ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 74-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 13325 – 14 – 2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP,
aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso 4) apartado 5) del citado régimen prevé la
posibilidad de efectuar contrataciones directas “…Cuando probadas
razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias
objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en
tiempo oportuno, o incidan directamente en el Plan de Gestión de la
AFIP o en las metas de cumplimiento comprometidas, debiéndose acreditar
estas circunstancias en las respectivas actuaciones”.
Que para tal supuesto, la autoridad competente que debe autorizar dicha
modalidad de contratación, es en la actualidad la Subdirección General
de Administración Financiera y la que debe aprobar y adjudicar es el
Administrador Federal.
Que al momento de asumir esta nueva gestión existían gran cantidad de
contratos vencidos, los que se abonaban a través del régimen de
legítimo abono, cuya imprescindibilidad, impostergabilidad, necesidad y
conveniencia fue objeto de análisis con el fin de cumplir los objetivos
del Plan de Gestión, entre ellos la contención del gasto, equilibrio
presupuestario y optimización de recursos, a fin de sortear la crisis
presupuestaria y financiera imperante, revisando así en profundidad, el
alcance de las prestaciones, la cantidad de personal involucrado en
cada contratación y los montos involucrados, entre otros.
Que luego de tal evaluación se procedió en algunos casos a la reducción
y/o no renovación del servicio y provisión de bienes ya contratados,
para luego impulsar los procedimientos de selección a través de
licitaciones públicas que permitieran regularizar el sistema de
contrataciones del Organismo, respecto de aquellos contratos realmente
necesarios, actos todos estos que han generado una situación de
manifiesta extraordinariedad en cuanto al volumen de trabajo y a la
afectación de recursos humanos a tal fin.
Que sin embargo el trámite que conlleva la concreción de una
contratación bajo la modalidad de licitación pública demanda tiempos
prolongados durante los cuales las contrataciones no vigentes e
imprescindibles sólo pueden seguir prestándose a través del régimen de
legítimo abono, el cual a su vez, requiere entre varios requisitos, un
trámite mensual de requerimiento, conformidad y certificación de los
servicios involucrados y análisis de razonabilidad del precio para cada
caso.
Que si bien el instituto del legítimo abono encuentra su fundamento en
razones de manifiesta extraordinariedad, motivo por el cual no se
muestra como medio idóneo para sustentar situaciones prolongadas en el
tiempo, en la práctica se ha dilatado el uso de este remedio
excepcional.
Que a efectos de regularizar dicha situación y en atención a que la
modalidad de licitación pública, mientras la misma se encuentra
tramitando, como se señalara, no permite con la urgencia necesaria dar
una respuesta a los requerimientos del Organismo, para los supuestos
contemplados precedentemente, corresponde abordar una solución a tal
problemática, habilitando en tales casos la contratación directa por
urgencia prevista en el artículo 21 inciso 4) apartado 5) del régimen
general.
Que en tal sentido y a fin de agilizar el trámite de contratación
directa por urgencia se entiende necesario, en forma excepcional y
transitoria, establecer condiciones distintas a las previstas en el
sistema de contrataciones del Organismo, en los términos de artículo 9
del Anexo a la Disposición N° 297/03 (AFIP), delegándose en la
Subdirección General de Administración Financiera, órgano rector en
materia de contrataciones conforme su artículo 18 y área encargada de
controlar el presupuesto de este Organismo, la facultad de aprobar y
adjudicar bajo ese procedimiento de selección, correspondiendo
consecuentemente que quien autorice sea la Dirección de Logística.
Que la presente no vulnera los principios generales establecidos en el
artículo 3° del régimen general encontrándose por otra parte habilitada
la delegación de facultades conforme el artículo 4° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 9° del Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
AFIP, aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), artículos 4° del
Decreto N° 618/97 y 3° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subdirección General de Administración
Financiera la facultad de aprobar y adjudicar las contrataciones
directas por urgencia en los supuestos indicados en los considerandos
de la presente, por el plazo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 2°.- Delegar por igual plazo y en idénticos supuestos a los
previstos en el artículo precedente en la Dirección de Logística la
facultad de autorizar las referidas contrataciones directas por
urgencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial para las contrataciones que
se autoricen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 04/04/2017 N° 21311/17 v. 04/04/2017