integral de políticas educativas para los diversos programas con TIC de este Ministerio.

3. Desarrollar estrategias para incentivar la enseñanza y el aprendizaje significativo de saberes y competencias emergentes, que creen las bases para la inserción en la sociedad del futuro.

4. Implementar acciones de innovación pedagógica con recursos propios de la sociedad digital, que fomenten el aprendizaje a través del juego, la experimentación, la exploración y la construcción de proyectos, en el marco de los nuevos modos de entender y producir saberes.

5. Generar actividades que integren a los alumnos como ciudadanos plenos de la sociedad del siglo XXI, favoreciendo sus habilidades para crear, comunicarse y establecer relaciones solidarias, que contribuyan al aprendizaje propio y de otros.

6. Crear propuestas de enseñanza y aprendizaje que favorezcan las prácticas participativas, colaborativas y en red, y que promuevan a los alumnos como protagonistas y a los docentes como mediadores y agentes de cambio en la construcción de conocimiento.

7. Desarrollar iniciativas de enseñanza y aprendizaje sobre la programación, el pensamiento computacional y la robótica, así como otros recursos y prácticas digitales emergentes, en relación a las necesidades sociales y a su aplicación en la vida cotidiana.

8. Incentivar la integración de prácticas de la cultura digital a la gestión institucional.

9. Generar las condiciones pedagógicas para el entendimiento crítico de los discursos mediáticos tanto en sus gramáticas de producción como de reconocimiento.

10. Diseñar estrategias, lineamientos, recursos, actividades de formación y todo tipo de acciones pedagógicas vinculadas con las responsabilidades del Plan.

11. Implementar un programa integral de contenidos educativos y formación, que contemple la diversidad de las comunidades de aprendizaje y los modos emergentes de la cultura digital.

12. Desarrollar instancias de diálogo e interacción, que integren a distintos actores dlea comunidad educativa y a la sociedad en su conjunto, como miembros activos en la construcción del Plan.

13. Generar espacios de cooperación e interacción con las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para implementar el Plan en cada una de ellas, en función de sus necesidades particulares.

14. Desarrollar las acciones del Plan en coordinación con otras dependencias de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES y otras áreas de gobierno u organizaciones relevantes.

15. Producir lineamientos para fortalecer la formación docente en Educación Digital/TIC, en estrecha colaboración con el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

16. Hacer alianzas y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para promover las actividades relacionadas con el Plan.

17. Difundir las iniciativas y acciones del Plan y contribuir a la construcción de conocimiento y al intercambio de experiencias y producciones de los alumnos, tanto en el ámbito nacional como internacional.

IF-2017-04304239-APN-SECIYCE#ME

e. 04/04/2017 N° 20254/17 v. 04/04/2017