MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.743.342/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la
parte empleadora, ratificado a fojas 7 y a fojas 11 por medio de las
Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo, a ser aplicado a los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 103/75, en el mes de
Diciembre de 2016, con los lineamientos obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad entre el sector
empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivara el presente acto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3,
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE
COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, ratificado a fojas 7 y
a fojas 11 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.743.342/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y
las Actas de ratificación de fojas 7 y 11 que lo integran, del
Expediente N° 1.743.342/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 ( t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.743.342/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 100/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 7 y 11 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 100/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)