MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40359/2017
Expediente N° SSN: 0010522/2016: Derecho Anual de Matrícula de
Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de
Seguros.
Síntesis:
30/03/2017
VISTO...Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 4.2.1. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente:
“4.2.1. El importe del derecho de inscripción de los Productores
Asesores de Seguros, personas físicas, se fija en la suma de PESOS
NOVECIENTOS ($ 900.-) con vencimiento el 30 de abril del año
correspondiente.
Los productores que no hubiesen cumplido con la totalidad de la
asistencia a los cursos del Programa de Capacitación Continuada no
podrán efectuar los pagos de los derechos anuales de inscripción de los
años adeudados.
El importe del derecho anual de inscripción de las Sociedades de
Productores de Seguros, personas jurídicas, se fija en la suma PESOS
TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600.-) con vencimiento el 30 de abril del año
correspondiente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 4.2.3. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente: “4.2.3. Los pagos efectuados
con posterioridad al 30 de abril y hasta el 31 de diciembre del año
correspondiente, sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Abonarán los Productores Asesores de Seguros, personas físicas, la suma
de PESOS UN MIL TRECIENTOS CUENTA ($ 1.350.-) y las Sociedades de
Productores de Seguros, personas jurídicas, la suma de PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS ($ 5.400.-). A partir del 1° de enero del siguiente año
el recargo será del CIEN POR CIENTO (100%). Abonarán los Productores
Asesores de Seguros, personas físicas, la suma de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) y las Sociedades de Productores de Seguros,
personas jurídicas, la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.-).
El mismo valor deberá abonarse en caso de que se adeuden años
anteriores relativos a dicho concepto”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el punto 4.5.1. del Reglamento General de la
Actividad de los Productores Asesores de Seguros (Reglamento de la Ley
N° 22.400), aprobado por Resolución General SSN N° 24.828 de fecha 30
de septiembre de 1996, por el siguiente: “4.5.1. Cuando los Productores
Asesores de Seguros resuelvan no ejercer la actividad temporariamente
durante un lapso no inferior a UN (1) año ni superior a CINCO (5), en
caso de no existir denuncias en su contra o actuaciones sumariales en
trámite, podrán solicitar la suspensión en el Registro de Productores
Asesores de Seguros, fundada en razones de trabajo, de enfermedad o de
indispensable descanso u otras razones de evidente fundamento, extremos
que deberán acreditarse en la presentación que realicen a tal efecto.
Mientras la matrícula se encuentre suspendida el Productor Asesor de
Seguros se encontrará impedido de ejercer la actividad de asesoramiento
y producción de contratos de seguros, debiendo abonar en concepto de
mantenimiento de su inscripción una suma de PESOS CIEN ($ 100.-) por
año calendario y quedará liberado de realizar cursos de capacitación
continuada mientras su matrícula se encuentra suspendida.
En cualquier momento podrán reanudar el ejercicio de su actividad,
solicitándolo en forma fehaciente, abonando el importe completo del
derecho anual de inscripción, descontando si se hubiese abonado los
PESOS CIEN ($ 100.-) en ese período anual como pago de mantenimiento de
su inscripción. Asimismo, deberán cumplir previamente con el esquema de
cursos del Programa de Capacitación Continuada fijados para el año del
trámite de levantamiento de la suspensión.
El ejercicio de la actividad por parte de aquellos productores cuya
matrícula se encuentre suspendida por aplicación de los puntos 4.2.4. y
4.5.2. los hará pasibles de las medidas previstas en las Leyes Nros.
20.091 y 22.400”.
ARTÍCULO 4°.- Los Productores Asesores de Seguros que no hubiesen
cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada
establecidos anualmente deberán rendir examen en orden a las pautas
establecidas en el Capítulo VII del Manual de Procedimientos de las
actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN aprobado por Resolución
SSN N° 38.881 de fecha 4 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 319/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 12/4/2019)
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan A. Pazo.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en Avda. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e. 04/04/2017 N° 20230/17 v. 04/04/2017