ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 13325 – 14 – 2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, inciso 4) apartado 5) del citado régimen prevé la posibilidad de efectuar contrataciones directas “…Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o incidan directamente en el Plan de Gestión de la AFIP o en las metas de cumplimiento comprometidas, debiéndose acreditar estas circunstancias en las respectivas actuaciones”.

Que para tal supuesto, la autoridad competente que debe autorizar dicha modalidad de contratación, es en la actualidad la Subdirección General de Administración Financiera y la que debe aprobar y adjudicar es el Administrador Federal.

Que al momento de asumir esta nueva gestión existían gran cantidad de contratos vencidos, los que se abonaban a través del régimen de legítimo abono, cuya imprescindibilidad, impostergabilidad, necesidad y conveniencia fue objeto de análisis con el fin de cumplir los objetivos del Plan de Gestión, entre ellos la contención del gasto, equilibrio presupuestario y optimización de recursos, a fin de sortear la crisis presupuestaria y financiera imperante, revisando así en profundidad, el alcance de las prestaciones, la cantidad de personal involucrado en cada contratación y los montos involucrados, entre otros.

Que luego de tal evaluación se procedió en algunos casos a la reducción y/o no renovación del servicio y provisión de bienes ya contratados, para luego impulsar los procedimientos de selección a través de licitaciones públicas que permitieran regularizar el sistema de contrataciones del Organismo, respecto de aquellos contratos realmente necesarios, actos todos estos que han generado una situación de manifiesta extraordinariedad en cuanto al volumen de trabajo y a la afectación de recursos humanos a tal fin.

Que sin embargo el trámite que conlleva la concreción de una contratación bajo la modalidad de licitación pública demanda tiempos prolongados durante los cuales las contrataciones no vigentes e imprescindibles sólo pueden seguir prestándose a través del régimen de legítimo abono, el cual a su vez, requiere entre varios requisitos, un trámite mensual de requerimiento, conformidad y certificación de los servicios involucrados y análisis de razonabilidad del precio para cada caso.

Que si bien el instituto del legítimo abono encuentra su fundamento en razones de manifiesta extraordinariedad, motivo por el cual no se muestra como medio idóneo para sustentar situaciones prolongadas en el tiempo, en la práctica se ha dilatado el uso de este remedio excepcional.

Que a efectos de regularizar dicha situación y en atención a que la modalidad de licitación pública, mientras la misma se encuentra tramitando, como se señalara, no permite con la urgencia necesaria dar una respuesta a los requerimientos del Organismo, para los supuestos contemplados precedentemente, corresponde abordar una solución a tal problemática, habilitando en tales casos la contratación directa por urgencia prevista en el artículo 21 inciso 4) apartado 5) del régimen general.

Que en tal sentido y a fin de agilizar el trámite de contratación directa por urgencia se entiende necesario, en forma excepcional y transitoria, establecer condiciones distintas a las previstas en el sistema de contrataciones del Organismo, en los términos de artículo 9 del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), delegándose en la Subdirección General de Administración Financiera, órgano rector en materia de contrataciones conforme su artículo 18 y área encargada de controlar el presupuesto de este Organismo, la facultad de aprobar y adjudicar bajo ese procedimiento de selección, correspondiendo consecuentemente que quien autorice sea la Dirección de Logística.

Que la presente no vulnera los principios generales establecidos en el artículo 3° del régimen general encontrándose por otra parte habilitada la delegación de facultades conforme el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 9° del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), artículos 4° del Decreto N° 618/97 y 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Administración Financiera la facultad de aprobar y adjudicar las contrataciones directas por urgencia en los supuestos indicados en los considerandos de la presente, por el plazo de seis (6) meses.

ARTÍCULO 2°.- Delegar por igual plazo y en idénticos supuestos a los previstos en el artículo precedente en la Dirección de Logística la facultad de autorizar las referidas contrataciones directas por urgencia.

ARTÍCULO 3°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 04/04/2017 N° 21311/17 v. 04/04/2017