MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1536-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos Nros. 459 de
fecha 6 de abril de 2010 y 57 del 8 de enero de 2016, las Resoluciones
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 82 de fecha 30 de julio de 2009,
114 de fecha 30 de septiembre de 2010, 263 de fecha 12 de agosto de
2015 y 285 de fecha 23 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N°
24 de fecha 20 de enero de 2010, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-04302571-APN-SECIYCE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, concibe en su artículo 2°,
a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que
se erige como una prioridad nacional y política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico-social de la Nación.
Que el artículo 7° de la citada Ley establece que el ESTADO NACIONAL
garantiza el acceso de todos los ciudadanos a la información y al
conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Que conforme el artículo 11 de dicha norma, los fines y objetivos de la
política educativa nacional son, entre otros, “garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite
tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a
estudios superiores”; “garantizar la inclusión educativa a través de
políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de
recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la
sociedad” y “desarrollar las competencias necesarias para el manejo de
los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y
la comunicación”.
Que en el artículo 85 de dicha norma se establecen las acciones que
debe llevar adelante esta Cartera Ministerial, en pos de la mejora de
la calidad educativa.
Que mediante el artículo 88 de dicha Ley se desprende que el acceso y
dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán
parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión
en la sociedad del conocimiento.
Que bajo el Título VII sobre Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de
Comunicación, en el artículo 100, se establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través de esta Cartera Ministerial, fijará la política y
desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías
de la información y de la comunicación y de los medios masivos de
comunicación social.
Que por otra parte, en virtud del Decreto N° 459/10 se creó el
“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una
computadora a alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas
públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente,
capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar
propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de
las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 82/09,
se aprobó el “PROGRAMA NACIONAL “UNA COMPUTADORA PARA CADA ALUMNO” para
escuelas técnicas públicas de gestión estatal dependientes de las
provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°
114/10 se subsumió el Programa Nacional “UNA COMPUTADORA PARA CADA
ALUMNO” como parte del Programa “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.
Que en virtud de la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°
263/15 se establece la importancia estratégica de la enseñanza y
aprendizaje de la “Programación” en el Sistema Educativo Nacional.
Que la mencionada norma aprobó la creación de la “Red de escuelas que
programan”, cuya paulatina expansión a todas las escuelas de gestión
estatal, mediante propuestas de formación docente continua, situada y
en servicio, se encomienda al Plan Nacional de Inclusión Digital
Educativa; y del “Repositorio Nacional de Producciones Informáticas” en
el marco de dicho Plan, con el objeto de que las escuelas que conforman
la Red compartan sus producciones para que se encuentren a disposición
de todas las escuelas, docentes y alumnos del país.
Que a su vez, con fecha 23 de agosto de 2016, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, mediante su Resolución N° 285/16, resolvió aprobar el PLAN
ESTRATÉGICO NACIONAL 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, que
organiza una agenda de trabajo conjunta entre las autoridades
nacionales y jurisdiccionales en pos de avanzar hacia el desarrollo de
una política pública educativa integral, inclusiva y de calidad que
atienda a las particularidades provinciales y locales, y abarque a
todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Que dicho PLAN, en su Eje Transversal Nro. 1, hace referencia al
desarrollo de prácticas innovadoras e incorporación de las tecnologías
de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y
aprendizaje y en la gestión institucional, en el entendimiento de que
los cambios sociales y culturales profundos acontecidos en los últimos
años y los que vendrán en el futuro demandan transformaciones
paulatinas en los procesos educativos para asegurar que todos/as los/as
estudiantes accedan a los aprendizajes necesarios para su inserción
plena en la sociedad contemporánea. En este sentido, los nuevos
perfiles y prácticas de socialización de los/as jóvenes en el marco de
la cultura digital y de las nuevas tecnologías requieren revisar la
gramática escolar, las prácticas docentes y los recursos utilizados en
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que por la Resolución Ministerial N° 24/10, se creó el PLAN DE
INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, con el objetivo de propiciar la
incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y la información
en los establecimientos públicos y privados y la extensión de la
cobertura de equipamiento informático y multimedial en las escuelas
públicas de todo el país, mejorar la distribución social de la
información, generar canales y circuitos de comunicación con el
desarrollo de las TIC.
Que la Educación Digital es un campo de conocimiento emergente a partir
de los cambios que surgen en la sociedad del siglo XXI, imprescindible
para promover la calidad educativa y garantizar la inclusión social.
Que es una prioridad de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES
integrar a los procesos de enseñanza y aprendizaje la educación digital
como un proceso de constante construcción, que fomenten las
competencias que la sociedad digital demanda.
Que las innovaciones y políticas educativas vigentes tienen el
propósito de fortalecer continuamente la calidad educativa, por lo que
se hace oportuno y necesario actualizar los criterios y objetivos en el
marco de la Educación Digital.
Que existen diversos programas, iniciativas y proyectos orientados a
las TIC, con diferentes miradas y equipos de gestión, y que por ello,
resulta imperioso crear un plan integrador para unificar estrategias,
lograr cohesión pedagógica y administrar recursos de modo articulado,
favoreciendo su gestión eficaz y eficiente.
Que en este orden de ideas, deviene necesario crear el PLAN NACIONAL
INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL, con el objeto de generar un cambio
transformador en las estrategias pedagógicas y políticas de contenidos
para la integración del sistema educativo a la cultura digital.
Que el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL tendrá como objetivo
primordial integrar la comunidad educativa en la cultura digital,
favoreciendo la innovación pedagógica, la calidad educativa y la
inclusión socioeducativa, abarcando todas las iniciativas pedagógicas y
proyectos vinculados con las tecnologías de la información y
comunicación (TIC).
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron
los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “Promover la innovación
educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión
institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional” y “Producir los marcos pedagógicos de la educación digital de
todos los niveles y modalidades de la educación básica del sistema
educativo”.
Que en tal sentido, el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL se
implementará a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 24 de fecha 20 de enero de 2010.
ARTÍCULO 2°.- Crear el PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL
(PLANIED) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, cuya misión principal será la de contribuir a integrar la
comunidad educativa en la cultura digital, favoreciendo la innovación
pedagógica, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2433/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 22/5/2017)
ARTÍCULO 3°.- Encomendar la ejecución del PLAN NACIONAL INTEGRAL DE
EDUCACIÓN DIGITAL a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA,
facultando a su titular a dictar los actos administrativos
correspondientes a la ejecución e implementación del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que resultan beneficiarios del PLAN NACIONAL
INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL los miembros de la comunidad educativa,
pertenecientes a todos los niveles y modalidades de la educación
obligatoria establecidos en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, de
la educación superior universitaria y no universitaria, con particular
énfasis en los niveles y modalidades de gestión estatal de educación
obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Serán objetivos del PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN
DIGITAL los que se detallan en el Anexo
(IF-2017-04303835-APN-SECIYCE#ME).
ARTÍCULO 6°.- El PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL tendrá las
responsabilidades que se enumeran en el Anexo
(IF-2017-04304239-APN-SECIYCE#ME).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO I
OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACION DIGITAL
Los objetivos del PLANIED están orientados a proveer una educación
integral, permanente y de calidad que permita a los estudiantes
resolver problemas, crear oportunidades y cambiar el mundo.
Objetivos generales
•
Contribuir a integrar la comunidad educativa en la cultura digital a
través de prácticas que incentiven la innovación pedagógica.
(Objetivo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2433/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 22/5/2017)
• Promover la calidad educativa con igualdad de oportunidades y posibilidades.
• Favorecer la inclusión socioeducativa, otorgando prioridad a los sectores más desfavorecidos. Objetivos específicos
• Promover la alfabetización digital, centrada en el aprendizaje de
competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura
digital y en la sociedad del futuro.
• Fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
• Desarrollar iniciativas orientadas a la construcción de conocimiento sobre la programación y la robótica.
• Incentivar prácticas participativas que favorezcan la valoración de
la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria.
• Fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras
de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a
la sociedad digital.
• Propiciar espacios de encuentro y colaboración entre los alumnos, los
docentes, la escuela y la comunidad, mediados por prácticas emergentes
de comunicación y cultura.
IF-2017-04303835-APN-SECIYCE#ME
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2433/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 22/5/2017)
RESPONSABILIDADES DEL PLAN NACIONAL INTEGRAL DE EDUCACION DIGITAL
1. Tener a su cargo la gestión pedagógica de las diversas iniciativas y
proyectos de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES vinculados con la
Educación Digital.
2. Participar en proyectos e iniciativas vinculadas a la integración de
la comunidad educativa a la cultura digital, a través del diseño
pedagógico de políticas educativas para los diversos programas con TIC
de este Ministerio.
3. Desarrollar estrategias para incentivar la enseñanza y el
aprendizaje significativo de saberes y competencias emergentes, que
creen las bases para la inserción en la sociedad del futuro.
4. Participar en acciones de innovación pedagógica con recursos propios
de la sociedad digital, que fomenten el aprendizaje a través del juego,
la experimentación, la exploración y la construcción de proyectos, en
el marco de los nuevos modos de entender y producir saberes.
5. Generar actividades que integren a los alumnos como ciudadanos
plenos de la sociedad del siglo XXI, favoreciendo sus habilidades para
crear, comunicarse y establecer relaciones solidarias, que contribuyan
al aprendizaje propio y de otros.
6. Crear propuestas de enseñanza y aprendizaje que favorezcan las
prácticas participativas, colaborativas y en red, y que promuevan a los
alumnos como protagonistas y a los docentes
como mediadores y agentes de cambio en la construcción de conocimiento.
7. Desarrollar iniciativas de enseñanza y aprendizaje sobre la
programación, el pensamiento computacional y la robótica, así como
otros recursos y prácticas digitales emergentes, en relación a las
necesidades sociales y a su aplicación en la vida cotidiana.
8. Incentivar la integración de prácticas de la cultura digital a la gestión institucional.
9. Generar las condiciones pedagógicas para el entendimiento crítico de
los discursos mediáticos tanto en sus gramáticas de producción como de
reconocimiento.
10. Diseñar estrategias, lineamientos, recursos, actividades de
formación y todo tipo de acciones pedagógicas vinculadas con las
responsabilidades del Plan.
11. Implementar un programa integral de contenidos educativos y
formación, que contemple la diversidad de las comunidades de
aprendizaje y los modos emergentes de la cultura digital.
12. Desarrollar instancias de diálogo e interacción, que integren a
distintos actores de la comunidad educativa y a la sociedad en su
conjunto, como miembros activos en la construcción del Plan.
13. Generar espacios de cooperación e interacción con las distintas
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
implementar el Plan en cada una de ellas, en función de sus necesidades
particulares.
14. Desarrollar las acciones del Plan en coordinación con otras
dependencias de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN y DEPORTES y otras áreas
de gobierno u organizaciones relevantes.
15. Producir lineamientos para fortalecer la formación docente en
Educación Digital/TIC, en estrecha colaboración con el INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.
16. Hacer alianzas y convenios con entidades públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, para promover las actividades relacionadas
con el Plan.
17. Difundir las iniciativas y acciones del Plan y contribuir a la
construcción de conocimiento y al intercambio de experiencias y
producciones de los alumnos, tanto en el ámbito nacional como
internacional.
IF-2017-06908382-APN-DGAJ#ME
e. 04/04/2017 N° 20254/17 v. 04/04/2017